SAP Las Palmas, 22 de Enero de 2015

PonenteCARLOS VIELBA ESCOBAR
ECLIES:APGC:2015:3
Número de Recurso1/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Fecha de Resolución22 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 6ª

Illmos Sres

Presidente: D. Emilio J. J. Moya Valdés

D. José Luis Goizueta Adame

D. Carlos Vielba Escobar (ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria a veintidós de enero de dos mil quince

Vista en Juicio Oral y Público el Rollo 1/2014 ante esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas la causa procedente del Juzgado de Instrucción Nº5 de Arrecife seguido por delitos de malversación de caudales públicos, prevaricación, fraude y falsificación, frente a Hipolito, con D.N.I. NUM000 . nacido Yaiza el NUM001 de 1948, hijo de Olegario y de Alicia, con antecedentes penales computables, representado por la procuradora Sra Pinto Luque y asistido por el letrado Sr González Peeters. Víctor, con D.N.I. NUM002

, nacido el NUM003 de 1944 en La Coruña, hijo de Pedro Francisco y de Estrella, sin antecedentes penales, representado por el procurador Sr Valido Farray y asistido por el letrado Sr Rodríguez Batllori Laffite. Milagros con D.N.I. NUM004, nacida en Arrecife el NUM005 de 1965, hija de Cornelio y de Blanca, sin antecedentes penales, representada por el procurador Sr Leal Bueso y asistida por el letrado Sr Reverón Acosta. Hernan, con D.N.I. NUM006, nacido en San Bartolomé de Lanzarote el NUM007 de 1970, hijo de Pablo y de Matilde, sin antecedentes penales, representado por la procuradora Sra Franchy Lang-Lenton, y asistida por el letrado Sr Rodríguez Cabrera. Victoria con D.N.I. NUM008 nacida en Arrecife el NUM009 de 1956, hija de Luis Pedro y de Claudia, sin antecedentes penales, representada por el procurador Sr González Díaz, y asistida por el letrado Sr Ferrer Quintana y Arturo con D.N.I. NUM010, nacido en La Línea de la Concepción el NUM011 de 1966, hijo de Eliseo y de Lourdes, sin antecedentes penales, representado por la procuradora Sra Pinto Luque y asistido por la letrada Sra Díez Labin-Gázquez, habiendo intervenido el MINISTERIO FISCAL y ejercitando la acusación particular el EXCMO AYUNTAMIENTO DE ARRECIFE representado por la procuradora Sra Hernández Manchado y asistido por el letrado Sr Sáez Reyes. Siendo ponente el Illmo Sr D Carlos Vielba Escobar, quién expresa el parecer del Tribunal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción Nº5 de Arrecife por auto de fecha 6 de julio de 2008 acordó la incoación de las Diligencias Previas 697/2008 en virtud de atestado instruido por la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil.

Por auto de fecha 10 de febrero de 2012 se acordó la formación de pieza separada con el número 8 y una vez practicadas las actuaciones acordadas para determinar la naturaleza y circunstancias de los hechos, personas responsables de los mismos y procedimiento aplicable, se acordó continuar por los trámites del Procedimiento Abreviado con el número y dar traslado al Ministerio Fiscal quien presentó escrito solicitando la apertura del juicio oral y formulando conclusiones provisionales, calificando los hechos como constitutivos de delitos continuados de malversación de caudales públicos del artículo 436 en relación con el artículo 74, fraude a la administración del artículo 432 en relación con el artículo 74, prevaricación del artículo 404 en relación con el artículo 74, en concurso del artículo 77, y de falsificación en documento mercantil del artículo 392 y 390,1,2ª en relación con el artículo 74, interesando las siguientes penas:

-Procede imponer al acusado Hipolito por los delitos relatados en la conclusión primera apartado A) FACTURACIÓN POR TRABAJOS NO REALIZADOS EN EL AYUNTAMIENTO DE ARRECIFE.

La pena de 3 AÑOS DE PRISIÓN MENOS UN DÍA como autor criminalmente responsable de un delito continuado de Fraude en concurso medial con los delitos continuados de Prevaricación y Malversación de Caudales Públicos, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal prevista en el artículo 65.3 C.P ., con la accesoria de Inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, Y 6 AÑOS DE INHABILITACIÓN ABSOLUTA MENOS UN DÍA;

Por los delitos relatados en la conclusión primera apartado

B) FACTURACIÓN A LA ENTIDAD INSULAR DE AGUAS DE LANZAROTE POR TRABAJOS NO REALIZADOS.

