SAP Burgos 498/2014, 2 de Diciembre de 2014

PonenteMARIA TERESA MUÑOZ QUINTANA
ECLIES:APBU:2014:798
Número de Recurso4/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO
Número de Resolución498/2014
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 BURGOS

ROLLO DE SALA NÚM. 4/14.

SUMARIO NÚM. 1/14.

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NÚM. 1 DE BURGOS.

ILMO. SR. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ.

D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN

Dª Mª TERESA MUÑOZ QUINTANA

S E N T E N C I A NUM.00498/2014

En Burgos, a dos de Diciembre del año dos mil catorce.

Vista, ante esta Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Burgos, seguida por DELITO DE VIOLENCIA HABITUAL EN EL ÁMBITO DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO, DELITO DE MALTRATO EN EL AMBITO DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO Y DELITO CONTINUADO DE AGRESIÓN SEXUAL, contra el acusado Carlos con documento de identificación nº NUM000, natural de Chillogallo- Quito- Pichincha (Ecuador), nacido el NUM001 de 1.969, hijo de Indalecio y de Brigida, con domicilio en CALLE000 nº NUM002 ; NUM003 de Burgos, sin antecedentes penales, en Prisión Provisional por esta causa por Auto de fecha 21 de Febrero de 2.014, cuya declaración de solvencia o insolvencia no consta en autos, representado por el Procurador Dª Elías Gutiérrez Benito y defendido por la Letrada Dª Marta Fernández de Rivera Minguito, como única parte acusadora el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública; siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª TERESA MUÑOZ QUINTANA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En Sumario núm. 1/14 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Burgos, está

acusado Carlos, y tramitada la causa conforme a ley, se abrió en esta Audiencia el correspondiente rollo de Sala núm. 4/14, señalándose día y hora para la celebración del correspondiente Juicio Oral, siendo este el día 26 de Noviembre de 2.014.

SEGUNDO

Los hechos enjuiciados han sido calificados por el Ministerio Fiscal, en sus calificaciones definitivas en relación con las provisionales, como constitutivos de un delito de violencia habitual del art. 173.2 último párrafo del Código Penal, un delito de lesiones en el ámbito de la violencia de género del art. 153.1 º y 3º del Código Penal, y de un delito continuado de agresión sexual del art. 183.2 y 4d) del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de las siguientes penas: por el delito de violencia habitual la pena de 3 años de Prisión con la accesoria de Inhabilitación Especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena así como la privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 3 años; por el delito de maltrato la pena de 1 año de Prisión con accesoria de Inhabilitación Especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena así como la privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 3 años; y por el delito continuado de agresión sexual la pena de 10 años de Prisión con la accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. Y costas.

Por imperativo del art. 57 del Código Penal procede imponer así mismo al acusado la pena de prohibición de aproximación a Raimunda a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar en el que aquella se encuentre a una distancia de 500 metros por tiempo de 5 años y prohibición de comunicar con ella por cualquier medio por el mismo tiempo.

Igualmente por imperativo del art. 57 del Código Penal procede imponer así mismo al acusado la pena de prohibición de aproximación a Casilda, a su domicilio, lugar de trabajo o estudios o cualquier otro lugar en el que aquella se encuentre a una distancia de 500 metros por tiempo de 15 años y prohibición de comunicar con ella por cualquier medio por el mismo tiempo.

En concepto de responsabilidad civil el acusado deberá de indemnizar a Casilda en la cantidad de

6.000 # por los daños causados, cantidad que devengará el interés previsto en el art. 576 de la L.E.C .

TERCERO

La defensa, en igual trámite de calificación definitiva, consideró que no existe delito, así como que en el caso de concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal la apreciación de la eximente del art. 20.2 del Código Penal y subsidiariamente la atenuante del art. 21.1 del mismo texto legal, solicitando la libre absolución de Carlos .

  1. HECHOS PROBADOS.

ÚNICO .- Que se considera expresamente probado y así se declara el acusado Carlos mayor de

edad y sin antecedentes penales, ha viendo manteniendo una relación sentimental de pareja desde hace unos 14 años, los últimos años ya como matrimonio, con Raimunda, teniendo tres hijos en común Casilda de 14 años, Silvia de 6 años y Bernardo de 4 años. A lo largo de dicha relación, en los 12 años desde que llegaron a España, acentuándose en los dos últimos, en ocasiones en las que no ha quedado determinado ni el número ni las fechas, cuando se encontraban todos los miembros de la familia en el domicilio familiar, y coincidiendo con la ingesta de bebidas alcohólicas por parte del acusado, éste se pone violento, dirigiendo hacía Raimunda expresiones como "zorra, puta, arrastrada, perdida, regalada", e igualmente propinando a la misma puñetazos, empujones, tortazos y la arrastrándola, pero sin que conste que le hubiese causado a Raimunda herida alguna, sin acudir ésta a recibir asistencia médica, ni haber interpuso denuncia.

