STSJ Extremadura 1158/2014, 29 de Diciembre de 2014
Ponente | CASIANO ROJAS POZO |
ECLI | ES:TSJEXT:2014:2040 |
Número de Recurso | 229/2012 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 1158/2014 |
Fecha de Resolución | 29 de Diciembre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD
CACERES
SENTENCIA: 01158/2014
-La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey, ha dictado la siguiente:
SENTENCIA Nº 1158
PRESIDENTE :
DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS.
MAGISTRADOS :
DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO
DON MERCENARIO VILLALBA LAVA
DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU
DON CASIANO ROJAS POZO
DON JOSE MARÍA SEGURA GRAU /
En Cáceres a veintinueve de diciembre de dos mil catorce.-Visto el recurso contencioso administrativo nº 229 de 2012, promovido por el Procurador Sra. Tapia Jiménez, en nombre y representación de EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MALPARTIDA DE CACERES, siendo demandada EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CACERES representado por la procuradora Sra. Ordoñez Carbajal; recurso que versa sobre: contra resolución del Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Cáceres de
30.12.2011 resolviendo alegaciones a las modificaciones de las Ordenanzas Fiscales Reguladoras de la Tasa del Servicio Público por Distribución de Agua del Ayuntamiento de Cáceres.
C U A N T I A: Indeterminada.
Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO : Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO : habiendo sido denegado el recibimiento del juicio a prueba, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO : En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales;
Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado DON CASIANO ROJAS POZO.
Se somete a nuestra consideración en esta ocasión el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Cáceres, de fecha 30/12/2011, por el que se procedió a la aprobación definitiva de las modificaciones de las Ordenanzas Reguladoras de la Tasa del Servicio Público por Distribución de Agua y de la Tasa del Servicio de Alcantarillado, Tratamiento y Depuración de Aguas Residuales, conteniendo el suplico de la demanda rectora de estos autos una petición principal, consistente en que se declare la improcedencia de aplicar la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa del Servicio Público por Distribución de Agua del Ayuntamiento de Cáceres al Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres por ser procedente la regulación de las relaciones en este ámbito mediante instrumento de carácter convencional, y una petición subsidiaria, en virtud de la cual se declare la improcedencia de aplicar al Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres las tarifas contenidas en la referida Ordenanza, anulándola en tal sentido, declarando asimismo la procedencia del establecimiento de una tarifa específica en su condición de usuario de abastecimiento en alta, con exclusión en todo caso la repercusión en dicha tarifa del canon concesional por ser nulo de pleno derecho.
Se sustentan las mencionadas pretensiones en los siguientes motivos de impugnación: a) Nulidad por no ser la Ordenanza Fiscal la sede adecuada para disciplinar las relaciones que se establecen entre dos municipios para regular lo que, en definitiva, constituye la prestación por uno de ellos de un servicio público de su competencia como es el abastecimiento a su propia población, que es para lo que recibe el agua el Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres, lo que impide considerar que en modo alguno su posición jurídica sea asimilable a la del destinataria final de la Ordenanza, pues ello supondría reconocer la existencia de una relación de sujeción que considera no es admisible; b) Nulidad por no contemplar la Ordenanza en su regulación una tarifa específica para la situación de usuario en alta en la que se encuentra el Ayuntamiento demandante, y, c) Nulidad por haberse considerado como coste repercutible en tarifa a los usuarios del servicio el canon inicial asumido por el concesionario, al ser a su vez dicha canon nulo...
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