STSJ Extremadura 51/2015, 27 de Enero de 2015
Ponente | JOSE MARIA SEGURA GRAU |
ECLI | ES:TSJEXT:2015:63 |
Número de Recurso | 732/2013 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 51/2015 |
Fecha de Resolución | 27 de Enero de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD
CACERES
SENTENCIA: 00051/2015
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Procedimiento Ordinario 732/2013.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:
SENTENCIA nº 51
PRESIDENTE: DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS
MAGISTRADOS:
DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO
DON MERCENARIO VILLALBA LAVA
DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU
DON CASIANO ROJAS POZO
DON JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU
En Cáceres, a VEINTISIETE de enero de dos mil quince.
Visto por la Sala el Procedimiento Ordinario nº 732/2013, promovido ante este Tribunal a instancia de la Procuradora D.ª Antonia Muñoz García, en nombre y representación de Sendín Pavimentos Asfálticos, S.A., siendo parte demandada la Junta de Extremadura; recurso que versa contra la desestimación por silencio administrativo de la reclamación presentada ante la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Extremadura en reclamación de los intereses de demora y gastos de cobro derivados del pago de certificaciones fuera de plazo.
Siendo la cuantía del recurso 103.818,10 euros.
Por la parte actora se presentó, con fecha 5 de diciembre de 2013, escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.
Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, por escrito presentado el 27 de marzo de 2014. Aducía los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación y terminaba solicitando que se dictara sentencia por la que se estime el recurso y condene a la Administración al pago de la cantidad reclamada.
Dado traslado de la demanda a la parte demandada, la Junta de Extremadura, por medio de escrito presentado el 6 de mayo, presentó contestación a la demanda, oponiéndose a la misma y solicitando que se dicte una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.
Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.
Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU, quien expresa el parecer de la Sala.
Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la desestimación por silencio administrativo de la reclamación presentada por la entidad recurrente ante la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Extremadura en reclamación de los intereses de demora y gastos de cobro derivados del pago de certificaciones fuera del plazo de 30 días al que se refiere el art. 216 del TRLCSP.
Señala el recurrente que el 23 de septiembre de 2013 se presentó ante la Junta de Extremadura escrito solicitando la cantidad de 103.818,10 euros en concepto de intereses de demora por el retraso en el pago de facturas relativas a certificaciones de obra más los costes de cobro. Se acompañaban todas las facturas reclamadas, con los resguardos de cobro y el cálculo de los intereses de demora. Se reclamaban también 560 euros en concepto de gastos de cobro, a razón de 40 euros por cada una de las catorce facturas cuyos intereses se reclaman. El día 5 de diciembre se presentó el recurso contencioso-administrativo.
La Administración demandada se opone a la estimación del recurso porque...
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