STSJ Comunidad Valenciana 791/2014, 12 de Septiembre de 2014

PonenteESTRELLA BLANES RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCV:2014:7075
Número de Recurso1415/2010
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución791/2014
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

En la Ciudad de Valencia, a 12 de septiembre del 2014

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta:

Ilmos/as. Sres/as Sr Presidente :D.Mariano Ferrando Marzal

Magistrados/as: D. Carlos Altarriba Cano, D. Edilberto Narbón Láinez, Dª. Desamparados Iruela Jiménez.Dª Estrella Blanes Rodríguez

SENTENCIA NUM: 791

En el recurso de apelación núm 1415 /2010, interpuesto por LEVANTERRES SL Y ACTUACIONES URBANISTICAS,INTEGRALES S.L. representados por el Procurador de los Tribunales Alonso Moreno Martínez y dirigido por el letrado Salvador Doménech López, contra la sentencia nº 241 /2010 dictada en el Procedimiento ordinario número 564 /2008, en cuyo fallo se acuerda desestimar el recurso

Habiendo comparecido en el presente recurso de apelación, como parte apelada el AYUNTAMIENTO DE VALENCIA representado por el procurador Juan Salavert Escalera y asistido por el letrado del Ayuntamiento siendo designada como Magistrada ponente la Ilma. Sra Estrella Blanes Rodríguez

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número se siguió procedimiento ordinario en el que recayó sentencia desestimando el recurso.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la representación del recurrente en tiempo y forma, recurso de Apelación que fue admitido oponiéndose la administración demandada y elevados los Autos a esta Sala.

TERCERO

Se procedió a la votación y fallo el día 9.9.2014.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada desestima el recurso interpuesto contra el Decreto dictado por el Concejal Delegado de Urbanismo del Ayuntamiento de Valencia de 7.7.08 y el Decreto dictado por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Valencia de 11.7.07, que acordó optar por la gestión directa a través de la empresa municipal Actuaciones Urbanísticas Municipales SA AUMSA,para la formulación del PAA en los solares sitos en la C/ Ripalda nº 17 y 19, por considerar adecuado promover e impulsar la edificación de nueva planta en los solares sujetos a régimen de edificación forzosa, en consonancia con el objetivo prioritario de la política urbanística municipal de recuperación integral del Centro Histórico La sentencia desestima la causa de inadmisibilidad formulada por el Ayuntamiento demandado, desestima la pretensión de la adjudicación de Programa de Actuación Aislada por silencio administrativo considera competente el órgano la Junta de Gobierno o Concejal Delgado, ser suficiente la motivación de los actos recurridos y no constar falta de audiencia, ni indefensión de los recurrentes y constar incluidos en el Registro de solares e edificios a rehabilitar los inmuebles sitos en la C/ Ripalda 17 y 19, sin que las recurrentes instaran la revocación con arreglo al art. 98.3 de la LRAU .

El recurso de apelación alega :

  1. ) que el acto impugnado ha sido dictado por órgano manifiestamente incompetente por ser el Programa de Actuación Aislada y el acuerdo municipal de opción por la gestión directa, un instrumento de planeamiento

  2. ) la vulneración del artículo 271 y 272 de la LUV que exige información al público mediante anuncio publicado en el DOGV .

  3. ) Error en la apreciación de la prueba y que la declaración de incumplimiento de edificación prevista en el art. 98 de la LRAU no es de aplicación por haber solicitado los actores la inclusión de su cuota de propiedad mayoritaria de forma voluntario.

Por su parte el Ayuntamiento apelado se opone, exponiendo el carácter y naturaleza de instrumento de gestión de los Programas de Actacuion Aislada de acuerdo con la jurisprudencia de esta Sala y del Tribunal Supremo, siendo pues competente la Junta de Gobierno local, el acto impugnado se limita a optar por la acción directa, no resulta la aprobación del Programa sino la voluntad municipal de optar por esta forma de gestión, la declaración de incumplimiento del deber de edificar firme, prevista en el art. 98 de la LRAU despliega sus efectos, aun cuando la inclusión en el registro de solares sea voluntario y resulta de aplicación el articulo 130 de la LUV por lo que el Ayuntamiento opta por la Gestión directa .

SEGUNDO

Comenzado en sentido inverso a los argumentos expuesto en la sentencia, en el recurso de apelación y escrito de oposición,...

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