STSJ Comunidad Valenciana 751/2014, 29 de Julio de 2014

PonenteMARIANO MIGUEL FERRANDO MARZAL
ECLIES:TSJCV:2014:8042
Número de Recurso154/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución751/2014
Fecha de Resolución29 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Rollo de apelación número 154/2.013

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Valencia

Recurso Contencioso-Administrativo número 198/2.005

(Incidente de ejecución de Sentencia)

Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

Sentencia número 751/2.014

Ilmos. Sres.

Presidente

Don Mariano Ferrando Marzal

Magistrados

Don Carlos Altarriba Cano

Don Edilberto Narbçon Lainez

Doña Desamparados Iruela Jiménez

Doña Estrella Blanes Rodríguez

________________________________

En la Ciudad de Valencia, a veintinueve de julio de dos mil catorce.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso de apelación, tramitado con el número de rollo 154/2.013, interpuesto contra Auto de fecha 10 de diciembre de 2.012 dictado por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo número 2 de Valencia en el recurso contencioso-administrativo número 198/2.005 .

Han sido partes en el recurso: a) Como apelante, la entidad Mercado de Construcciones S.A., representada por la Procuradora Doña Purificación Giner López y defendida por el Letrado Don José Cardona Baixauli; y b) Como apelados, el Ayuntamiento de Alboraya (Valencia), representado por la Procuradora Doña María Asunción de La Cuadra Rubio y defendido por el Letrado Don Miguel Miravet Bergón, y las entidades Derivados de la Madera S.A., Comercial J.G.B. S.L., Don Celso, Doña Benita y la entidad Gestión y Desarrollo de Muebles valencianos S.L., representados por la Procuradora Doña María Ángeles Soler Gil y defendidos por el Letrado Don Guillermo Balaguer Pallás; y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Mariano Ferrando Marzal .

Antecedentes de hecho

Primero

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Valencia dictó el Auto que consta reseñado cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, dice: "Dispongo: Se tienen por ejecutada la sentencia dictada en los presentes autos, procediéndose al archivo de los mismos sin más trámite".

Segundo

La entidad Mercado de Construcciones S.A. presentó escrito por el que interponía recurso de apelación contra el referido Auto en el que, tras efectuar las alegaciones que estimó oportunas, solicitaba que se dictase sentencia por la que se revocase el apelado y se dictase otro por el que:

  1. Previa la práctica de la prueba que solicitó mediante Otrosí Digo de la demanda incidental de ejecución de Sentencia no tramitada se declarase que el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Alboraya de 12 de julio de 2012 es contrario a Derecho, nulo y sin efecto y no satisface los criterios legales y jurisprudenciales en materia de ejecución de sentencia.

  2. Se dictase nuevo Auto en su lugar por el que, previa declaración de imposibilidad de cumplimiento in natura y tras la práctica de prueba pericial, fije el importe de la indemnización tomando como fecha de referencia a efectos de valoraciones, la de 12 de julio de 2012.

  3. Imponga las costas del recurso de apelación al Ayuntamiento de Alboraya si se opusiese al recurso.

Tercero

El Juzgado dictó providencia por la que se admitía el recurso y se daba traslado del mismo a las partes apeladas para que, en el plazo de quince días, pudieran formalizar su oposición, habiendo presentado escrito en el que terminaba suplicando que se dictase resolución por la que se desestimase el recurso de apelación confirmando el auto recurrido con imposición de costas a la parte apelante.

Cuarto

El Juzgado acordó la remisión a este Tribunal de los autos, expediente administrativo y escritos presentados; y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo de apelación, se practicó prueba y, tras evacuar las partes trámite de conclusiones, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso, habiendo tenido lugar.

Quinto

En la sustanciación de este proceso se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos de Derecho
Primero

El análisis y resolución de las cuestiones planteadas en el presente recurso de apelación exige la reseña de los siguientes datos y hechos acreditados:

  1. El acto impugnado en el proceso en el que recayeron las Sentencias de cuya ejecución se trata era el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Alboraya de 13 de enero de 2005 que desestimaba el recurso de reposición interpuesto por los actores contra Acuerdo de dicha Junta de Gobierno Local de 21 de octubre de 2004 que aprobaba el Proyecto de Reparcelación del Programa de Actuación Integrada Vera-2.

