SAP Las Palmas 44/2014, 14 de Julio de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución44/2014
Fecha14 Julio 2014

SENTENCIA

Presidente

D./Dª. MIQUEL ÁNGEL PARRAMON I BREGOLAT

Magistrados

D./Dª. INOCENCIA EUGENIA CABELLO DÍAZ

D./Dª. IGNACIO MARRERO FRANCÉS (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de julio de 2014.

Vistos por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas, en juicio oral, los presentes autos de SUMARIO seguidos con el número 5/2012 instruidos por el Juzgado de Instrucción número 4 de Las Palmas de Gran Canaria, que ha dado lugar al Rollo de Sala número 11/2012, por presuntos delitos de AGRESIONES y ABUSOS SEXUALES, frente a Maximiliano Torcuato, mayor de edad, nacido el día NUM000 de 1962, natural de Las Palmas de Gran Canaria (Las Palmas-Reino de España), de nacionalidad española, hijo de Saturnino Bruno y de Leticia Esperanza, con D.N.I. número NUM001, con domicilio en la CALLE000, bloque NUM002, NUM003, puerta NUM004, Las Palmas de Gran Canaria (Las Palmas), sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, quien actúa como parte acusada representado por la Procuradora de los Tribunales doña Patricia Suárez de Tangil Palomino y bajo la dirección jurídica y defensa del Letrado don Daniel Montesdeoca Rodríguez; y, frente a Patricio Matias, mayor de edad, nacido el día NUM005 de 1960, natural de Las Palmas de Gran Canaria (Las Palmas-Reino de España), de nacionalidad española, hijo de Saturnino Bruno y de Leticia Esperanza, con D.N.I. número NUM006, con domicilio en la CALLE000, bloque NUM002, NUM003, puerta NUM004, Las Palmas de Gran Canaria (Las Palmas), sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, quien actúa como parte acusada representado por la Procuradora de los Tribunales doña Patricia Suárez de Tangil Palomino y bajo la dirección jurídica y defensa de la Letrada doña Soraya del Toro Sánchez; habiendo ejercitado la acusación pública el MINISTERIO FISCAL, y, la ACUSACIÓN PARTICULAR, doña Amparo Herminia, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Elisa Colina Naranjo y bajo la dirección jurídica del Letrado don Rolando López Hernández, y, doña Elsa Florencia, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Ruth Arencibia Afonso y bajo la dirección jurídica del Letrado don Julio Cabrera Barreto; siendo ponente D. IGNACIO MARRERO FRANCÉS quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes diligencias se iniciaron en el Juzgado de Instrucción indicado en el encabezamiento de esta sentencia, tramitándose el procedimiento correspondiente y habiéndose celebrado en esta Sección de la Audiencia Provincial de Las Palmas la vista oral, tras las vicisitudes que constan en las actuaciones, los días dieciocho y veintiuno de febrero de dos mil catorce con el resultado que obra en las actas levantadas al efecto y que se encuentran unida a las actuaciones.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, modificando en parte sus conclusiones provisionales, calificó definitivamente los hechos procesales como constitutivos: a) de un delito continuado de agresiones sexuales, previsto y penado en los artículos 178, 179 y 180.1 3 º y 4º del Código Penal, b) de un delito continuado de agresiones sexuales previsto y penado en los artículos 178, 179 y 180.1 3 º y 4º del Código Penal, c) de un delito de abusos sexuales previsto penado en el artículo 181.1, . 2 y 4, en relación con el artículo 180.1.4º del Código Penal, y, d) de un delito continuado de abusos sexuales previsto y penado en los artículos 181.1 y 2 y 182.1 y . 2, en relación con el artículo 180.1.4º del Código Penal ; resultando criminalmente responsable en concepto de autor el procesado don Maximiliano Torcuato, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal, de los delitos a), en relación con la víctima Amparo Herminia, y, b), en relación con la víctima Elsa Florencia, y, el procesado don Patricio Matias, de los delitos c), por hechos cometidos en relación con Amparo Herminia y, d), por los hechos cometidos en relación con Elsa Florencia ; en todos los casos sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; interesando, en su consecuencia, la imposición de las siguientes penas, a saber: 1.- Al procesado Maximiliano Torcuato, las penas de 15 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo por cada uno de los delitos previstos en los apartados a) y b); 2.- Al procesado Patricio Matias, la pena de tres años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo por el delito del apartado c), no solicitando pena por el delito del apartado d) al encontrarse éste prescrito por haber transcurrido más de diez años entre la fecha de los hechos y la denuncia. Como penas accesorias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del Código Penal, se interesa que se imponga al procesado don Maximiliano Torcuato la prohibición de aproximarse a Amparo Herminia y Elsa Florencia a menos de 200 metros, a su lugar de trabajo o de estudios o comunicar con las mismas de cualquier forma por tiempo de 10 años; y al procesado Patricio Matias, la prohibición de aproximarse a Amparo Herminia a menos de 200 metros, a su lugar de trabajo o de estudios o comunicar con la misma de cualquier forma por tiempo de 10 años. En concepto de responsabilidad civil, el Ministerio Fiscal interesó que el procesado don Maximiliano Torcuato fuese condenado a indemnizar a Elsa Florencia en la cantidad de

