STSJ Extremadura 1127/2014, 17 de Diciembre de 2014

PonenteMERCENARIO VILLALBA LAVA
ECLIES:TSJEXT:2014:1867
Número de Recurso804/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1127/2014
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 01127/2014

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 1127

PRESIDENTE :

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS.

MAGISTRADOS :

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON CASIANO ROJAS POZO

DON JOSE MARÍA SEGURA GRAU /

En Cáceres a diecisiete de diciembre de dos mil catorce.-Visto el recurso contencioso administrativo nº 804 de 2012, promovido por el Procurador Sra. González Leandro, en nombre y representación de AYUNTAMIENTO DE MERIDA, siendo demandada LA JUNTA DE EXTREMADURA representado por el Sr. Letrado de la Junta y como parte codemandada ORGANIZACIÓN REGIONAL DE CONSUMIDORES DE EXTREMADURA, representada por el procurador Carlos Alejo Leal López, recurso que versa sobre: Contra Decreto 157/2012 de 3/08/2012 por el que se aprueba el reglamento del Canon de saneamiento de la Comunidad Autónoma de Extremadura publicado en el DOE número 151 de fecha 06/08/2012.

C U A N T I A: Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO : Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO : Recibido el recurso a prueba se admitieron y practicaron todas las declaradas pertinentes por la Sala, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO : En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales;

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado Especialista Don MERCENARIO VILLALBA LAVA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Ayuntamiento de Mérida impugna el Decreto Autonómico 157/2012 de 3 de agosto por el que se aprueba el Reglamento del Canon de Saneamiento de la Comunidad Autónoma de Extremadura, señalando que el mismo se dictó al amparo de la Disposición Final de la Ley Autonómica 2/2012, destacando que la finalidad del tributo es recuperar los costes del mantenimiento de la red de depuradoras construidas en la Región, que está siendo sufragado por la Comunidad Autónoma, si bien en la del municipio recurrente no ha abonado ninguna cantidad ni prestado servicio alguno en la protección del medio ambiente en los últimos 5 años. Destaca que mientras que en la Ley, la finalidad del tributo lo constituye la futura construcción de nuevas depuradoras, en el Decreto, el Canon de Saneamiento tiene por finalidad el mantenimiento de las depuradoras construidas, destacando que nos encontramos ante un reglamento ejecutivo, de manera que éste no puede ir más allá, regulando y creando finalidades distintas que las contempladas en la Ley para la financiación y construcción de depuradoras, y que se agotaría una vez construida y pagada ésta, de ahí que contravenga la Ley.

Entiende también el Ayuntamiento recurrente, que este impuesto es idéntico al creado por la Ley de Aguas en su art. 111 bis), canon de regulación y tarifa del agua ( art. 114 de la Ley de Aguas ) de ahí que sobre tal hecho imponible ya se hubiese creado un tributo estatal, con el que se paga tanto el agua limpia como la sucia.

Considera que el suministro y depuración de aguas es competencia de los entes locales según los arts. 25, 26 y 86 de la Ley 7/85, servicios por los que se pueden establecer tasas según el art. 20 de la Ley de Haciendas Locales, habiendo aprobado el Ayuntamiento de Villanueva de la Serena la tasa correspondiente, produciéndose una doble imposición prohibida por el art. 6.3 de la LOFCA, teniendo en cuenta que la Ley 39/88 fue derogada totalmente, excepto en las disposiciones adicionales primera, octava y decimonovena, considerando inconstitucionalidad la Ley 2/2012, de ahí que solicite que se plantee cuestión de inconstitucionalidad, al considerar que no es imprescindible una plena identidad de objetos, siendo indiferente la forma de determinar la base imponible según la STC 289/2000,...

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