SAP Barcelona 155/2013, 18 de Marzo de 2013

PonenteMARIA LUISA GUZMAN ORIOL
ECLIES:APB:2013:16857
Número de Recurso113/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución155/2013
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 113/2012-P

Procedencia: Juicio Ordinario sobre reclamación cantidad y resolución contrato compraventa nº 1448/2010 del Juzgado Primera Instancia 26 Barcelona

S E N T E N C I A Nº155/2013

Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as:

Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

Dª. MIREIA RÍOS ENRICH

Dª. Mª LUISA GUZMÁN ORIOL

En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de marzo de dos mil trece

VISTOS en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona, los presentes autos de Juicio Ordinario sobre reclamación cantidad y resolución contrato compraventa nº 1448/2010, seguidos ante el Juzgado Primera Instancia 26 Barcelona, a instancia de JARDINS SIGLO 21, S.L., contra D. Bernardo, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mencionados autos el día 23 de septiembre de 2011.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

ESTIMO la demanda interpuesta por la Procuradora Dª María del Carmen Martínez de Sas, en nombre y representación de JARDINS SIGLO 21, SL, defendida por el Letrado D. Pablo Vila Florensa, contra el demandado D. Bernardo y, declaro resuelto el contrato de compraventa suscrito entre los litigantes el día 20 de julio de 2006 y, condeno al demandado a estar y pasar por tal declaración, restituyendo éste al actor la cantidad de 1.370.000 euros, más los intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial.

Sin imposición de costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, del que se dio traslado a la contraria, que se opuso al mismo. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 28 de febrero de 2013.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª.Mª LUISA GUZMÁN ORIOL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada en la instancia se alza la parte demandada e interesa la revocación de la misma en base, en definitiva, a una errónea valoración de la prueba. La parte recurrente fundamenta su recurso, en definitiva, en el error en la valoración de la prueba por parte del juzgador de instancia, por lo que conviene recordar que, según reiterado criterio jurisprudencial, si bien los litigantes evidentemente pueden aportar las pruebas que la normativa legal autoriza, no pueden tratar de imponerla a los juzgadores, pues no puede sustituirse la valoración que el Juzgador de instancia realiza de toda la prueba practicada por la valoración que realiza la parte recurrente, función que corresponde única y exclusivamente al Juzgador a quo y no a las partes, habiendo entendido igualmente la jurisprudencia que el Juzgador que recibe la prueba puede valorarla de forma libre, aunque nunca de manera arbitraria, transfiriendo la apelación al Tribunal de segunda instancia el conocimiento pleno de la cuestión, pero debiendo quedar reducida la alzada a verificar si en la valoración conjunta del material probatorio se ha comportado el Juez a quo de forma ilógica, arbitraria, contraria a las máximas de experiencia o a las normas de la sana crítica, o si, por el contrario, la apreciación conjunta de la prueba es la procedente por su adecuación a los resultados obtenidos en el proceso.

En definitiva, la segunda instancia ha de limitarse, cuando de valoraciones probatorias se trata, a revisar la actividad del Juzgador a quo, en el sentido de comprobar que ésta aparezca suficientemente expresada en la resolución recurrida y no resulte arbitraria,...

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