SAP Córdoba 532/2014, 12 de Diciembre de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución532/2014
EmisorAudiencia Provincial de Córdoba, seccion 3 (penal)
Fecha12 Diciembre 2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA SECCION Nº 3

Pza.de la Constitución s/n, Córdoba

Tlf.: 957745072-957745071. Fax: 957002379

NIG: 1402143P20081003129

Nº Procedimiento : Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1302/2014

Asunto: 301521/2014

Proc. Origen: Procedimiento Abreviado 486/2013

Juzgado Origen : JUZGADO DE LO PENAL Nº4 DE CORDOBA

Negociado: Y

Apelante: Darío

Procurador: MARIA BELEN GUIOTE ALVAREZ-MANZANEDA

Abogado: FRANCISCO JAVIER PEREZ HINOJOSA

Apelado: DEMOLICIONES CORDOBA, SL

Procurador: MARIA JOSE DE LUQUE ESCRIBANO

Abogado:. JOSE JOAQUIN YLLESCAS ORTIZ

S E N T E N C I A Nº 532/2014

Iltmos. Srs.:

Presidente:

D. FRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO.

Magistrados:

D. FÉLIX DEGAYÓN ROJO

D. JOSÉ FRANCISCO YARZA SANZ.

En Córdoba a 12 de diciembre de 2.014.

Vistos por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de juicio oral nº 486/2014, seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 4 de Córdoba, dimanante del Proc. Abreviado nº 19/2011 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Córdoba, por el delito de descubrimiento y rebelación de secretos y cesión de secretos de empresa, siendo apelante Darío, representado por la Procuradora SRA. MARÍA BELÉN GUIOTE ÁLVAREZ- MANZANEDA y defendido por el Letrado SR. FRANCISCO JAVIER PÉREZ HINOJOSA, siendo apelado DEMOLICIONES CÓRDOBA SL, representado por la Procuradora SRA. MARÍA JOSÉ DE LUQUE ESCRIBANO y defendido por el Letrado SR. JOSÉ JOAQUÍN YLLESCAS ORTIZ, siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FÉLIX DEGAYÓN ROJO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites, por el Iltmo. Sr. Magistrado- Juez de lo Penal nº 4 de Córdoba se dictó sentencia con fecha 02/10/2014, en la que constan los siguientes Hechos Probados: « Se considera probado y así expresa y terminantemente se declara que el acusado, Darío, mayor de edad y sin antecedentes penales, prestó servicios profesionales para las empresa "Gabinete de Ingeniería Civil del Sur, S.L." y "Despacho de Ingeniería Civil, S.L.", cuyo titular es Avelino, durante el periodo comprendido entre enero de 2.022 y noviembre de 2.005, configurando durante dicho periodo las siguientes cuentas de correo electrónico:

- gispedro@telefónica.net perteneciente a la empresa "Gabinete de Ingeniería Civil del Sur, S.L.,

- DIRECCION000 perteneciente a Avelino,

- cordobagis@telefónica.net perteneciente a la empresa "Despacho de Ingeniería Civil, S.L." y

- DIRECCION001 perteneciente a Silvio, empleado de la empresa "Gabinete de Ingeniería Civil del Sur, S.L.".

Aprovechando que como consecuencia de la configuración de las referidas cuentas tuvo acceso a las claves de las mismas, en periodo comprendido entre los meses de Julio de 2.007 a junio de 2.008, sin autorización de sus titulares consiguió acceder a la misma y a los correos que durante dichas fechas fueron remitidos a las citadas cuentas, correos cuyo contenido iba referido a la realización de proyectos y estudios y otros servicios prestados a empresas constructoras así como a otras actuaciones propias de la aludida actividad profesional de las empresas "Gabinete de Ingeniería Civil del Sur, S.L.", "Despacho de Ingeniería Civil, S.L.", su titular y empleado de la misma, así como a contenidos de naturaleza meramente personal y privada de sus titulares.

No se ha acreditado suficientemente que el acusado hiciera uso en su propio beneficio del contenido de la información a que se referían los correos electrónicos profesionales y técnicos de las mencionadas empresas, y en consecuencia que se produjera perjuicio o daño alguno a las dichas entidades.

Igualmente en periodo comprendido entre el mes de marzo de 2.005 y el mes de junio d 2.008, el acusado presto sus servicios profesionales para la empresa "Demoliciones Córdoba, S.L." dedicada, entre otras, a la realización de obras de demolición y desmantelamiento y cuyo titular es Valeriano, encargándose en dicha empresa de efectuar presupuestos, proyectos y ofertas de servicios profesionales de "Demoliciones Córdoba, S.L." a otras empresas. A consecuencia de su trabajo el acusado tuvo acceso a listado de clientes y archivos informativos de la empresa "Demoliciones Córdoba, S.L.", aprovechando dicho acceso para, durante el periodo en que prestó sus servicios profesionales en esta empresa, en beneficio propio y a través de la empresa "GMADC, S.L." de la que era socio, y que fue constituida sin siquiera conocerlo el empresario para el cual prestaba sus servicios, realizar ofertas a clientes de la entidad "Demoliciones Córdoba, S.L." por proyectos presupuestados por ésta última empresa a un precio inferior al que lo hacía ésta, habiendo causado un perjuicio a la misma tasado en 8.904#63 euros.