30.000 euros por los daños ocasionados y el procesado Patricio Matias a indemnizar a Amparo Herminia, en la cantidad de 3.000 euros por los daños ocasionados, interesando que en la sentencia que se dicte se haga constar que dichas cantidades devengarán el interés legal incrementado en dos puntos, conforme a lo dispuesto en el artículo 576.1º de la LeCivil .

TERCERO

En igual trámite, la representación procesal de doña Amparo Herminia, modificando en parte sus conclusiones provisionales en los mismos términos que el Ministerio Fiscal, calificó definitivamente los hechos procesales como constitutivos: a) de un delito continuado de agresiones sexuales, previsto y penado en los artículos 178, 179 y 180.1 3 º y 4º del Código Penal, b) de un delito continuado de abusos sexuales previsto y penado en los artículos 181.1 y . 2 y 182.1 y . 2, en relación con el artículo 180.1 3 º y 4º del Código Penal, y, c) de un delito de abusos sexuales previsto penado en el artículo 181.1, . 2 y 4, en relación con el artículo 180.1.4º del Código Penal ; resultando criminalmente responsable en concepto de autor el procesado don Maximiliano Torcuato, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal, de los delitos a), y, b), y, el procesado don Patricio Matias, del delito c); en todos los casos sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; interesando, en su consecuencia, la imposición de las siguientes penas, a saber: 1.- Al procesado Maximiliano Torcuato, por el delito del apartado a), la pena de 15 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo; y, por el delito b), la pena de 10 años de prisión, e, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y, 2.- Al procesado Patricio Matias, la pena de tres años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo por el delito del apartado c). Como penas accesorias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del Código Penal, se interesa que se imponga a los procesados Maximiliano Torcuato y Patricio Matias la prohibición de aproximarse a Amparo Herminia a menos de 500 metros, a su lugar de trabajo o de estudios o comunicar con las mismas de cualquier forma por tiempo de 10 años. En concepto de responsabilidad civil, la Acusación Particular interesó que el procesado don Maximiliano Torcuato fuese condenado a indemnizar a Amparo Herminia en la cantidad de 150.000 euros por los daños ocasionados durante más de quince años, y, el procesado Patricio Matias, a indemnizar a Amparo Herminia en la cantidad de 10.000 euros por los daños ocasionados, interesando que en la sentencia que se dicte se haga constar que dichas cantidades devengarán el interés legal incrementado en dos puntos, conforme a lo dispuesto en el artículo 576.1º de la LeCivil, todo ello con exores imposición de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

CUARTO

La representación procesal de doña Elsa Florencia, calificó definitivamente los hechos procesales como constitutivos: a) de un delito continuado de agresiones sexuales, previsto y penado en los artículos 178, 179 y 180.1 3 º y 4º del Código Penal, b) de un delito continuado de abusos sexuales previsto y penado en los artículos 181.1 y . 2 y 182.1 y . 2, en relación con el artículo 180.1 del Código Penal, y,

  1. de un delito continuado de abusos sexuales previsto y penado en los artículos 181.1 y . 2 y 182.1 y . 2, en relación con el artículo 180.1. 4º del Código Penal ; resultando criminalmente responsable en concepto de autor el procesado don Maximiliano Torcuato, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal, de los delitos a), y, b), y, el procesado don Patricio Matias, del delito c); en todos los casos sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; interesando, en su consecuencia, la imposición de las siguientes penas, a saber: 1.- Al procesado Maximiliano Torcuato, por el delito del apartado a), la pena de 15 años de prisión y demás accesorias; y, por el delito b), la pena de 10 años de prisión,...

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