SAP Huesca 73/2014, 8 de Abril de 2014

PonenteSANTIAGO SERENA PUIG
ECLIES:APHU:2014:143
Número de Recurso166/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución73/2014
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00073/2014

Rollo civil nº 166/12 S080414.01S

Ordinario nº 368/10 de Huesca 3

Sentencia Apelación Civil Número 73

PRESIDENTE

D. SANTIAGO SERENA PUIG

MAGISTRADOS

D. ANTONIO ANGÓS ULLATE

D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO

En Huesca, a ocho de abril de dos mil catorce.

En nombre del Rey, la Audiencia Provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario número 368/10 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Huesca, promovidos por Celestino y Melisa, dirigidos por el Letrado don Miguel Ángel Calavia Calavia y representados por el Procurador don Manuel Bonilla Sauras, contra Ayuntamiento de la Sotonera, como demandado, defendido por el Letrado don Mariano Bergua Lacasta y representado por la Procuradora doña María Teresa Bovio Lacambra. Se hallan los autos pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 166 del año 2012, e interpuesto por Celestino y Melisa y Ayuntamiento de la Sotonera . Es ponente de esta sentencia el magistrado Ilmo. Sr. Don SANTIAGO SERENA PUIG.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la sentencia impugnada.

SEGUNDO

El ilustrísimo juez del indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 11 de abril de 2010, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Bonilla Sauras, en la representación indicada contra AYUNTAMIENTO DE LA SOTONERA debo condenar y condeno al AYUNTAMIENTO DE LA SOTONERA a pagar a los demandantes el importe de 6.680,41 euros más los intereses a contar a partir de 12 de julio de 1972 sin que proceda hacer especial pronunciamiento relativo a las costas procesales".

TERCERO

Contra la anterior sentencia Celestino y Melisa, de una parte, y el Ayuntamiento de la Sotonera, de otra, dedujeron recursos de apelación. El juzgado los tuvo por preparados y emplazó a los apelantes por 20 días para que lo interpusieran, lo cual efectuaron en plazo y forma presentando los correspondientes escritos en el que solicitaron la Corporación demandada que se revoque la sentencia dictada, al estimar las excepciones procesales invocadas, y sin entrar en el fondo del asunto se absuelva a ésta parte de la demanda contra ella formulada, con expresa condena en costas a la parte actora principal de la primera instancia y se entrara en el fondo del asunto, se entienda que sólo debe abonarse la casa y no el coste de la demolición, con arreglo a los criterios solicitados por ésta parte y admitidos por el Juzgado . Los demandantes solicitan en su recurso que se estimen lasalegaciones y el recurso y revocando la recurrida, dicte otra por la que se condene al Ayuntamiento de la Sotonera a pagar a los demandantes el importe de 110.663,47 euros a que asciende la tasación de la edificación y gastos de demolición actualizada en el informe del perito judicial, con imposición de costas a la contraparte si se opusiere a dicha apelación. A continuación, el juzgado dio traslado a ambas partes, para que presentaran escritos de oposición a los recursos respectivamente o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serle desfavorable. En esa fase, las partes formularon en tiempo y forma escrito de oposición. Seguidamente, el juzgado emplazó a las partes por término de treinta días ante este Audiencia y seguidamente se remitieron los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 166/2012. Personadas las partes ante esta Audiencia y no habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista, la Sala señaló el veintiocho de marzo para deliberación, votación y fallo. En la tramitación de esta segunda instancia, no ha sido posible observar los plazos procesales por la atención prestada a los otros asuntos pendientes ante este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antes de examinar los concretos motivos de recurso formulados por ambas partes, hemos de destacar que tras el examen de la prueba practicada y con especial atención la grabación de la vista, no apreciamos error en la sentencia recurrida, cuyas conclusiones aceptamos y damos por reproducidas con las salvedades que más adelante efectuaremos.

SEGUNDO

1. Recurso del Ayuntamiento de la Sotonera . Reproduce las excepciones de falta de reclamación previa administrativa, falta de legitimación pasiva ad causam y prescripción, sin exponer argumentos que desvirtúen los motivos por los que la sentencia los rechaza.

  1. La excepción de falta de reclamación previa en la que se insiste es una alegación puramente formal, porque el defecto procesal fue subsanado con la certificación de 8 de junio de 2010 del acuerdo desestimatorio de la Corporación adoptado en sesión celebrada el 3 de junio -folio 179-.

  2. Falta de legitimación ad causam . La iniciativa de la permuta no fue una decisión particular de los cuatro concejales que la suscribieron, sino que fue un acuerdo municipal irregular. La sentencia de 26 de junio de 1986 puso fin a un juicio de cognición, seguido entre el hoy demandante - Celestino - y el Ayuntamiento de la Sotonera, no con los concejales que suscribieron el contrato, con la pretensión de que se elevara a escritura pública el contrato privado de permuta celebrado entre las partes el 12 de abril de 1972. La sentencia desestimó la demanda por carecer de validez el expresado contrato de permuta, por lo que no procedía su elevación a escritura pública. El Ayuntamiento no puede desligarse del contrato que en su nombre hicieron cuatro de los cinco integrantes de la corporación municipal, si bien con infracción de la normativa reguladora por las que se regían los acuerdos de las corporaciones locales.

  3. Prescripción de la acción . En el largo litigo que han mantenido las partes cabe destacar, en orden a la prescripción, el expediente de expropiación forzosa y el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación, que incluyó entre los bienes y derechos afectados por la expropiación el inmueble y los gastos de demolición -20 de julio de 1995-, resolución que fue revocada por la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal...

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