STSJ Extremadura 571/2014, 13 de Noviembre de 2014

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2014:1942
Número de Recurso468/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución571/2014
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00571/2014

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 10037 34 4 2013 0100448

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: 468/14

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA Nº 68/13 JDO. DE LO SOCIAL nº . 4 de BADAJOZ

Recurrente/s: D. Maximo, D. Rogelio, D. Victorino, D. Luis Miguel, D. Agapito, D. Basilio, D. Daniel, D. Faustino, D. Hugo, D.ª Regina, D. Lucio, D. Secundino y D. Teodulfo .

Abogado/a: D. JOAQUÍN QUINTANILLA LÓPEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: ESTRUCTURAS TARTESOS S.A

Abogado/a: D. ANTONIO NAVARRO SERRANO

Procurador/a: D. JORGE CAMPILLO ÁLVAREZ

Graduado/a Social:

Recurrido/s: ADMINISTRACIÓN CONCURSAL ASESORÍA RUISEÑORES S.L

Recurrido/s: IMPULSO INDUSTRIAL S.A

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

D. JOSÉ GARCÍA RUBIO

En CÁCERES, a Trece de Noviembre de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 571/14

En el RECURSO SUPLICACIÓN Nº 468/14, interpuesto por el Sr. Letrado D. JOAQUÍN QUINTANILLA LÓPEZ, en nombre y representación de D. Maximo, D. Rogelio, D. Victorino, D. Luis Miguel, D. Agapito, D. Basilio, D. Daniel, D. Faustino, D. Hugo, D.ª Regina, D. Lucio, D. Secundino y D. Teodulfo contra la sentencia número 165/14 dictada por JDO. DE LO SOCIAL Nº 4 de BADAJOZ en el procedimiento DEMANDA nº 68/13, seguido a instancia de los recurrentes, frente a ESTRUCTURAS TARTESOS S. A, parte representada por el Sr. Letrado D. ANTONIO NAVARRO SERRANO, AMINISTRACIÓN CONCURSAL ASESORÍA RUISEÑORES S.L, e IMPULSO INDUSTRIAL S.A., siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. D. ª ALICIA CANO MURILLO

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Maximo,, D. Rogelio, D. Victorino, D. Luis Miguel, D. Agapito, D. Basilio, D. Daniel, D. Faustino, D. Hugo, D.ª Regina, D. Lucio, D. Secundino Y D. Teodulfo . Presentaron demanda contra ESTRUCTURAS TARTESOS S. A, AMINISTRACIÓN CONCURSAL ASESORÍA RUISEÑORES, S. L. e IMPULSO INDUSTRIAL SA., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 165/14 de fecha 25 de Abril de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:"PRIMERO. Los demandantes prestaron servicios laborales para la empresa ESTRUCTURAS TARTESOS, siendo los elementos esenciales de sus relaciones laborales, a los efectos de este procedimiento, los siguientes: - D. Maximo : categoría profesional de operario grupo 3, antigüedad de 6 de julio de 1998 y salario de 2.155,07 # mensuales, incluida p. p. extras -70,85 # diarios-.- D. Rogelio : categoría profesional de operario grupo 7, antigüedad de 1 de febrero de 1999 y salario de 1.516,50 # mensuales, incluida p. p. extras -49,86 # diarios-. - D. Victorino : categoría profesional de operario grupo 3, antigüedad de 14 de septiembre de 1998 y salario de 2.158,55 # mensuales, incluida p. p. extras -70,97 # diarios-. - D. Luis Miguel : categoría profesional de operario grupo 5, antigüedad de 12 de mayo de 1999y salario de 1.625,67 # mensuales, incluida p. p. extras - 53,45 # diarios-. - D. Agapito : categoría profesional de operario grupo 5, antigüedad de 6 de julio de 1998 y salario de 1.611,18 # mensuales, incluida p. p. extras - 52,97 # diarios-. - D. Basilio : categoría profesional de operario grupo 3, antigüedad de 13 de julio de 1998 y salario de 2.155,07 # mensuales, incluida p. p. extras - 70,85 # diarios-. - D. Daniel : categoría profesional de operario grupo 7, antigüedad de 26 de octubre de 1999 y salario de 1.514,61 # mensuales, incluida p.

p. extras - 49,80 # diarios-. - D. Faustino : categoría profesional de operario grupo 7, antigüedad de 19 de diciembre de 2006 y salario de 1.515,56 # mensuales, incluida p. p. extras - 49,83 # diarios-. - D. Hugo : categoría profesional de operario grupo 3, antigüedad de 1 de febrero de 1999 y salario de 2.125 # mensuales. Incluida p. p. extra -69,88 # diarios-. D Regina : categoría profesional de operario grupo 8, antigüedad de 24 de agosto de 1998 y salario de 875,35 # mensuales, incluida p. p. extra - 28,78 # diarios-. -D. Indalecio

