STSJ Comunidad Valenciana 3896/2014, 5 de Noviembre de 2014

PonenteLUIS MANGLANO SADA
ECLIES:TSJCV:2014:8283
Número de Recurso2331/2011
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución3896/2014
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 3896/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

Iltmos. Srs.:

Presidente:

D. LUIS MANGLANO SADA.

Magistrados:

D. RAFAEL PÉREZ NIETO.

Dª.LAURA ALABAU MARTÍ.

En la Ciudad de Valencia, a 5 de noviembre de dos mil catorce.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativo nº 2331/2011, al que se le acumuló el 2390/2011, interpuestos por las entidades FINANZAS E INVERSIONES VALENCIANAS S.A. y LAMPEDU S.A., representadas por la Procuradora Dª. Rosa Úbeda Solano y asistidas por el Letrado D. Víctor Macías Martí, contra el Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogada del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que realizó mediante escrito en que solicitó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmara la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba y realizado trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo para el día 4 de noviembre de dos mil catorce, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS: Los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. LUIS MANGLANO SADA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto por FINANZAS E INVERSIONES VALENCIANAS S.A. y LAMPEDU S.A.contra las resoluciones de 26 y 27 de mayo de 2011 del Tribunal Económico-administrativo Regional de la Comunidad Valenciana, desestimatorias de las reclamaciones NUM000 y su acumulada NUM001, y la NUM002, formuladas contra tres liquidaciones de 9-7-2009 practicadas por la Inspección de la AEAT, en concepto de Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 1996-1997, 1998-1999 y 1996-1999, por unos respectivos importes de 4.060,06 euros a devolver, 0 euros y 36.465,23 euros.

SEGUNDO

Según se desprende del expediente administrativo y reconocen las partes, las sociedades FINANZAS E INVERSIONES VLENCIANAS S.A. y LAMPEDU S.A. formaban parte del denominado "grupo Noguera", constituido por el matrimonio formado por D. Ceferino y Lucía y sus tres hijos. Dicho matrimonio efectuó durante junio de 1996 la venta de un importante paquete de acciones de la entidad PROPU, obteniendo una liquidez de aproximadamente 1.600 millones de pesetas e importantes plusvalías. En dicho mes, ocho de las doce sociedades del citado grupo realizaron importantes ampliaciones de capital, que fueron sustancialmente suscritas por el matrimonio Ceferino - Lucía, que detentaban directa o indirectamente la totalidad el capital de las sociedades, con importantes primas de emisión.

Según la Inspección, los mencionados cónyuges vendieron un gran número de acciones de las sociedades del grupo, que previamente habían acordado ampliar su capital social y, posteriormente, volvieron a comprar las acciones procedentes de la ampliación de capital, pero pagando un precio más elevado, vía prima de emisión, produciéndose un claro trasvase patrimonial desde los suscriptores de las acciones, que perdieron patrimonio, a los socios antiguos que no acudieron a la ampliación. Se consideró por la Inspección que se produjo fraude de ley en las ampliaciones de capital con primas de emisión, como mecanismo de transmisión lucrativa de bienes alejando el valor teórico de las nuevas acciones respecto al de las antiguas, siendo el beneficio o donación percibida la diferencia entre el valor de las acciones antes y después de las ampliaciones de capital.

Como consecuencia de todo ello, por el Delegado Especial de la AEAT de Valencia se dictaron sendos acuerdos de fecha 10-9-2001, por los que se declaraba la existencia de fraude de ley por el Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1996, respecto de la entidad DOS DE DIBU, S.A., que sería más tarde absorbida por FINANZAS E INVERSIONES VALENCIANAS S.A., y LAMPEDU S.A.

Laconsecuencia de dichos acuerdos fue que la Inspección Regional practicó las correspondientes liquidaciones, que fueron notificadas el l8 de febrero de 2002 a dichas sociedades.

Dichas liquidaciones fueron impugnadas por las contribuyentes ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia, el cual, por resolución de 30-9-2004, las estimó, anulando los acuerdos declarativos de fraude de ley impugnados, así como las liquidaciones citadas del IS. Estas resoluciones fueron recurridas por el Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la AEAT ante el Tribunal Económico Administrativo Central que, mediante resoluciones de 31 de mayo de 2007, acordó desestimar los recursos de alzada interpuestos y confirmar las resoluciones del TEAR de Valencia.

