STSJ Comunidad Valenciana 876/2014, 30 de Septiembre de 2014
Ponente | MARIANO MIGUEL FERRANDO MARZAL |
ECLI | ES:TSJCV:2014:8154 |
Número de Recurso | 24/2011 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 876/2014 |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso número 24/2.011
Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Primera
Sentencia número 876/2.014
Ilmos. Sres.
Presidente
Don Mariano Ferrando Marzal
Magistrados
Don Carlos Altarriba Cano
Don Edilberto Narbón Lainez
Doña Desamparados Iruela Jiménez
Doña Estrella Blanes Rodríguez
________________________________
En la Ciudad de Valencia, a treinta de septiembre de dos mil catorce.
Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso-administrativo número 24/2.011 interpuesto por la entidad Lorca Familia S.L., representada por la Procuradora Doña Pilar Ibáñez Martí y defendida por el Letrado Don Francisco Sánchez Hernández, contra:
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Resolución del Ingeniero Jefe de la Unidad de Carreteras del Estado en Alicante (integrada en la Dirección General de Carreteras, Demarcación de Carreteras del Estado en la Comunidad Valenciana del Ministerio de Fomento) de fecha 26 de mayo de 2.010 - dictada en el expediente con referencia 0378A/09.4 - por la que se denegaban las obras solicitadas por la actora para la urbanización del Sector 6 "Villa Amalia" del término municipal de Torrevieja, colindante con la carretera N-332 en su margen derecha entre los pp.kk.
64.400 al 55,100;
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Resolución del Ingeniero Jefe de la Unidad de Carreteras del Estado en Alicante (integrada en la Dirección General de Carreteras, Demarcación de Carreteras del Estado en la Comunidad Valenciana del Ministerio de Fomento) de fecha 10 de julio de 2.010 - dictada en el expediente con referencia 0378A/09.4 -por la que se inadmitía por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto por la entidad actora contra la citada Resolución de 26 de mayo de 2.010;
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Resolución del Ingeniero Jefe de la Unidad de Carreteras del Estado en Alicante (integrada en la Dirección General de Carreteras, Demarcación de Carreteras del Estado en la Comunidad Valenciana del Ministerio de Fomento) de fecha 7 de septiembre de 2.010 por la que se rectificaba la Resolución de 10 de julio de 2.010 y se acordaba desestimar el mencionado recurso de reposición,
habiendo sido parte, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Mariano Ferrando Marzal .
Interpuesto y admitido el recurso y seguidos los trámites previstos por la Ley se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda lo que efectuó mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase Sentencia por la que se anulasen y dejasen sin efecto las Resoluciones impugnadas, procediendo a:
- Declarar la falta de competencia del Ministerio de Fomento para denegar la autorización solicitada, en lo que respecta a la ejecución de la rotonda en las zonas de protección de las vías y que convergen en dicha rotonda y, en su virtud, declare la nulidad de dichas Resoluciones en tal extremo. Subsidiariamente, para el caso de no apreciar dicha falta de competencia proceda, en estimación del presente recurso, a anular la denegación de tal actuación por resultar contraria a Derecho, reconociéndole el derecho a obtener tal autorización y, en consecuencia, a ejecutar las obras en los términos proyectados.
- Anular la denegación de la autorización solicitada para la construcción de las balsas drenantes, reconociendo su derecho a obtener dicha autorización y ejecutar, en consecuencia, las balsas drenantes en los términos proyectados.
- Todo ello con la expresa imposición de costas a la Administración demandada de conformidad con el artículo 139 LJCA .
El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase sentencia por la que se desestimase el recurso.
Habiéndose recibido el proceso a prueba se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida y se emplazó a éstas para que formulasen de conclusiones escritas, quedando los autos, una vez evacuado dicho trámite, pendientes de señalamiento para votación y fallo.
Se señaló fecha para la votación y fallo del recurso, habiendo tenido lugar el día fijado al efecto y sucesivos.
En la sustanciación de este proceso se han observado las prescripción legales.
