SAP Córdoba 451/2014, 20 de Octubre de 2014

PonenteJOSE FRANCISCO YARZA SANZ
ECLIES:APCO:2014:932
Número de Recurso1074/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución451/2014
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCION Nº 3

Pza.de la Constitución s/n, Córdoba

Tlf.: 957745072-957745071. Fax: 957002379

NIG: 1402143P20142002326

RECURSO: Apelación de Juicio de Faltas 1074/2014

ASUNTO: 301228/2014

Proc. Origen: Juicio de Faltas 424/2014

Juzgado Origen: JUZGADO DE INSTRUCCION Nº2 DE CORDOBA

Negociado: CR

Apelante:. Carlos Daniel

Abogado:. EVA MARIA RUIZ MEMBRILLA

Apelado: Luis Pedro

Abogado: JOSE MARIA SERRANO MOLINA

S E N T E N C I A N U M. 451/14

ILMO. SR.:

MAGISTRADO

D. JOSÉ FRANCISCO YARZA SANZ.

En la ciudad de Córdoba, a 20 de octubre de 2014.

El Magistrado D. JOSÉ FRANCISCO YARZA SANZ, constituido en tribunal unipersonal, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en los autos referenciados, en los que han sido partes APELANTE Carlos Daniel, asistido de la Letrada doña Eva María Ruiz Membrilla y apelado Luis Pedro, asistido del Letrado D. José María Serrano Molina y pendientes en virtud de apelación interpuesta por Carlos Daniel .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción número Dos de Córdoba se dictó con fecha 03-09-14 sentencia en cuyo fallo se dice: " FALLO Que debo condenar y condeno a Carlos Daniel como autor criminalmente responsable de una falta de amenazas y coacciones ya definida, a la pena de 15 días de multa con cuota diaria de 6 euros (90 euros) y responsabilidad personal subsidiaria en los términos del art. 53 del mismo Código, así como al abono de las costas. Líbrese certificación de esta Sentencia para unirla a los autos de su razón, y notifíquese a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, y que contra ella cabe interponer, en el plazo de cinco días, recurso de apelación en este Juzgado, para ante la Audiencia Provincial de Córdoba.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.E/.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Carlos Daniel y admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia. Recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El recurso de apelación interpuesto por la Abogada Sra. Ruiz Membrilla, en defensa del Sr. Carlos Daniel, condenado por la comisión de una falta de amenazas y coacciones, hace referencia a la infracción del principio de tipicidad en que habría incurrido el Juzgador pues, de acuerdo con lo declarado por el denunciado en el acto del juicio, se limitó a notificar la cesión de un crédito a una persona en el lugar de contacto que le constaba, proceder que no sería constitutivo de infracción alguna y menos de las que han dado lugar a la condena.

No obstante, resulta...

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