SAP Cádiz 431/2013, 18 de Diciembre de 2013

PonenteJUAN CARLOS CAMPO MORENO
ECLIES:APCA:2013:2127
Número de Recurso223/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución431/2013
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 1ª

S E N T E N C I A Nº 431/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cádiz

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

JUANCARLOS CAMPO MORENO

MAGISTRADOS:

MARIA OLIVA MORILLO BALLESTEROS

FRANCISCO JAVIER GRACIA SANZ

JUZGADO DE LO PENAL Nº1 DE CADIZ

APELACIÓN ROLLO NÚM. 223/2013

P.ABREVIADO NÚM. 293/2013

En la ciudad de Cádiz a dieciocho de diciembre de dos mil trece.

Visto en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, Sección Primera, los presentes autos Rollo 223 de 2013 seguidos ante el Juzgado de lo Penal número 1 de Cádiz por un delito de DAÑOS, AMENAZAS Y LESIONES contra Marino representada por el Procurador Sra. González Domínguez y asistido del Sr. Letrado Giménez Morejón. Es parte recurrente Romualdo, representado por la Procuradora sra Gómez Coronil y bajo la dirección letrada del sr Baturone Jerez. Es parte recurrida el Ministerio Fiscal y pendiente en esta sala en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por dicho juzgado, siendo ponente JUANCARLOS CAMPO MORENO, Magistrado de esta Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En las actuaciones del margen se dictó sentencia por el Sr. Magistrado Juez del Penal nº 1 de los de esta Ciudad en fecha 17 de octubre de 2013, fallo de la sentencia que dice así, Que debo CONDENAR a Marino por una falta de lesiones a la pena de 30 días multa a razón de 6 euros...y a indemnizar a Romualdo en 150 euros. También se le condena por una falta de coaaciones a 10 días multa con la misma cuota y a la mitad de las costas.

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, por la representación del mencionado y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se señaló el día 18 de diciembre para la deliberación y tras ella, quedó visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

JUANCARLOS CAMPO MORENO, magistrado de esta Sección, ha sido Ponente y expresa el parecer del Tribunal. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia, los cuales se dan aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter previo a entrar a resolver el recurso de apelación interpuesto por Romualdo señalar cómo por la representación procesal del condenado se pretende tras el traslado de la interposición del recurso por el anteriormente indicado, y bajo la figura de adhesión al mismo, la absolución de la falta de coacciones.

Tal formulación no puede aceptarse y así debió pronunciarse el Juzgado de lo Penal, pese a lo cual no lo tramitó como impugnación de la sentencia. Efectivamente consta notificada el 30 de octubre la sentencia y presentado escrito, por vía de impugnación del recurso interpuesto, el 26 de noviembre y en ese trámite es cuando intenta la impugnación de la sentencia.

SEGUNDO

Indubitado lo anterior, es evidente que la pretensión formulada por el La dirección letrada de no puede tener acogida procesal. Es decir, no cabe pedir la revocación parcial de la sentencia impugnada, realizada por vía de impugnación del recurso de apelación interpuesto en plazo por el denunciante, pues resulta totalmente improcedente al resultar claramente extemporánea.

Dicha pretensión de revocación parcial y modificación de condena nada tiene que ver con el único motivo del recurso interpuesto por el perjudicado y cuyo contenido queda circunscrito a la valoración de los daños del móvil, careciendo por tanto tal pretensión de amparo alguno incluso como "motivo de adhesión".

La reforma introducida por la Ley 38/2002 y la Ley Orgánica 8/2002, ambas de 24 de octubre, contiene, en relación con el recurso de apelación, una modificación respecto a la regulación anterior al aludir al momento en que se realizan las alegaciones de las partes. El artículo 795.4 º derogado preveía el traslado a las partes para que se realizaran las alegaciones desde el mismo momento de la presentación del recurso y antes de que el Juez se pronunciara sobre la...

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