SAP Girona 488/2014, 17 de Septiembre de 2014

PonenteJAVIER MARCA MATUTE
ECLIES:APGI:2014:1019
Número de Recurso153/2014
ProcedimientoAPELACIóN FALTAS
Número de Resolución488/2014
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA (PENAL)

GIRONA

ROLLO Nº 153-2014

JUICIO DE FALTAS Nº 50-2014

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 LA BISBAL D'EMPORDÀ

SENTENCIA Nº 488/2014

En Girona, a diecisiete de septiembre de 2014.

Visto por el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAVIER MARCA MATUTE el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 22-4-2014 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de La Bisbal d'Empordà, en el Juicio de Faltas nº 50-2014, por una presunta falta contra los intereses generales, habiendo sido parte apelante D. Horacio, Dñª. Salvadora y la entidad "Agrupación Mutual Aseguradora" y parte apelada el Ministerio Fiscal y Dñª. Agustina .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la expresada sentencia se dictó el Fallo que literalmente copiado es como sigue: " Condemno Horacio i Salvadora com a autors d'una falta de descurança d'animals ferotges o que poden causar danys de l'article 631.1 del Codi penal, a la pena, a cada un d'ells, de multa de 30 dies amb una quota diària de 6 euros, amb un dia de privació de llibertat per a cada dues quotes diàries no satisfetes. Les persones condemnades han d'abonar la multa del mes següent de la notificació de la fermesa d'aquesta resolució i en un sol pagament.

En Concepte de responsabilitat civil condemno Horacio i Salvadora solidàriament amb la companyia asseguradora AMA (Agrupació Mutua d'Assegurança) a abonar a Doña. Agustina la quantitat de 3.111,11 euros en concepte de danys i perjudicis."

SEGUNDO

El recurso contra la mencionada sentencia se interpuso en legal tiempo y forma por D. Horacio, Dñª. Salvadora y la entidad " Agrupación Mutual Aseguradora", con los fundamentos expresados en el escrito en que se deduce el mismo.

TERCERO

Se aceptan los hechos probados de la sentencia impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que condena a D. Horacio y a Dñª. Salvadora como autores de una falta contra los intereses generales, prevista y penada en el art. 631.1 del Código Penal, se alzan los recurrentes solicitando que se dicte en su favor una sentencia absolutoria por razón de los hechos enjuiciados y alegando con tal fin, como principal motivo impugnatorio, el error en la valoración de las pruebas.

SEGUNDO

Debemos acoger en esta alzada la pretensión absolutoria deducida por D. Horacio, Dñª. Salvadora y la entidad " Agrupación Mutual Aseguradora", y ello, por las razones y con los efectos que seguidamente pasamos a exponer:

A.- Que en el art. 631.1 CP se establece que " Los dueños o encargados de la custodia de animales feroces o dañinos que los dejaren sueltos o en condiciones de causar mal serán castigados con la pena de multa de uno a dos meses";

B.- Que la falta contra los intereses generales prevista y penada en el art. 631.1 CP precisa de la concurrencia de los siguientes elementos del tipo:

  1. Que se trate del propietario o de un poseedor temporal del animal, siempre que legalmente o de hecho tenga la custodia del mismo, siendo necesario que tenga el dominio del hecho en el momento de cometerse los hechos denunciados, aunque lo sea de manera eventual, y por lo tanto, pueda evitar la acción del animal.

  2. Que nos hallemos ante un animal feroz o dañino. Los adjetivos citados no significan que el animal deba ser salvaje; los animales domésticos pueden resultar igualmente fieros o dañinos en ciertas situaciones y circunstancias. Para concretar el concepto jurídico penal de animal fiero es necesario atender no sólo a la raza y a las características morfológicas de los perros, pues hay animales no incluidos como fieros o peligrosos en determinadas clasificaciones administrativas que pueden manifestar un carácter agresivo como consecuencia de su educación o de otras circunstancias. El término dañino, plenamente diferenciado del concepto de animal fiero, hay que entenderlo en cuanto a la posibilidad de causar mal o perjuicio, y ello en atención a las circunstancias concurrentes, pues resulta claro que no se trata de suyo de una condición propia y constante del animal, que resulte ajena a la situación en que se encuentra. No es necesario que tuviera antecedentes de otros ataques o que esté o no catalogado administrativamente como dañino porque desde el momento en que protagoniza un ataque en determinadas circunstancias puede calificarse como tal. El Tribunal Supremo ha tenido ocasión de declarar al referirse a los perros, que desde el momento en que sin ser hostigados atacan ponen de manifiesto su peligrosidad y condición de dañinos.

  3. Que la acción sea dolosa, bien de manera directa, bien eventual, sin necesidad de que sea específica o con la finalidad de causar mal, bastando la conciencia de que lo pueda causar en las circunstancias en que deje al animal.

  4. Que los animales queden sueltos o en disposición de causar mal, resultando necesario que el animal esté en condiciones de causar un riesgo o...

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