Igualmente el acusado utilizó para la publicidad de su empresa en internet, fotografías relativas a obras y encargos realizados por "Demoliciones Córdoba S.L.", lo cual fue determinante para que Valeriano tuviera conocimiento de que algo extraño estaba ocurriendo, confirmando, tras realizar las pesquisas correspondientes, sus sospechas, tenidas algún tiempo atrás, al haber perdido contratos con clientes hasta entonces habituales, sin conocer el verdadero motivo, que no es otro que el aludido anteriormente en el presente relato, esto es el haber ofertado el acusado por precio inferior al inicial, en nombre de su propio empresa, GMADC S.L., usando incluso para hacer la oferta y posteriormente confeccionar el contrato, un formato idéntico al que era usado por la empresa para la cual trabajaba, "Demoliciones Córdoba S.L.". »

SEGUNDO

En la expresada sentencia consta el siguiente Fallo: « Que debo CONDENAR Y CONDENO a Darío, como autor criminalmente responsable de un delito de descubrimiento y revelación de secretos, y otro de cesión de secretos de empresa, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad, ya definidos, a la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION y la de MULTA DE DIECIOCHO MESES a razón de 6 euros diarios por el delito de descubrimiento de secretos, y la de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN y MULTA DE DOCE MESES a razón de 6 euros diarios por el delito de cesión de secreto de empresa, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como a que indemnice a Demoliciones Córdoba S.L. en la cantidad de 8.904,63 euros, y a Avelino en la cantidad de 3.000 euros, con el interés legal, en ambas cantidades, del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, así como al pago de las costas procesales, incluidas las de las Acusaciones Particulares. »

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Darío, que fue admitido. Remitidos los autos a esta Audiencia, se pasaron las actuaciones al Magistrado Ponente para su estudio y resolución.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan sólo parcialmente los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida, que se modifican y adicionan en los términos siguientes.

PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal por la que se condenó al recurrente como autor de un delito continuado de revelación de secretos empresariales de los arts. 278.1 y 74 CP, y de otro delito de revelación de secreto personal del art. 197.1, se alza el condenado alegando diversos motivos de impugnación de la sentencia que se examinarán a continuación. Frente a dicho recurso, la representación de Demoliciones Córdoba S.L. ha presentado escrito de impugnación, en tanto que por la representación de

D. Avelino ha presentado escrito manifestando no oponerse al recurso de apelación.

Conviene comenzar poniendo de manifiesto que el relato de hechos probados que contiene la sentencia apelada no viene expresamente atacado en el recurso interpuesto. No obstante, y dado el contenido de dicho recurso, se entiende que el apelante no acepta algunos extremos del mismo, tales como la falta de autorización de los titulares de las cuentas de correo electrónico o el conocimiento de los clientes de las empresas, que refiere pudo obtenerlos por su experiencia y conocimientos de un mercado muy reducido. La argumentación del recurso va referida esencialmente a la valoración o calificación jurídica que merezcan tales hechos acreditados, considerando el recurrente que la sentencia ha hecho interpretaciones de los artículos mencionados incorrecta y en contra del reo.

No obstante lo anterior, la Sala debe mantener intacto el relato de hechos probados que contiene la sentencia apelada. En este sentido, debemos recordar que si bien el recurso de apelación confiere plenas facultades al órgano judicial "ad quem" para resolver cuantas cuestiones se le planteen, sean de hecho o de derecho, por tratarse de un recurso ordinario que permite un "novum iuditium" en el que el tribunal superior tiene plena competencia para revisar todo lo actuado por el juzgador de instancia, tanto en lo que afecta a los hechos (quaestio facti) como en lo relativo a las cuestiones jurídicas oportunamente deducidas con las partes (quaestio iuris), para comprobar si la resolución recurrida se ajusta o no a las normas procesales y sustantivas de aplicación al caso ( SSTC 194/1990, 323/1993, 120/1994, 157/1995, 172/1997, 152/1998 y 6/2002, entre otras muchas), no puede ignorarse que, como esta Audiencia ha dicho en innumerables ocasiones, respecto de aquellas pruebas que han sido practicadas con arreglo a la inmediación judicial, el Juez "a quo" tiene elementos más fundados para su más precisa apreciación y por tanto su mejor valoración en relación a los supuestos de hecho que constituyen el "factum" debatido, pues la inmediación...

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