STSJ Comunidad Valenciana 916/2014, 17 de Octubre de 2014

PonenteMARIANO MIGUEL FERRANDO MARZAL
ECLIES:TSJCV:2014:7806
Número de Recurso1366/2010
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución916/2014
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Rollo de apelación número 1.366/2.010

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Valencia

Recurso Contencioso-Administrativo número 759/2.008

Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

Sentencia número 916/2.014

Ilmos. Sres.

Presidente

Don Mariano Ferrando Marzal

Magistrados

Don Carlos Altarriba Cano

Don Edilberto Narbón Lainez

Doña Desamparados Iruela Jiménez

Doña Estrella Blanes Rodríguez

________________________________

En la Ciudad de Valencia, a diecisiete de octubre de dos mil catorce.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso de apelación, tramitado con el número de rollo 1.366/2.010, interpuesto contra la Sentencia número 128/2.010 dictada, con fecha 28 de marzo de 2.010, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Valencia en el recurso contencioso-administrativo número 759/2.008.

Han sido partes en el recurso: a) Como apelante, Don Florencio, representado por el Procurador Don Juan Francisco Fernández Reina y defendido por el Letrado Don Juan Antonio Ferrero Luján; y b) Como apelado, el Ayuntamiento de La Eliana, representado por la Procuradora Doña María Ángeles Mas Victoria y defendido por el Letrado Don José María Baño León; y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Mariano Ferrando Marzal .

Antecedentes de hecho
Primero

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Valencia dictó la Sentencia que consta reseñada cuyo fallo, literalmente transcrito, dice: "Fallo. Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso Administrativo interpuesto por D. Florencio y defendido por el letrado D. Juan Antonio Ferrero Luján, contra la desestimación presunta de la solicitud de revisión de oficio presentada el 9.06.08 por la que solicitaba se anule el acuerdo plenario de fecha 27.01.05 por el que se aprueba el Proyecto de Urbanización del Programa de Actuación Integrada de la U.E. 3 Hendaya, del Plan General de l'Eliana, siendo demandada el Ayuntamiento de L'Eliana representado por el Procurador Dª. Mª Ángeles Más Victoria, y como codemandada la mercantil Inver Alentejo SL representado por el Procurador Dª. Belén Oliva Moreno, por resultar ajustadas a derecho, sin efectuar expresa imposición en materia de costas".

Segundo

Don Florencio presentó escrito por el que interponía recurso de apelación contra la citada Sentencia en el que, tras efectuar las alegaciones que estimó oportunas, solicitaba que se revocase la Sentencia de instancia, anulando el acto administrativo producido por silencio consistente en la desestimación presunta de la solicitud de revisión de oficio presentada el 9 de junio de 2.008, y en consecuencia, anulase el acuerdo plenario de fecha 27 de enero de 2.005 por el que se aprueba definitivamente el Proyecto de Urbanización de la U.E. 3 Hendaya, reconociendo como situación jurídica individualizada:

  1. - Su derecho a que se mantengan las alineaciones y rasantes previstas en los instrumentos urbanísticos aprobados por el Ayuntamiento, es decir, al nivel de su parcela, obligando a la Administración demandada a que ejecute las obras de urbanización necesarias a tal efecto.

  2. - Su derecho a que se reponga el acceso posterior a su parcela, dejándola tal y como se encontraba antes del inicio de las obras.

Subsidiariamente solicita que se estime el recurso contencioso-administrativo, se anule el acto administrativo producido por silencio consistente en la desestimación presunta de la solicitud de revisión de oficio presentada el 9 de junio de 2.008, y se ordene la remisión de las actuaciones al órgano consultivo de la Comunidad Autónoma, al objeto que emita dictamen sobre la nulidad de pleno derecho del acuerdo plenario de fecha 27 de enero de 2.005, por el que se aprueba definitivamente el Proyecto de Urbanización de la U.E.

3 Hendaya.

Tercero

El Juzgado dictó providencia por la que se admitía el recurso y se daba traslado del mismo a la parte apelada para que, en el plazo de quince días, pudiera formalizar su oposición, habiendo presentado escrito en el que terminaba suplicando que se dictase sentencia por la que se desestimase el recurso de apelación, con imposición de costas a la parte recurrente, conforme al artículo 139.2 LJCA .

Cuarto

El Juzgado acordó la remisión a este Tribunal de los autos, expediente administrativo y escritos presentados; y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo de apelación se señaló para la votación y fallo del recurso el día 14 de octubre de 2.014 habiendo tenido lugar.

Quinto

En la sustanciación de este proceso se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos de Derecho
Primero

La Sentencia apelada desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Don Florencio contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la solicitud de revisión de oficio dirigida al Ayuntamiento de La Eliana el 9 de junio de 2.008 respecto del Acuerdo del Pleno de dicho Ayuntamiento de fecha 27 de enero de 2.005 que aprobaba el Proyecto de Urbanización del Programa de Actuación Integrada de la U.E. 3 Hendaya, del Plan General de Ordenación Urbana de La Eliana. Dicha solicitud de revisión de oficio se basaban en que el referido Proyecto de Urbanización eran nulos de pleno derecho por concurrir la causa de nulidad prevista en el artículo 62 e ) en relación con el 102 LRJAPyPAC pues había dispuesto la modificación de alineaciones y rasantes que, por tratarse de ordenación pormenorizada debía haberse realizado, de conformidad con lo establecido en la LRAU, en un Plan de Reforma Interior o en un Estudio de Detalle lo que suponía...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR