SAP Girona 488/2014, 17 de Septiembre de 2014
Ponente | JAVIER MARCA MATUTE |
ECLI | ES:APGI:2014:1019 |
Número de Recurso | 153/2014 |
Procedimiento | APELACIóN FALTAS |
Número de Resolución | 488/2014 |
Fecha de Resolución | 17 de Septiembre de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA (PENAL)
GIRONA
ROLLO Nº 153-2014
JUICIO DE FALTAS Nº 50-2014
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 LA BISBAL D'EMPORDÀ
SENTENCIA Nº 488/2014
En Girona, a diecisiete de septiembre de 2014.
Visto por el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAVIER MARCA MATUTE el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 22-4-2014 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de La Bisbal d'Empordà, en el Juicio de Faltas nº 50-2014, por una presunta falta contra los intereses generales, habiendo sido parte apelante D. Horacio, Dñª. Salvadora y la entidad "Agrupación Mutual Aseguradora" y parte apelada el Ministerio Fiscal y Dñª. Agustina .
En la expresada sentencia se dictó el Fallo que literalmente copiado es como sigue: " Condemno Horacio i Salvadora com a autors d'una falta de descurança d'animals ferotges o que poden causar danys de l'article 631.1 del Codi penal, a la pena, a cada un d'ells, de multa de 30 dies amb una quota diària de 6 euros, amb un dia de privació de llibertat per a cada dues quotes diàries no satisfetes. Les persones condemnades han d'abonar la multa del mes següent de la notificació de la fermesa d'aquesta resolució i en un sol pagament.
En Concepte de responsabilitat civil condemno Horacio i Salvadora solidàriament amb la companyia asseguradora AMA (Agrupació Mutua d'Assegurança) a abonar a Doña. Agustina la quantitat de 3.111,11 euros en concepte de danys i perjudicis."
El recurso contra la mencionada sentencia se interpuso en legal tiempo y forma por D. Horacio, Dñª. Salvadora y la entidad " Agrupación Mutual Aseguradora", con los fundamentos expresados en el escrito en que se deduce el mismo.
Se aceptan los hechos probados de la sentencia impugnada.
Contra la sentencia que condena a D. Horacio y a Dñª. Salvadora como autores de una falta contra los intereses generales, prevista y penada en el art. 631.1 del Código Penal, se alzan los recurrentes solicitando que se dicte en su favor una sentencia absolutoria por razón de los hechos enjuiciados y alegando con tal fin, como principal motivo impugnatorio, el error en la valoración de las pruebas.
Debemos acoger en esta alzada la pretensión absolutoria deducida por D. Horacio, Dñª. Salvadora y la entidad " Agrupación Mutual Aseguradora", y ello, por las razones y con los efectos que seguidamente pasamos a exponer:
A.- Que en el art. 631.1 CP se establece que " Los dueños o encargados de la custodia de animales feroces o dañinos que los dejaren sueltos o en condiciones de causar mal serán castigados con la pena de multa de uno a dos meses";
B.- Que la falta contra los intereses generales prevista y penada en el art. 631.1 CP precisa de la concurrencia de los siguientes elementos del tipo:
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Que se trate del propietario o de un poseedor temporal del animal, siempre que legalmente o de hecho tenga la custodia del mismo, siendo necesario que tenga el dominio del hecho en el momento de cometerse los hechos denunciados, aunque lo sea de manera eventual, y por lo tanto, pueda evitar la acción del animal.
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Que nos hallemos ante un animal feroz o dañino. Los adjetivos citados no significan que el animal deba ser salvaje; los animales domésticos pueden resultar igualmente fieros o dañinos en ciertas situaciones y circunstancias. Para concretar el concepto jurídico penal de animal fiero es necesario atender no sólo a la raza y a las características morfológicas de los perros, pues hay animales no incluidos como fieros o peligrosos en determinadas clasificaciones administrativas que pueden manifestar un carácter agresivo como consecuencia de su educación o de otras circunstancias. El término dañino, plenamente diferenciado del concepto de animal fiero, hay que entenderlo en cuanto a la posibilidad de causar mal o perjuicio, y ello en atención a las circunstancias concurrentes, pues resulta claro que no se trata de suyo de una condición propia y constante del animal, que resulte ajena a la situación en que se encuentra. No es necesario que tuviera antecedentes de otros ataques o que esté o no catalogado administrativamente como dañino porque desde el momento en que protagoniza un ataque en determinadas circunstancias puede calificarse como tal. El Tribunal Supremo ha tenido ocasión de declarar al referirse a los perros, que desde el momento en que sin ser hostigados atacan ponen de manifiesto su peligrosidad y condición de dañinos.
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Que la acción sea dolosa, bien de manera directa, bien eventual, sin necesidad de que sea específica o con la finalidad de causar mal, bastando la conciencia de que lo pueda causar en las circunstancias en que deje al animal.
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Que los animales queden sueltos o en disposición de causar mal, resultando necesario que el animal esté en condiciones de causar un riesgo o...
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