STSJ Comunidad Valenciana 473/2014, 12 de Noviembre de 2014

PonenteLAURA ALABAU MARTI
ECLIES:TSJCV:2014:8577
Número de Recurso70/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución473/2014
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

En la Ciudad de Valencia, a doce de noviembre de 2014.

VISTO por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. D. José Martínez Arenas Santos, Presidente, D. Miguel Ángel Olarte Madero y D. Laura Alabau Martí, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 473/14

En el recurso de apelación tramitado con el nº 70/2014, en que han sido partes, como apelante Ayuntamiento de Benidorm representado por el Procurador D. José A. Peiró Guinot y defendido por el Letrado de sus SSJJ D. Víctor F. Díaz Sirvent y como apelada Fundación Carmen Herzog, FCV representado por el Procurador de los Tribunales D. Mercedes Martínez Gómez bajo la dirección letrada de D. Arturo Sáez Sanz siendo Magistrado ponente la Ilma. Sra. D. Laura Alabau Martí

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos de recurso contencioso-administrativo seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de los de Alicante, con el número 276/13, a instancia de la Fundación Carmen Herzog, FCV contra resolución de 9 de abril de 2013 por la que se denegaba exención sobre el IIVTNU en fecha 9 de mayo de 2.014 recayó sentencia, cuyo fallo dice: "Que debo ESTIMAR el recurso contencioso administrativo interpuesto por ... Fundación Carmen Herzog, FCV en impugnación de la resolución de fecha 9 de abril de 2013 del Exmo. Ayuntamiento de Benidorm por la que se denegaba la aplicación de la exención sobre el Impuesto sobre el Incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana y anulación de la liquidación 213002331, resolución que se anula y deja sin efecto, así como de los actos administrativos de que trae causa, declarando el derecho de la actora a la exención total y permanente en el Impuesto sobre el Incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana. Y todo ello con expresa imposición de las costas a la Administración".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la representación de la parte demandada, en tiempo y forma, recurso de Apelación que fue admitido, dándose traslado a la contraparte, formulando oposición la demandada, con emplazamiento ante esta Sala.

TERCERO

Elevados los indicados autos a este Tribunal, y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo, se señaló para la votación y fallo el día 12 de noviembre de 2.014.

CUARTO

Se han cumplido en ambas instancias todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la pretensión de la actora de anular la resolución de fecha 9 de abril de 2013 del Exmo. Ayuntamiento de Benidorm por la que se denegaba la aplicación de la exención sobre el Impuesto sobre el Incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana y anulación de la liquidación 213002331 por cantidad de 87.337,96 euros.

La sentencia estima que la Fundación recurrente se encuentra comprendida dentro del ámbito de aplicación del RD 1270/2003 Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos e incentivos fiscales al mecenezgo, por haber optado por el régimen fiscal especial contenido en el Título II de la Ley 49/02; que dicha opción fue comunicada en forma al Ayuntamiento de Benidorm antes del inicio del año y en relación al inmueble de referencia, conforme al art. 15.4 Ley 49/02 en relación con lo dispuesto en el art. 1 RD 1270/03 y que el hecho imponible viene constituido por la transmisión mortis causa del bien sito en el municipio de Benidorm.

Tras considerar las razones de la demandada, en cuanto que la exención tenga una naturaleza mixta y no haya quedado acreditado que el bien transmitido se halle afecto a cualquiera de los fines o actividades establecidos en la legislación vigente, concluye en estimar la demanda, por cuanto que se trata de un supuesto de transmisión lucrativa de un inmueble como dotación fundacional, mortis causa y no ante una transmisión onerosa, motivo por el que no es de aplicación el párrafo 2º del art. 15.3 Ley 49/02 ni procede una interpretación extensiva; así como por coincidir la jurisprudencia y la doctrina en afirmar tratarse de una exención de naturaleza subjetiva, cuya única condición es que las fundaciones cumplan los requisitos previstos en el art. 3 de la Ley 49/02 .

Frente a dicha sentencia ha apelado el Ayuntamiento con fundamento en los siguientes motivos: infracción de las normas jurídicas y jurisprudencia así como de las normas reguladoras de la sentencia, por infracción del deber de motivación, al considerar que se ha resuelto en contradicción con otra sentencia firme emanada del mismo órgano nº 513/2010, de fecha 20 de octubre de 2010, la cual en el caso de entidades religiosas, exige que se pruebe que el inmueble cuya exención fiscal se pretende esté dedicado al culto o restantes actividades a que se refiere, sin motivar haberse separado del criterio seguido en actuación precedente, e infracción de la doctrina predominante del TS, sentencia 16 de junio de 2000 y 23-9- 00, rec 1382/00 en cuanto califica la exención como mixta, exigiendo no solo determinadas características a la entidad, sino en relación al destino del bien, así como otras varias sentencias de los TSJ.

Por la parte actora se opuso al recurso de...

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