SAP Cádiz 338/2013, 30 de Septiembre de 2013

PonenteMARIA OLIVA MORILLO BALLESTEROS
ECLIES:APCA:2013:2090
Número de Recurso172/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución338/2013
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

CÁDIZ

-Sección Primera - SENTENCIA núm.338 /2013

Rollo número 172 de 2013.

Juicio Rápido número 107 de 2013.

Juzgado de lo Penal número Cinco de Cádiz.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Manuel María Estrella Ruiz.

Magistrados:

D. Juan Carlos Moreno Campo.

Dª: María Oliva Morillo Ballesteros

En Cádiz, a treinta de septiembre de dos mil trece.

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, Sección Primera, los presentes autos de Juicio Rápido 107 de 2013 el que dimana el presente Rollo 172 de 2013 seguidos ante el Juzgado de lo Penal número Cinco de Cádiz por un delito de quebrantamiento de condena contra D. Segundo, en libertad por esta causa, representado por la Sra. Procuradora de los Tribunales Dª. María Teresa Conde Mata y asistido de la Sra. Letrada Dª. Inmaculada Moreira Pérez, actuando como Acusación Particular Dª. Graciela representada por la Sra. Procuradora de los Tribunales Dª. Inmaculada González Domínguez y asistida por la Sra. Letrada Dª. Carmen Raposo Gómez siendo parte el Ministerio Fiscal y pendiente en esta sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del acusado contra la sentencia dictada por dicho Juzgado, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. María Oliva Morillo Ballesteros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dicha Sentencia se condenó a D. Segundo como autor penalmente responsable de un delito de quebrantamiento de medida cautelar del artículo 468.1 CP a la pena de multa de dieciocho meses con una cuota diaria de tres euros lo que hace un total de 1620 euros cuyo impago sujetará al penado a un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y al pago de las costas incluidas las de la acusación particular.

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del acusado con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, que fue admitido en ambos efectos, dando traslado del mismo por diez días a las partes personadas con el resultado que obra en autos.

TERCERO Remitidos los autos a esta Audiencia, y no estimando necesaria la celebración de vista, quedaron los mismos pendientes de sentencia.

Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La apelación que nos corresponde resolver se impugna la sentencia por disconformidad con los hechos declarados probados, se denuncia que se ha producido un error en la valoración de la prueba, al basar el pronunciamiento condenatorio en la declaración de la victima la cual no es un testigo imparcial sin que existen corroboraciones periféricas sin que la testigo Dª. Rosana corroborara la declaración de la denunciante incurriendo la otra testigo en contradicciones, en tanto que la declaración del acusado vienen avalada por la diligencia de exposición de la Guardia Civil que consta que sufría una brecha en la cabeza.

En tercer lugar denuncia la infracción del tipo del artículo 468 .1 CP alegando que no concurren los elementos del tipo al no existir acto material no se infringe la distancia ni la comunicación y no existe intención de comunicar algo a nadie sino una simple reacción por la caída y dolor de la herida sufrida.

Por ultimo impugna la condena en costas

Pese a tales alegaciones, esta sala ha de poner de manifiesto la absoluta conformidad a derecho de la sentencia recurrida, y de los acertados fundamentos de derecho de la misma, que han de darse por reproducidos, ya que las alegaciones de la defensa no pueden prevalecer sobre las conclusiones del juzgador de la primera instancia. Los hechos...

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