Son datos y hechos acreditados cuya consignación resulta precisa para el análisis y resolución de las cuestiones planteadas en el presente proceso los siguientes:
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La Resolución del Conseller de Territorio y Vivienda de fecha 3 de noviembre de 2.005 aprobó definitivamente el Plan Parcial del Sector 6 "Villa Amalia" del Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de Torrevieja. En dicho Plan se preveía el acceso al Sector a través de una rotonda sobre la carretera CV-95. La aprobación definitiva de dicho Plan Parcial suponía además la del Programa de Actuación Integrada referido a dicho Sector - en el que se incluía el mencionado Plan Parcial y Homologación del Sector - presentado por la entidad Lorca Familia S.L.
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El Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Torrevieja de fecha 28 de abril de 2.008 aprobó el Proyecto de Urbanización del Plan Parcial Sector 6 "Villa Amalia". En dicho Proyecto de Urbanización se preveía - de conformidad con el Plan Parcial - el acceso al Sector a través de una rotonda sobre la carretera CV-95 que solucionaba el cruce de la antigua carretera N-332 con la CV-95, cuya intersección estaba regulada por semáforos.
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Iniciadas las obras de urbanización en fecha 16 de noviembre de 2.009 el legal representante de la entidad Intersa Levante S.A. - encargada de la ejecución de las obras - presentó solicitud en la Unidad de Carreteras del Estado en Alicante solicitando autorización para realizar las siguientes obras:
1) Las contempladas en el Proyecto de Urbanización del Sector 6 "Villa Amalia" en lo que afecta a la zona de protección de la rotonda en la intersección de la carretera CV-95 y la Avenida Desiderio Rodríguez.
2) La construcción de balsas drenantes a ejecutar dentro de la zona de afección de la carretera N-332. 3) La ejecución del entronque con la línea de media tensión existente junto a talud de la carretera N-332.
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La Resolución del Ingeniero Jefe de la Unidad de Carreteras del Estado en Alicante (integrada en la Dirección General de Carreteras, Demarcación de Carreteras del Estado en la Comunidad Valenciana del Ministerio de Fomento) de fecha 26 de mayo de 2.010 denegó la autorización solicitada por la entidad Interna Levante S.A. en base, en síntesis, a lo siguiente:
1) En lo que afecta a la rotonda situada en la intersección de la carretera CV-95 y la Avenida Desiderio Rodríguez (antigua carretera N-332):
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Que constituye funcionalmente parte del enlace entre la carretera N-332 y la carretera autonómica CV-95; y que, como consecuencia de ello, la conexión del Sector 6 "Villa Amalia" mediante un acceso en esta glorieta afecta negativamente al nivel de servicio del enlace y, por ello, al propio tronco de la carretera N-332.
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Que, si bien con fecha 14 de noviembre de 2.000 la citada Unidad de Carreteras emitió informe favorable a este Sector Urbanístico en base a unos planos en los que venía reflejado el enlace previsto para el proyecto de la Vía Parque Torrevieja-Pilar de La Horadada ya que se ejecución se consideraba indispensable para poder autorizar la glorieta citada con su acceso a dicho Sector, se observa que se han variado los usos del suelo reflejados en el plano de planta del proyecto de urbanización aprobado en el año 2.009 respecto de los indicados en los que motivaron el citado informe favorable de fecha 14 de noviembre de 2.011, habiéndose requerido mediante oficio de fecha 15 de enero de 2.010 a Intersa Levante S.A. "los documentos que acrediten la conformidad de la urbanización de los terrenos que se pretende ejecutar, con el planeamiento urbanístico o las autorizaciones urbanísticas exigibles".
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Que la Unidad de Carreteras tenía constancia de que se estaba redactando por parte de la Conselleria de Infraestructuras y Transportes el "Proyecto Básico y constructivo de la Variante de Torrevieja (Alicante) Clave: 11-A-2053 (2) para dar...
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ATS, 21 de Mayo de 2015
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