Mientras, por resoluciones de 10-6-2008, la Dependencia Regional de Inspección acordó ejecutar lo dispuesto por las resoluciones del TEAC de 31 de mayo de 2007, procediendo a anular las actas y liquidaciones impugnadas.

Entendiendo la Inspección de Hacienda que la aplicación del criterio del TEAR permitía el mantenimiento de la existencia de fraude de ley pero modificando sus conclusiones, reanudó las actuaciones de comprobación e investigación, mediante comunicaciones de 27-2-2009, recibidas el 2-3-2009, que culminaron con los acuerdos del Delegado Especial de Valencia de 24-4-2009, por los que se declaraba que las operaciones habían sido realizadas en fraude de ley y en los que se declaraba que en las liquidaciones que se practiquen como consecuencia de dicho acuerdo debían aplicarse las normas tributarias eludidas y se liquidaran los intereses de demora correspondientes.

Como consecuencia de la retroacción de las actuaciones de comprobación e investigación se practicaron con fecha 22 de mayo de 2009 las respectivas actas de disconformidad a FINANZAS E INVERSIONES VALENCIANAS, S.A., como entidad absorbente de la entidad DOS DE DIBU, S.A., por el Impuesto sobre Sociedades, períodos 1996- 1997 y 1998-1999, y a LAMPEDU S.A., por el mismo tributo y ejercicios, siendo confirmadas las propuestas inspectoras mediante acuerdos de 9-7-2009, notificados el 15-7-2009. Contra las citadas liquidaciones interpusieron las interesadas tres reclamaciones económicoadministrativas el 31-7-2009 (reclamaciones nº NUM000, NUM001 Y NUM002 ), que fueron desestimadas por resolución del TEARCV de 26-5- 2011 (las dos primeras) y por la de 27-5-2011 (la tercera).

TERCERO

La demanda plantea varios y complejos motivos de oposición a la actuación administrativa con la pretensión de que sean estimados, con la consiguiente anulación de las liquidaciones impugnadas, debiendo analizarlos con detenimiento de forma sucesiva.

El primer motivo alegado por las recurrentes es la vulneración de la cosa juzgada administrativa y la imposibilidad de liquidar de nuevo el IS de 1996-1999 ya anulado por el TEARCV.

Pues bien, este primer motivo impugnatorio debe ser desestimado, pues pretenden las demandantes la aplicación al presente caso de la denominada doctrina del "tiro único" contenida en varias sentencia de esta Sala, entre otras, la nº 693/2010, de 17 de junio de 2010, y reiterada en Sentencias posteriores, como la nº 1079/2010, de 27 de octubre . Esta pretensión no puede prosperar una vez dictada la Sentencia de la Sección Segunda de la Sala Tercera, del Tribunal Supremo, de fecha 19 de noviembre de 2012 (Recurso de casación en interés de ley núm. 1215/2011) que, con estimación del recurso de casación en interés de Ley interpuesto por el Abogado del Estado contra la sentencia de 27 de octubre de 2010 dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, declara que es doctrina legal la siguiente:

"La estimación del recurso contencioso administrativo frente a una liquidación tributaria por razón de una infracción de carácter formal, o incluso de carácter material, siempre que la estimación no descanse en la declaración de inexistencia o extinción sobrevenida de la obligación tributaria liquidada, no impide que la Administración dicte una nueva liquidación en los términos legalmente procedentes, salvo que haya prescrito su derecho a hacerlo, sin perjuicio de la debida subsanación de la correspondiente infracción de acuerdo con lo resuelto por la propia Sentencia".

A la vista de esta doctrina legal, resulta patente que la Administración tributaria puede volver a liquidar, con excepciones que no vienen al caso, una vez anulados unos anteriores actos liquidatorios, sea por resolución judicial o por el Tribunal Económico Administrativo Regional, lo que impide que prospere la pretensión actora.

CUARTO

La demanda alega, en segundo lugar, la prescripción de las deudas liquidadas por la vía del artículo 150.5 de la Ley General Tributaria de 2003, pues las actuaciones inspectoras duraron más allá de los seis meses permitidos.

Examinado el expediente administrativo, merece destacarse que la resolución del Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de la Comunidad Valenciana de fecha 30-9-2004, anulatoria de las liquidaciones del IS de 1996-1999 de ambas mercantiles actoras, que se dictó en única instancia y que devino firme al no ser impugnada, se puso en conocimiento de la Agencia...

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