STSJ Comunidad Valenciana 3829/2014, 3 de Noviembre de 2014

PonenteMARIA JESUS OLIVEROS ROSSELLO
ECLIES:TSJCV:2014:8372
Número de Recurso1892/2011
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución3829/2014
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO Nº 1892-11

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

En la Ciudad de Valencia, a tres de noviembre de dos mil catorce.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta:

Presidente :

Ilmo. Sr. D. Rafael Pérez Nieto.

Magistrados Ilmos. Srs:

Dª Laura Alabau Martí.

Dª Mª Jesús Oliveros Rosselló.

SENTENCIA NUM: 3829/14

En el recurso contencioso administrativo num. 1892-11,interpuesto por la mercantil Construcciones Valencia Constitución S.L., representada por el/la Procurador/a Dª Mª Dolores Briones Vives,contra la resolución del TEAR de fecha 31- 3-2011, desestimatoria de la reclamación nº 46/01603/10 y acumulada 46/01604/10 formulada por la actora contra la liquidación por IVA ejercicio 2005-2006 y acuerdo sancionador.

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO representada y defendida por la ABOGACÍA DEL ESTADO, y Magistrada ponente Dª Mª Jesús Oliveros Rosselló.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustadas a derecho las resoluciones recurridas.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmasen las resoluciones recurridas. La cuantía del recurso se estableció en 89.927,39 euros.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, practicada la misma y evacuado el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 62 de la Ley de la Jurisdicción, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 22 de octubre de dos mil catorce.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso, la parte demandantela mercantil Construcciones Valencia Constitución S.L.,interpone recurso contencioso administrativocontra la resolución del TEAR de fecha 31-3-2011, desestimatoria de la reclamación nº 46/01603/10 y acumulada 46/01604/10 formulada por la actora contra la liquidación por IVA ejercicio 2005-2006 y acuerdo sancionador.

SEGUNDO

Alega la parte actora como sustento de su pretensión los siguientes motivos impugnatorios. En primer termino opone la nulidad del acuerdo de liquidación alegando la nulidad de pleno derecho de la resolución del TEAR de 31-3-2011 por prescindir del procedimiento legalmente aplicable, art 217 LGT, art 62 Ley 30/92 . Señala que se ha prescindido de forma manifiesta y grave del tramite de alegaciones que preceptúa el art 236,1 LGT, siendo dicho tramite un derecho esencial y fundamental del obligado tributario y su omisión lesiona su derecho de defensa constitucionalmente protegido. Añade que la resolución del TEAR es una reproducción mimética de la resolución impugnada y no contesta a las alegaciones vertidas. En segundo termino alega la nulidad del acuerdo de liquidación pues carece de los elementos probatorios que acreditan los hechos, alega la deducibilidad fiscal de las cuotas de IVA soportadas en las facturas emitidas por las mercantiles FRESA S.L. Y CREMA DOS S.L. La primera por importe de 400.000 euros y la segunda por importe de 288.148 euros, la administración en base a meras conjeturas señala que dichas facturas no responden a servicios realmente prestados. En cuanto a la factura recibida de CREMA DOS S.L. Se trata de la factura de 15-7-2005 por importe de 288.148 euros mas 46.103,68 euros de IVA, la factura responde honorarios profesionales de mediación en la compraventa de fincas propiedad de DORICO GESTION INMOBILIARIA S.L., compraventa que se formalizo en fecha 1-7-2005 ( folios 1091 a 1152) la compraventa se realizo a través de las personas María Teresa y Anibal como representantes de las sociedades vendedoras, diligencia de nº 3 de fecha 17-9-2009 si bien dichas personas se retractaron de dicha manifestación, en los folios 1208 a 1213, a diferencia de lo que dice la administración constan sendos escritos presentados por los representantes de las mercantiles LÍLA de MINOS S.L. Y FILL S.L. En el que se explica el error de interpretación, dichas mercantiles no pagaron gastos de intermediación por lo que concluyeron que la misma no existió, si bien posteriormente manifiestan que al desconocer dicha intermediación se opusieron a su pago. Fueron tres las sociedades compradoras no dos como señala la Inspección. La Inspección concluye sobre la base del elevado montante económico de la factura exigiría una documentación mas exhaustiva y la acreditación pero la actora aporto la factura por lo que la carga de la prueba recae de lleno en la administración tributaria, y para ello se refiere al cobro de la factura que si bien se efectuó mediante transferencia bancaria, el 18-7-2005, folio 896) si embargo el administrador de la mercantil D. Celso retiro en efectivo la cantidad de 260.000 euros de una sucursal en la proximidades de la sede del pagador estando su domicilio y el de la oficina que gestiona la cuenta sitos en Alicante. El resto 30.000 euros los retiro cuatro días después. En la oficina de su domicilio en Alicante. La actora alega que respecto a estos hechos ninguna responsabilidad se le puede imputar y al respecto el acta contiene meras conjeturas. La Inspección en realidad duda del elevado importe del servicio prestado pro CREMA DOS por lo que concluye que los argumentos de la administración no son suficientes para afirmar la falsedad de la factura.

