SAP Córdoba 529/2014, 12 de Diciembre de 2014

PonenteJOSE FRANCISCO YARZA SANZ
ECLIES:APCO:2014:1063
Número de Recurso1300/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución529/2014
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCION Nº 3

Pza.de la Constitución s/n, Córdoba

Tlf.: 957745072-957745071. Fax: 957002379

NIG: 1402143P20128003877

RECURSO: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1300/2014

ASUNTO: 301519/2014

Proc. Origen: Procedimiento Abreviado 2/2014

Juzgado Origen : JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 DE CORDOBA

Negociado: CR

Apelante:. Almudena

Abogado:. GEMA LOPEZ ESTEBAN

Procurador:. MARIA DEL MAR MONTERO FUENTES-GUERRA

S E N T E N C I A Nº 529/14

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE:

Francisco de Paula Sánchez Zamorano

Magistrados

Félix Degayón Rojo

José Francisco Yarza Sanz

En la ciudad de Córdoba, a 12 de diciembre de 2014.

La Sala ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos referenciados, en los que han sido partes el Ministerio Fiscal y apelante Almudena, representada por la Procuradora Doña María del Mar Montero Fuentes-Guerra y asistida de la Letrada Doña Gema López Estéban y pendientes en virtud de apelación interpuesta por Almudena . Ha sido designado ponente el Magistrado don José Francisco Yarza Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites, por el Iltmo. Sr. Magistrado- Juez de lo Penal nº Cinco de Córdoba se dictó sentencia con fecha 4-7-14, en la que constan los siguientes Hechos Probados: " HECHOS PROBADOS Resultan probados, y así expresamente se declaran, los siguientes ÚNICO.- Sobre las 18 horas del día 28 de septiembre de 2012 Dña. Lorena se encontraba en el bar Duende sito en la calle Periodista García Nielfa de esta capital y en un momento dado y por motivos que se desconocen la acusada Dña. Almudena se abalanzó sobre Lorena y la golpeó propinándole puñetazos y patadas, ocasionándole heridas consistentes en equimosis lineal de 5 cm de longitud en región del parpado superior derecho, equimosis de 3 cm en región malar derecha, equimosis de 2 cm en región externa de la orbita derecha, erosión lineal de 2 cm de longitud en zona nasal derecha, desgarro en la fosa nasal izquierda y equimosis redondeada de 4 cm de diámetro en región lumbo sacra que curaron a los 20 días sin estar impedida para sus ocupaciones habituales y que necesitó de tratamiento quirúrgico consistente en la aplicación de 2 puntos de sutura y como secuela presenta un ligero perjuicio estético por cicatriz ( 2 puntos ).

La perjudicada reclama indemnización por las lesiones. ".

SEGUNDO

En la expresada sentencia consta el siguiente Fallo: " FALLO Condeno a DÑA. Almudena como autora criminalmente responsable de un delito de lesiones ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales;

Asimismo DÑA. Almudena por vía de responsabilidad civil deberá indemnizar a Dña. Lorena en la cantidad de 627 euros por las lesiones causadas y en la cantidad de 1700 euros por la secuela, cantidades éstas que devengarán el interés legal conforme a lo establecido en el artículo 576 de la LEC .".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de...

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