Siendo una de dichas ocasiones, en fecha 15 de Diciembre de 2.013 cuando el matrimonio con sus hijos se encontraban en el domicilio familiar sito en CALLE000 nº NUM002 ; piso NUM003 de Burgos, estando el acusado bajo los efectos de la ingesta de bebidas alcohólicas, en el curso de una discusión, motivada porque su hija Casilda salía con un chico, al intervenir Raimunda, tiró a ésta al suelo, donde le dio patadas y le puso el pie sobre el cuello, sin haber quedado acreditado si con ello causó a la misma lesiones, no acudiendo ésta a recibir asistencia médica.

El día 21 de Febrero de 2.014 sobre las 00'07 horas, previo aviso telefónico por parte de Raimunda al ver al acusado agresivo, por la ingesta de bebidas alcohólicas, acudieron al citado domicilio familiar, los agentes del Cuerpo Nacional de Policía, entre ellos el agente nº NUM004, y observan al mismo bajo los efectos de dicha ingesta, sentado en la cama y bebiendo de una botella de un litro de cerveza. Requiriendo los agentes a éste para identificarse, siendo reticente al principio hasta que señaló el mueble donde se encontraba, así como siendo el mismo detenido, quien al ingresar en calabozos dijo "esta hija de puta, cuando salga la voy a poner fina".

Por otro lado, el acusado desde que su hija Casilda tenía 7 años de edad (contando actualmente con la edad de 14 años), aprovechado que su esposa y madre de la niña no estaba en casa, y sus hermanos en otra habitación, (aunque sin determinación del número de ocasiones ni de fechas), igualmente bajo los efectos de la ingesta de bebidas alcohólicas, con ánimo libidinoso, al principio procedió a meter la mano por debajo del pijama de su hija (subiéndola al parte superior) tocando la zona de sus pechos y la besándola, así como posteriormente al ir creciendo (contando con doce años) la obligaba a desnudarse, el acusado se tumbaba a su lado, la tocaba y besaba, y la obligaba a ponerse encima o debajo, (nunca llegó haber penetración), diciéndole que en otro caso no iba a salir con sus amigos, y que la estaba preparando para cuando fuese mayor en cuanto a su relación con los hombre.

Y, con ocasión de un viaje realizado a Barcelona a mediados del mes de Agosto de 2.013, yendo Casilda con su padre, en el camión que éste utilizaba para su trabajo, el mismo cuando ambos se encontraban por la noche en el interior de la cabina del vehículo para dormir, la obligó a desnudarse, a ver una película prono, y la realizó tocamientos por el cuerpo, (mientras que la niña se hacía la dormida). Y al regreso le enseñó una caja de preservativos.

Ante lo cual, en el mes de Octubre de 2.013 la menor le contó a su madre que su padre abusaba de ella desde los 7 años. Igualmente, en fechas próximas a las Navidades la menor también le hizo ese mismo comentario a Flora (coordinadora de convivencia del Centro Escolar al que acude), quien a su vez se lo comunicó a la dirección del centro y se concertó una entrevista con la madre. Como consecuencia de lo cual, ésta última se lo comunicó al acusado y le advirtió que no se iba a volver a quedar solo con sus hijos, lo que impidió desde entonces.

El acusado prestaba sus servicios laborales para la empresa "Félix de Miguel e Hijos S.L.", realizando transporte nacional e internacional, con una jornada de trabajo a tiempo completo, de lunes a domingo, dependiendo del servicio a realizar, respetándose los descansos laborales de 45 horas, (coincidiendo con fines de semana, que el mismo pasaba en su casa).

Tras su ingreso en prisión provisional por esta causa por Auto de fecha 21 de Febrero de 2.014, a través del Centro Penitenciario en fecha 31 de Marzo de 2.014, ha entrado en el programa llave de Proyecto Hombre de Burgos, (Fundación Candeal) adaptándose al tratamiento y manteniendo adherencia al mismo.

A su vez, por Auto de fecha 21 de Febrero de 2.014 se acordó dictar orden de protección de Raimunda y a la hija común Casilda, y respecto de Carlos, en el contenido recogido en dicha resolución. Con duración de las medidas penales durante la tramitación del procedimiento y hasta que recaiga sentencia definitiva o resolución que le ponga fin.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se imputa al acusado por el Ministerio Fiscal, única parte acusadora, por un lado, la

comisión de un delito de violencia habitual del art. 173.2 último párrafo del Código Penal y un delito de lesiones en el ámbito de la violencia...

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