  2. De lo que se expone en la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Valencia número 331/2.007 de 12 de septiembre y en la Sentencia de esta Sección número 1.665/2.010 de 30 de diciembre - que estimaba en parte el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Alboraya y por la entidad Mercado de Construcciones S.A. contra la Sentencia del Juzgado - se desprende que el alcance del fallo estimatorio parcial del recurso que es consecuencia de sus pronunciamientos se ciñe a un único extremo: la anulación del Acuerdo aprobatorio de la Reparcelación Forzosa en lo relativo a la transmisión al urbanizador de los excedentes de aprovechamiento cedidos gratuitamente a la Administración por los propietarios; y ello en base a que, entre otros motivos, no se daban los requisitos necesarios para la enajenación del patrimonio municipal del suelo al que estaban adscritos tales excedentes de aprovechamiento pues el Acuerdo impugnado no contenía el destino final de los fondos y terrenos percibidos por el Ayuntamiento como contraprestación y, por consiguiente, el proyecto de reparcelación vulneraba lo dispuesto en el art. 100 LRAU - introducido por Ley 16/2003 - conforme al que el Ayuntamiento debía destinar los terrenos y metálico percibidos del urbanizador a la promoción de vivienda de protección pública y en el presente caso no había sido así puesto que, según había quedado acreditado en autos, el Ayuntamiento había destinado el dinero a financiación de inversiones del Ejercicio 2003 y el terreno de huerta a la construcción de una residencia para mayores y centro de día.

    A ello cabe añadir que en lo que afecta a lo razonado en la Sentencia del Juzgado acerca de que frente a la valoración del 10% de excedentes de aprovechamiento transmitidos al urbanizador a un precio de 163,912 euros m2t debe estarse a la valoración de 898 euros m2t. efectuada en Informes Periciales ratificados a la presencia judicial y de que el Acuerdo impugnado por falta de motivación ya que no existen informes técnicos que motiven las decisiones adoptadas, la Sentencia dictada por esta Sección se limita a expresar lo siguiente: "La confirmación por la Sala del pronunciamiento de la sentencia de instancia que estima contrario a Derecho, por el motivo analizado supra, la adjudicación al urbanizador de las fincas de resultado en que se materializaba el 10% del excedente de aprovechamiento del Ayuntamiento, hace innecesario el examen de las restantes alegaciones impugnatorias de los apelantes en torno a las otras dos causas en que se funda también esa sentencia para anular el proyecto de reparcelación en el expresado particular -la incorrecta valoración de tal excedente y la ausencia de informes que motiven la decisión del Ayuntamiento de adjudicárselo al urbanizador-, al ofrecerse por la Sala razones que por sí solas juzga suficientes para confirmar dicho pronunciamiento de la sentencia apelada (en este sentido, STS 3ª, Sección 7ª, de 16 de abril de 2005 rec. núm. 402/2002 ) (Fundamento de Derecho Primero "in fine").

  3. El Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Alboraya de fecha 12 de julio de

    2.012 - partiendo de las premisas de que la íntegra ejecución de las Sentencias exigía la aprobación de una Cuenta de Liquidación Definitiva del Proyecto de Reparcelación de conformidad con aquéllas, cuya aprobación implicará la entrega al Ayuntamiento de la diferencia entre lo efectivamente entregado y lo que resulte de dicha Cuenta Definitiva y de que la concreción del metro cuadrado de suelo quedó fijada en la Sentencia del Juzgado a la vista de la prueba testifical practicada en el procedimiento judicial sobra la que ni el Ayuntamiento ni Mercado de Construcciones efectuaron alegación alguna no resultando procedente su concreción en ejecución de sentencia - acordó en ejecución de las citadas Sentencias que fijan el valor unitario delm2t en 898 euros -resuelve aprobar la Cuenta de Liquidación Definitiva del Proyecto de Reparcelación del Programa de Actuación Integrada Vera-2 de Alboraya, correspondiendo al Ayuntamiento, como consecuencia del deber de cesión del 10% (16.720 m2) un total de 15.014,560 euros, cuya cantidad queda afectada al Patrimonio Municipal del Suelo para ser destinada a la construcción de viviendas sometidas a algún régimen de protección pública o a otras actuaciones de interés social.

  4. El Auto de fecha 10 de diciembre de 2.012 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Valencia - que es objeto del presente recurso de apelación - declaró que con lo acordado en el referido Acuerdo de 12 de julio de 2.012 se tenían por ejecutadas las citadas sentencias; y fundamentaba dicha decisión en lo siguiente:

    "El artículo 103.2 de la LJCA establece que "Las partes están obligadas a cumplir las sentencias en la forma y términos que en estas se consignen". En el presente caso el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 12 de julio de 2.012, dictado para dar cumplimiento al anterior Acuerdo de la JGL de 30 de mayo de 2.011, ejecuta las previsiones de la sentencia dictada en la instancia y la posterior dictada por la Sala, sin que el desacuerdo de la codemandada Mercado de Construcciones...

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