STSJ Extremadura 250/2014, 17 de Diciembre de 2014

PonenteDANIEL RUIZ BALLESTEROS
ECLIES:TSJEXT:2014:1847
Número de Recurso123/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución250/2014
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00250/2014

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 250

PRESIDENTE :

  1. DANIEL RUIZ BALLESTEROS

    MAGISTRADOS :

    Dª ELENA MÉNDEZ CANSECO

  2. MERCENARIO VILLALBA LAVA

  3. RAIMUNDO PRADO BERNABEU

  4. CASIANO ROJAS POZO

  5. JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU/

    En Cáceres, a Diecisiete de Diciembre de dos mil catorce.

    Visto por la Sala el recurso de apelación número 123 de 2013, interpuesto por el Procurador Sr. Lobo Espada, en nombre y representación de D. Diego, representado en la Sala por la Procuradora Sra. Bueso Sánchez, siendo parte apelada el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MÉRIDA, representado por la Procuradora Sra. González Leandro, contra el Auto Nº 23/13 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Mérida, de fecha 15 de Marzo de 2013, dictad en la Pieza Separada de Incidente de Ejecución número 4/12.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 2 de Mérida se remitió a esta Sala Pieza Separada de Incidente de Ejecución número 4/12, seguido a instancias de D. Diego, procedimiento que concluyó por Auto del Juzgado de fecha 15 de Marzo de 2013 .

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes intervinientes, se interpuso recurso de apelación por D. Diego, dando traslado a la representación de las partes contrarias, aduciendo los motivos y fundamentos que tuvieron por conveniente.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala, se formó el presente rollo de apelación con fecha 12 de Julio de 2013, admitiéndose a trámite el presente recurso, quedando concluso para sentencia con citación de las partes.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales. Siendo Ponente para éste trámite el Ilmo. Sr. Presidente D. DANIEL RUIZ BALLESTEROS, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante don Diego formula recurso de apelación contra el Auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Mérida, de fecha 15 de marzo de 2013, que desestima el incidente de ejecución formulado por el apelante y declara que la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Mérida, PA 420/2008, ha sido ejecutada en sus propios términos. La parte actora reitera en el recurso de apelación la argumentación expuesta en la primera instancia jurisdiccional. El Ayuntamiento de Mérida interesa la desestimación del recurso de apelación.

SEGUNDO

Resulta preciso detallar las siguientes actuaciones jurisdiccionales que afectan a la situación del apelante don Diego :

  1. PA 420/2008, seguido en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Mérida, termina por sentencia de fecha 16-12-2008 . La sentencia estima el recurso y condena al Ayuntamiento de Mérida al reingreso del actor como funcionario de la Policía Local de Mérida hasta que se ejecuten las sentencias dictadas en los procesos contencioso-administrativos números 1172/1997 y 1173/1997 .

  2. Esta sentencia fue declarada ejecutada por el Juzgado número 2 de Mérida por Autos de fechas 26-4-2010 y 17-6-2010 (pieza separada de ejecución 225/2009). En la fase de ejecución, se tuvo ocasión de examinar la Orden de fecha 20-8-2009 de la Concejala Delegada de Recursos Humanos y Administración del Ayuntamiento de Mérida, que tenía dos pronunciamientos: 1) El reingreso del actor como funcionario de la Policía Local con efectos 27-5-2008. 2) Dejar sin efecto la Resolución de la Alcaldía de fecha 12-3-1997, por la que se nombraba al actor Agente de la Policía Local en prácticas, con efectos 25-9-2008.

  3. Los Autos del Juzgado fueron confirmados por la sentencia de esta Sala de Justicia de fecha 25-1-2011, recurso de apelación 328/2010 . En la sentencia del Tribunal de fecha 25-1-2011, se señala lo siguiente: "Examinándose las actuaciones y pese a las aparentes divergencias y complicaciones que se han producido en el proceso de selección, en virtud del cual inicialmente se aprobó al ahora ejecutante, decimos que pese a tales divergencias en realidad las mismas, no son tales y el Magistrado lo explica y razona de manera coherente. Es cierto el contenido de la Sentencia cuya ejecución ahora se discute, pero no es menos cierto, que en la Fundamentación de la misma ya se advertía que tal situación estaba condicionada al resultado de otros procesos seguidos en la Sala. Se trataría por tanto de una situación transitoria y no definitiva, en la que además se daba la circunstancia de que temporalmente se estaban produciendo resoluciones paralelas. Efectivamente y mientras la Sala, anuló el concurso, el Recurrente obtuvo un pronunciamiento firme favorable de reingreso y así lo cumplió la Administración, pero es la misma Administración la que tiene también que cumplir con otras Sentencias firmes, en concreto con las dictadas por esta Sala que declaraban la validez de las nuevas puntuaciones, puntuaciones que dejaban fuera de plaza al Señor Nemesio . Quizás la confusión se produzca en el concepto subjetivo de los términos por parte del ejecutante, ya que de lo actuado se deduce que en realidad, los aprobados inicialmente, no han llegado a obtener nunca un Derecho definitivo a la condición funcionarial, pues aquella oposición se declaró nula. Obtuvo un pronunciamiento favorable y se ejecutó, pero la Administración tuvo también que ejecutar las posteriores Sentencias en las cuales, el ahora ejecutante quedaba fuera de las plazas definitivas. La parte no puede pretender obtener una plaza definitiva sin estar aprobado. Tuvo un derecho de reingreso temporal en el que la Administración cumplió y fue escrupulosa con lo acordado en Sentencia firme, pero tal situación debe dejarse sin efecto desde el momento en el que se debe dar cumplimiento a otras Resoluciones judiciales posteriores. No existe tampoco divergencia ni contradicción entre Sentencias judiciales, pues insistimos, la Sentencia de Mérida regulaba y se pronunciaba sobre una situación transitoria y condicionada".