La pena de 3 AÑOS DE PRISIÓN MENOS UN DÍA como autor criminalmente responsable de un delito continuado de Fraude en concurso medial con los delitos continuados de Prevaricación y Malversación de Caudales Públicos, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal prevista en el artículo 65.3 C.P ., con la accesoria de Inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y 6 AÑOS DE INHABILITACIÓN ABSOLUTA MENOS UN DÍA;

Procede imponer al acusado Víctor por los delitos relatados en la conclusión primera apartado

A) FACTURACIÓN POR TRABAJOS NO REALIZADOS EN EL AYUNTAMIENTO DE ARRECIFE

La pena de 3 AÑOS DE PRISIÓN MENOS UN DÍA como autor criminalmente responsable de un delito continuado de Fraude en concurso medial con los delitos continuados de Prevaricación y Malversación de Caudales Públicos, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal prevista en el artículo 65.3 C.P ., con la accesoria de Inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y 6 AÑOS DE INHABILITACIÓN ABSOLUTA MENOS UN DÍA;

Por los delitos relatados en la conclusión primera apartado B) FACTURACIÓN A LA ENTIDAD INSULAR DE AGUAS DE LANZAROTE POR TRABAJOS NO REALIZADOS

La pena de 3 AÑOS DE PRISIÓN MENOS UN DÍA como autor criminalmente responsable de un delito continuado de Fraude en concurso medial con los delitos continuados de Prevaricación y Malversación de Caudales Públicos, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal prevista en el artículo 65.3 C.P ., con la accesoria de Inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y 6 AÑOS DE INHABILITACIÓN ABSOLUTA MENOS UN DÍA;

Tanto para la ejecución de los delitos descritos en el apartado A como de los delitos descritos en el apartado B, Víctor es responsable penalmente de un solo delito continuado de falsedad en documento mercantil al realizar unas facturas simuladas que no responden a servicio ni relación contractual alguna para poder sustraer los fondos públicos, interesando la imposición de la condena de: La pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN y multa de 10 meses con cuota diaria de 18 euros, en concepto de autor material de un delito continuado de falsedad en documento mercantil..

Procede imponer al acusado Hernan por los delitos relatados en la conclusión primera apartado

A) FACTURACIÓN POR TRABAJOS NO REALIZADOS EN EL AYUNTAMIENTO DE ARRECIFE

-La pena de 1 año de prisión y 3 años de inhabilitación absoluta por ser autor criminalmente responsable de un delito continuado de Fraude en concurso medial con los delitos continuados de Prevaricación y Malversación de Caudales Públicos.

Procede imponer al acusado Milagros por los delitos relatados en la conclusión primera apartado A) FACTURACIÓN POR TRABAJOS NO REALIZADOS EN EL AYUNTAMIENTO DE ARRECIFE

-La pena de 5 AÑOS DE PRISIÓN y 10 AÑOS DE INHABILITACIÓN ABSOLUTA por ser autora criminalmente responsable de un delito continuado de Fraude en concurso medial con los delitos continuados de Prevaricación y Malversación de Caudales Públicos.

-Procede imponer a la acusada Victoria Por los delitos relatados en la conclusión primera apartado B) FACTURACIÓN A LA ENTIDAD INSULAR DE AGUAS DE LANZAROTE POR TRABAJOS NO REALIZADOS

-La pena de 5 AÑOS DE PRISIÓN y 10 AÑOS DE INHABILITACIÓN ABSOLUTA por ser autora criminalmente responsable de un delito continuado de Fraude en concurso medial con los delitos continuados de Prevaricación y Malversación de Caudales Públicos. -Procede imponer al acusado Arturo Por los delitos relatados en la conclusión primera apartado B) FACTURACIÓN A LA ENTIDAD INSULAR DE AGUAS DE LANZAROTE POR TRABAJOS NO REALIZADOS

-La pena de 5 AÑOS DE PRISIÓN y 10 AÑOS DE INHABILITACIÓN ABSOLUTA por ser autor criminalmente responsable de un delito continuado de Fraude en concurso medial con los delitos continuados de Prevaricación y Malversación de Caudales Públicos.

RESPONSABILIDAD CIVIL:

6ºA) AYUNTAMIENTO DE ARRECIFE: Los acusados: Hipolito, Víctor, Hernan, Milagros, Responderán cada uno de ellos del pago de 1/4 de la cantidad malversada de 19.764#72 euros con responsabilidad directa y solidaria de todos ellos para el pago de esa cantidad a favor del Ayuntamiento de Arrecife.

6ºB) INALSA: Los acusados: Hipolito, Víctor, Victoria, Arturo, Responderán cada uno de ellos del pago de 1/4 de la cantidad malversada de 26.089#40 EUROS con responsabilidad directa y solidaria de todos ellos para el pago de esa cantidad a favor de INHALAS.

Igual calificación y solicitud de penas y responsabilidad civil, limitada a los hechos relacionados con el Ayutamiento de Arrecife, efectuó la acusación particulas. Interesando las defensas la libre absolución a excepción de la defenda de Hernan quién mostro su conformidad con los esctitos de acusación.

SEGUNDO

Los días 16, 17 y 20 de octubre y 17, 18, 20 y 21 de noviembre de 2014 se celebró el juicio oral. En dichos actos, después de practicadas las pruebas, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones en el sentido que consta en las actuaciones, elevando el resto de las partes a definitivas sus conclusiones provisionales, y, tras los trámites de informe y de concesión de la última palabra al acusado, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.

HECHOS...

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