En cuanto a la factura recibida de la mercantil FERSA S.L. Se niega la deducibilidad por los mismos motivos anteriores si bien la incidencia en la regularización es cero pues la factura emitida por la actora a L#ILLA de NAXOS también se considera falsa por lo que la regularización es neutral. Al respecto la actora alega que existe la factura y esta acreditado su pago y contabilización y se aporta copia del contrato suscrito por la actora con otras mercantil para la prestación del servicio por FERSA en orden a la gestión del PAI del PGOU de Villajoyosa, se aporto el cheque para el pago de la factura y documentación de los trabajos realizados por FERSA (folios 618 a 756) y ademas se justifico que el Ayuntamiento adjudico a las mercantiles la condición de agente urbanizador del PAI constando la cesión de la condición de agente urbanizador a favor de la mercantil L#ILLA de NAXOS. Alega que las circunstancias tenidas en cuenta por la administración para valorar la falsedad de las facturas son circunstancias ajenas a la actora, que no son creíbles las manifestaciones de Claudia, (folio 34 acuerdo de liquidación) la cual no reconoce su firma en el contrato y niega haber realizado trabajo alguno para la actora y niega el recibo de fecha 8-10-2005 justificativo del cobro de 464.000 euros, folio 594 expediente. Alega la actora que la Sra. Claudia ha incurrido en contradicciones en sus manifestaciones por lo que las mismas carecen de credibilidad. Pues manifestó que FERSA fue vendida el 27-9-2005 y desde dicha fecha ella no tiene relación con FERSA (Folios 746 a 766), pero en el folio 992 consta que Dª Claudia firma una factura como administradora de FERSA. Alega que las conclusiones de la administración a través del análisis de firmas de la Sra. Claudia que el propia actuario realiza carece del soporte de una pericial caligráfica. Por otra parte respecto al pago señala la administración que los fondos utilizados para pagar a FERSA son inmediatamente transferidos a una sucursal del Banco de Santander en la localidad de Petrer a unas cuentas bancarias cuya titularidad corresponde a un entramado de sociedades del sector del calzado imputadas en expedientes de delito fiscal por elaboración de facturas falsas y de dichas cuentas se produce la retirada de fondos en metálico, y al respecto procede reiterar las alegaciones vertidas respecto a CREMA DOS.

En segundo termino la parte actora alega que se produce un enriquecimiento injusto de la administración al considerar no deducible un IVA soportado de la factura emitidas por la mercantil CREMA DOS habiendo sido declarado dicho IVA en la autoliquidación correspondiente a la mercantil citada que procedió a repercutir el impuesto por lo que afirma que nos hallamos ante un supuesto de devolución de ingresos indebidos, si se admite la irrealidad del servicio prestado por CREMA DOS y FERSA dado que dicha empresa repercutió a la actora el IVA de la factura es necesario que dicha cuotas indebidamente repercutidas sean devueltas y el procedimiento de devolución de ingresos indebidos se debió iniciar de oficio, art 15,1,d RD 520/2005 de 13 de mayo, alega la respecto la parte actora extensa normativa y jurisprudencia sobre a devolución de ingresos indebidos, y afirma que nos hallamos ante un supuesto de enriquecimiento injusto de la administración.

Respecto al acuerdo sancionador alega su nulidad de pleno derecho, objetando en primer termino al nulidad de la resolución del TEAR por falta de motivación y la nulidad del acuerdo de imposición de sanción por nulidad de la liquidación, por infracción del deber de probar e infracción del principio de presunción de inocencia y por ausencia de juicio de culpabilidad.

En el suplico de su demanda postula que se dicte una sentencia en la que se estime el recurso interpuesto anulando la resolución del TEAR de fecha 31-3-2011, desestimatoria de la reclamación nº 46/01603/10 y acumulada 46/01604/10 interpuesta contra la liquidación por IVA ejercicio 2005-2006 por importe de 49.893,04 euros y acuerdo sancionador derivado del que resulta una sanción de 40.034,35 euros, acuerdo de liquidación y acuerdo sancionador respecto los...

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