  4. PA 440/2010, seguido en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Mérida, termina por Auto de fecha 8-2- 2012. El Auto declara que lo planteado por la parte actora don Diego es un incidente del PA 420/2008, terminado por sentencia de fecha 16-12-2008, debiendo resolverse la cuestión suscitada en fase de ejecución de sentencia. El recurso contencioso-administrativo se dirige nuevamente contra la Orden de fecha 20-8-2009 de la Concejala Delegada de Recursos Humanos y Administración del Ayuntamiento de Mérida, que había sido objeto de examen en fase de ejecución y que ahora se pretende examinar en un proceso independiente (ello se clarifica en el fundamento de derecho segundo de la sentencia de esta Sala de Justicia de fecha 13-9-2012, recurso de apelación número 92/2012 ).

  5. El Auto del Juzgado número 1 de Mérida, PA 440/2010, fue confirmado por esta Sala de Justicia en la sentencia de fecha 13- 9-2012, recurso de apelación número 92/2012, donde declarábamos lo siguiente: "Al igual que expresábamos en la sentencia dictada en el recurso de apelación número 328/2010, señalamos ahora que el proceso selectivo al que se refieren los recursos números 1172/1997 y 1173/1997 fue anulado, de tal forma, que el procedimiento selectivo se mantenía abierto, continuaba la tramitación del mismo y no se conocía el resultado del concurso convocado por la Administración para las plazas de Agentes de Policía Local del Ayuntamiento de Mérida. La fundamentación y fallo de las sentencias de los recursos números 1172/1997 y 1173/1997 reconocía la procedencia de continuar el procedimiento administrativo para determinar a quien se adjudicaban las plazas, sin que el actor fuera titular de plaza alguna al haberse anulado el proceso selectivo. Finalmente, la Entidad Local en ejecución de sentencia ha resuelto el proceso selectivo y el actor no ha obtenido una de las plazas; la adjudicación de las plazas ha quedado resuelta cuando se dictan los Autos de esta Sala de Justicia de fechas 4-12-2008 y 8-4-2009, que declaran ejecutada en sus propios términos las sentencias de esta Sala de Justicia que anularon el proceso selectivo. En consecuencia, la situación del actor dejó de ser provisional cuando se ejecuta por la Administración Local las sentencias que pusieron fin a los recursos contencioso-administrativos números 1172/1997 y 1173/1997 . CUARTO.- La parte actora manifiesta que ante la Orden de 20-8-2009 actuó de dos maneras. Por un lado, planteando un incidente de ejecución que fue resuelto en sentido contrario a sus pretensiones y confirmado por esta Sala de Justicia. Por otro, presentando recurso de reposición contra la Orden de 20-8- 2009. Ahora bien, la Orden de 20-8-2009 y la desestimación del recurso de reposición no son un nuevo acto administrativo desvinculado de la fase de ejecución de las sentencias sino que se trata de una actuación administrativa dictada en ejecución tanto de la sentencia del Juzgado de Mérida como de las sentencias de esta Sala de Justicia, y por ello, como decíamos anteriormente, existe ese doble pronunciamiento donde se reconoce el reingreso del actor durante el período en que la actuación administrativa en fase de ejecución fue anulada por los Autos de este Tribunal de fechas 24-7-2008 y 18-11-2008 pero también se deja sin efecto su nombramiento como Policía Local en ejecución de las sentencias de los recursos números 1172/1997 y 1173/1997 . QUINTO.- La conclusión de todo lo anterior es que la parte actora pretende reabrir un debate mediante la interposición de un recurso contenciosoadministrativo contra una actuación administrativa que ha sido confirmada por el Juzgado en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR