STSJ Comunidad Valenciana 956/2014, 29 de Octubre de 2014

PonenteEDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ
ECLIES:TSJCV:2014:7574
Número de Recurso79/2012
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución956/2014
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.C.V.

Sala Contencioso Administrativo

Sección Primera

Asunto nº "79/2012"

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

En la Ciudad de Valencia, Veintinueve de octubre de dos mil catorce.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana compuesta por:

Presidente :

Ilmo. Sr. D. Mariano Ferrando Marzal.

Magistrados Ilmos. Srs:

  1. Carlos Altarriba Cano

  2. Edilberto Narbón Laínez.

Dña. Desamparados Iruela Jiménez.

Dña. Estrella Blanes Rodríguez

SENTENCIA NUM: 956

En el recurso núm. 79/2012, interpuesto como parte demandante TALK RADIO EUROPE S.L. representada por el Procurador D. ALEJANDRO JOSÉ BARRA PLA y dirigida por el Letrado D. JUAN RAMÓN ENCINAS PALACIOS contra "Resolución dictada por la Dirección General de Promoción Institucional de

17.02.2012, (exp. Sancionador nº 152011-radio) en la que se impusieron dos sanciones de 100.001 euros cada una, total 200.002 #, como responsable de dos infracciones muy graves consistentes en la prestación del servicio de comunicación audiovisual radiofónica en ondas métricas con modulación de frecuencia sin disponer de títulos habilitantes".

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada GENERALIDAD VALENCIANA (Consejería de Presidencia) representada y dirigida por el SERVICIOS JURÍDICO DE LA GENERALIDAD VALENCIANA y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Laínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba con el resultado que consta en las actuaciones, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 62 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día veintiuno de octubre de dos mil catorce.

QUINTO

Que en el proceso se han seguido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso la parte demandante TALK RADIO EUROPE S.L. interpone recurso contra "Resolución dictada por la Dirección General de Promoción Institucional de 17.02.2012, (exp. Sancionador nº 152011-radio) en la que se impusieron dos sanciones de 100.001 euros cada una, total 200.002 #, como responsable de dos infracciones muy graves consistentes en la prestación del servicio de comunicación audiovisual radiofónica en ondas métricas con modulación de frecuencia sin disponer de títulos habilitantes".

SEGUNDO

Para la resolución del caso examinado debemos partir de los siguientes puntos de hecho:

  1. - Mediante informes de transmisión de emisiones de radiodifusión sonora con modulación de frecuencia suscritos por el Ingeniero Técnico de Telecomunicaciones y el Jefe de Negociado adscritos a la Dirección General, con fechas 19 de mayo y 2 de junio de 2011, se detectaron emisiones de radio difusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, que no disponen de la preceptiva licencia administrativa, a través de las frecuencias 88.2 Mhz, con denominación comercial de Talk Radio, desde el paraje de Sierra Helada, Polígono 6, parcela 50, Llano de la Sierra, en L'Alfàs del Pi (Alicante) y 105.1 Mhz, también con la denominación comercial Talk Radio, desde el paraje Hurchillo, Polígono 85, parcela 21, de Orihuela (Alicante).

  2. Con fecha 27.05.2011, la Administración dirigió a la Entidad Talk Radio Europe S.L. dos requerimientos, recibido el 06.06.2011, para que cesasen las emisiones radiofónicas sin licencia administrativa, bajo apercibimiento de que, si en el plazo de diez días a contar desde la recepción del mismo no hubiesen cesado las emisiones, se incoaría el correspondiente expediente sancionador. Talk Radio Europe, S.L. contestó los requerimientos recibidos en la Consejería de Presidencia el 28.06.2011, rechazando los requerimientos recibidos.

  3. Con fecha 21.06.2010, la Administración incoa expediente administrativo sancionador (notificado el

    05.10.2011).

  4. Con fecha 10.10.2011 hace alegaciones respecto a la incoación del expediente y solicita el recibimiento a prueba. El instructor, el 28.10.2011, recibe el expediente a prueba, aporta los informes técnicos del Jefe del Servicio de Regulación Técnica y Jurídica de las Telecomunicaciones, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, fechado el 10.04.2008, que formaba parte del expediente 1/08 TV y deniega la prueba del alegante por improcedente.

  5. Hecha por el Instructor propuesta de resolución el 15.12.2011, tras dos intentos de notificación de la propuesta de resolución, no habiéndose hecho efectiva, se notifica a través del DOGV nº 6696 de 20.01.2012.

  6. Con fecha 17.02.2012 se dicta resolución sancionadora objeto del presente proceso.

TERCERO

Los motivos de impugnación de la parte demandante son los siguientes:

  1. Invalidez de la resolución sancionadora por absoluta falta de destrucción de la presunción de inocencia de Talk Radio Europe S.L.

  2. Nulidad de la resolución por efectuar comprobaciones técnicas con equipos que no cumplen los requisitos técnicos mínimamente exigidos para dotar de fiabilidad a los elementos que constatan las conductas infractoras. 3. Invalidez del acuerdo por ausencia de informe sobre los equipos utilizados. Quiebra del principio de presunción de inocencia e interdicción de la arbitrariedad.

  3. Nulidad del acuerdo sancionador por infracción del art. 135 de la Ley 30/1992, denegación de prueba de forma no razonada. Quiebra del principio de presunción de inocencia.

  4. Invalidez de la resolución por contener una sanción desproporcionada ( art. 53.2 y 131 de la Ley 30/1992 y 56.2 de la Ley General de Telecomunicaciones ).

CUARTO

La Sala va a proceder a analizar los motivos segundo y tercero en primer lugar por afectar a los hechos constitutivos de la infracción.

El art. 57.6 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, establece como infracción muy grave:

(...) La prestación del servicio de comunicación audiovisual sin disponer de la correspondiente licencia o sin haber cumplido el deber de comunicación previa (...).

A tenor del precepto que se acaba de transcribir, la Administración debe acreditar en cuanto hechos:

  1. La existencia de emisiones de radio dentro de la Comunidad Valenciana ( art. 56 de la Ley 7/2010 ).

  2. Que carecen de título habilitante.

  3. El sujeto responsable de la emisión de radio.

  1. El demandante no niega la existencia de emisiones de radio. La obligación de probar las emisiones corresponde a la Administración. El Tribunal Constitucional Sala 2ª, en sentencia 15-10-2012, nº 175/2012, BOE 274/2012, de 14 de noviembre de 2012, rec. 2675/2009, fija los criterios para poder sancionar la Administración rompiendo la presunción de inocencia:

    (...) la prueba indiciaria puede sustentar un pronunciamiento condenatorio, sin menoscabo del derecho a la presunción de inocencia, siempre que:

    1) El hecho o los hechos bases (o indicios) han de estar plenamente probados.

    2) Los hechos constitutivos del delito deben deducirse precisamente de estos hechos bases completamente probados.

    3) Se pueda controlar...

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