: categoría profesional de empleado grupo 3, antigüedad de 2 de noviembre de 2000 y salario de 1940,83 # mensuales,-incluida p. p. extra - 63,81 # diarios-. - D. Lucio : categoría profesional de operario grupo 7, antigüedad de 8 de enero de 2003, y salario de 1495,54 # mensuales, incluida p. p. extra- 49,17 # diarios- - D. Modesto : categoría profesional de operario grupo 3, antigüedad de 22 de julio de 1999 y salario de 2.156,79 # mensuales, incluida p. p. extras -70,91 # diarios-. - D. Secundino : categoría profesional de operario grupo 5, antigüedad de 14 de septiembre de 1998 y salario de 1.623,80 # mensuales, incluida p. p. extras- 53,39 # diarios-. - Y D. Teodulfo : categoría profesional de operario grupo 3, antigüedad de 1 de octubre de 1998 y salario de 2.157,67 # mensuales, incluida p. p. extras - 70,94 # diarios-. SEGUNDO. El procedimiento de ERTE n° NUM000, seguido en la empresa ESTRUCTURAS TARTESOS, S. A, finalizó mediante acuerdo de 5 de diciembre de 2011, por el que se acordó la suspensión de los contratos de 61 de los 63 trabajadores de la plantilla de la empresa hasta el día 30 de noviembre de 2012. TERCERO. El día 10 de enero de 2013, la empresa ESTUCTURAS TARTESOS, S. A. inició los trámites de un Expediente de Regulación Empleo para la extinción de 52 contratos de trabajo del centro de trabajo situado en la localidad de Puebla de la Calzada, cuya plantilla era de 52 trabajadores, por razones, económicas, productivas y organizativas. La empresa convocó a los representantes de los trabajadores, por medio de escrito fechado el día 4 de enero de 2013, a una reunión el día 10 d enero de 2013 para la apertura del periodo de consultas del expediente de regulación de empleo. Finalizado el periodo de consultas el día 11 de febrero de 2013 sin acuerdo, la empresa comunicó a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral, que había tomado la decisión de extinguir 52 contratos de trabajo de todos los empleados que componían la plantilla de la empresa. Extinción que se produciría entre el día 19 de febrero de 2013 y el día 15 de marzo de 2013. CUARTO. La sociedad ESTRUCTURAS TARTESOS, S. A., remitió un burofax a los trabajadores con el siguiente contenido: Muy sr, nuestro: Por la presente ponemos en su conocimiento la decisión de la empresa de extinguir su contrato de trabajo con efectos del día de la fecha, 21 de febrero de 2013, en aplicación del Expediente de Regulación de Empleo presentado el día 10 de enero de 2013 en la Autoridad Laboral, Director General de Trabajo de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación de la Junta de Extremadura y que ha sido negociado con los representantes de los trabajadores designados para tal fin y sobre el que no se alcanzó el acuerdo en el preceptivo periodo de consultas, finalizado el día 11 de febrero de 2013. Decisión extintiva comunicada el pasado día 19 de febrero de 2013 tanto a la Autoridad Laboral, Director General de Trabajo de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación de la Junta de Extremadura, como a los representantes de los trabajadores en la negociación del expediente de regulación de empleo. Las causas que han obligado a la empresa a tomar esta decisión vienen convenientemente detalladas en la memoria presentada en el expediente de regulación de empleo. A pesar de que la misma fue puesta a disposición de los representantes de los trabajadores, la empresa procede a hacerle llegar, junto a esta comunicación, una copia de la misma para que tenga una información precisa de la situación de la empresa y no se produzca indefensión alguna. La negativa situación actual, la perspectiva de continuidad de resultados negativos y las tensiones de tesorería que se vienen produciendo, motivados ambos hechos por el exceso de estructura sobre la demanda actual, nos obliga a la adopción de esta medida. Dificultades de tesorería que han provocado el impago a algunos proveedores e incluso, como bien conoce por estar directamente afectado, la imposibilidad de hacer frente al abono puntual de las últimas nóminas, lo que ha llevado a la gravísima situación que atravesamos en el día de la fecha de una total falta de liquidez. Tal y como hemos indicado, la grave situación económica por la que traviesa la empresa ha motivado de una situación de tesorería de total falta de liquidez. Esta situación de falta de liquidez por la que atravesamos, nos impide poner a su disposición la indemnización legalmente establecida de veinte días de salario por año de trabajo con el límite de una anualidad, y que en su caso asciende a (...) euros. Indemnización que haremos efectiva, al igual que la liquidación de haberes, los salarios adeudados a fecha 21 de febrero de 2013 y el importe correspondiente a la falta de preaviso, tan pronto como la situación de tesorería nos lo permita. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 . l.b) 20 párrafo del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores le hacemos constar que nuestros saldos, a fecha de hoy, son de

2.963 euros, que -en realidad- son negativos puesto que adeudamos por importes ya vencidos 581.168,44 euros, incluyendo deudas a bancos, Agencia Tributaria, salarios y proveedores. Por todo lo anteriormente expuesto la empresa se ve obligada a proceder a la extinción de su contrato de trabajo por causas económicas,...

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