STSJ Comunidad Valenciana 2631/2014, 18 de Junio de 2014

PonenteAGUSTIN MARIA GOMEZ-MORENO MORA
ECLIES:TSJCV:2014:7490
Número de Recurso118/2011
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2631/2014
Fecha de Resolución18 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

En la ciudad de Valencia a dieciocho de junio dos mil catorce.

En la Sección 3ªde la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. D. LUIS MANGLANO SADA, Presidente D. AGUSTÍN GÓMEZ MORENO MORA D. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 2631

En el recurso contencioso administrativo nº118/2011, interpuesto por CORPORACION DERMOESTETICA SA., representado por el Procurador Sr. García Reyes Comino, contra resolución del TEARV de 28-10-2010, desestimatoria en reclamación nº 46/9698/2008, formulada contra liquidación por infracción tributaria leve derivada de I. Sociedades en ejercicios 1996-99; habiendo sido parte en los autos como demandado TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado

D.AGUSTÍN GÓMEZ MORENO MORA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por ley, se emplazóa la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificómediante escrito en que suplicóque se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestóa la demanda mediante escrito en el que solicitóque se dictase sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba se emplazóa las partes para que evacuasen el trámite prevenido en el art. 64 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, y cumplido dicho trámite quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señalóla votación y fallo del recurso para el día 11 de junio de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La liquidación impugnada de dicta por acuerdo de Inspector Regional, clave liquidación A4685008026001919, cuantía 8.899,84#, en ejecución de la resolución del TEARV de 29-11-2007 en la se estima la reclamación y se anula la resolución recurrida, los actos impugnados y se acuerda la retroacción de actuaciones con el fin de subsanar los defectos evidenciados, en concreto la falta de representación con firma legitimada notarialmente o documento público para la firma en conformidad del expediente sancionador.

La sanción impuesta respondía, como infracción leve del art.191.1 L58/03, en I. Sociedades, ejercicios 1996-99, por importe de 8.899,84#, clave de liquidación A46850080260001919, por dejar de ingresar todo o parte de la deuda dentro del plazo legal. La demandante esgrime como motivos de impugnación los siguientes: 1- Nulidad de pleno derecho por infracción del principio de intangibilidad de las resoluciones administrativas recogido en el art. 66.1 del RD 520/205, de 13 de mayo.

2- Prescripción por extralimitación de la duración máxima del procedimiento de inspección, por aplicación del cómputo previsto en el art.150.5 de LGT .

3- Caducidad por el inicio de los procedimientos sancionadores excedido el plazo de tres meses previsto en el art. 209.2 de LGT .

4- Improcedencia de la reposición de actuaciones en un procedimiento sancionador por cuanto supone un doble enjuiciamiento de la misma conducta, generador de indefensión.

5- Falta de motivación, tanto del elemento objetivo como subjetivo, de las infracciones.

SEGUNDO

En primer lugar, respecto a la primera de las causas de impugnación, debe desestimarse por cuanto la resolución del tribunal no ha sido alterada o modificada, simplemente y, en ejecución de la resolución, clara en cuanto a la subsanación de que se trataba, se procede a la retroacción con el fin de subsanar algo que, para nada afecta al fondo, al ser un mero defecto formal, se trata de la insuficiencia de apoderamiento para la firma de actas en conformidad, por lo que ningún perjuicio puede causar, ni es nada ajeno a la demandante, tiene conocimiento y lo hace valer, por lo que este primer motivo debe desestimarse. En este pinto el T. supremo en Sªde 19-11-2012 ha fijado la doctrina en el sentido de que la reiteración es posible, pudiéndose dictar nueva liquidación, ya se trate de infracción de carácter formal o material, siempre la estimación no descanse en declaración de inexistencia o extinción sobrevenida de la obligación tributaria liquidada, salve en los supuestos de prescripción...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 794/2017, 11 de Octubre de 2017
    • España
    • 11 Octubre 2017
    ...colectivo no opera la necesidad de entregar copia de la carta a la RLT. Reitera doctrina. FALLO.- Desestima recurso frente a STSJ Comunidad Valenciana 2631/2014, en coincidencia con Informe del Fiscal. NOTA.- Reitera doctrina de STS (Pleno) 219/2016 de 15 marzo (Rec. 2507/2014), seguida, en......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR