STSJ Comunidad Valenciana 784/2014, 12 de Septiembre de 2014

PonenteCARLOS ALTARRIBA CANO
ECLIES:TSJCV:2014:7074
Número de Recurso1381/2010
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución784/2014
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

RA nº /1381/10

SENTENCIA Nº 784

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Presidente

D. Mariano Ferrando Marzal

Magistrados:

D. Carlos Altarriba Cano

D. Edilberto José Narbón Lainez

Dª Desamparados Iruela Jiménez

Dª Estrella Blanes Rodriguez

********************************

En la ciudad de Valencia a 12 de septiembre del año 2014.

Visto el recurso de apelación; en la que ha comparecido como apelado, el Ayuntamiento de Torrevieja, representado por D. Esperanza ventura Ungo. Ha comparecido como apelada la Agrupación de Interés Urbanístico Sector nº 1 "La Ceñuela", representada por la Procuradora Dº Elena Gil y Bayo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo contencioso citado se remitió a esta Sala el Recurso contenciosoadministrativo arriba citado seguido a instancia de la actora, procedimiento que concluyó por sentencia de la fecha indicada (procedimiento en el que se dicto el auto) en cuyo fallo (Parte dispositiva) se desestimaba la pretensión del apelante.

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes intervinientes, se interpuso recurso de apelación por la representación del apelante, alegando substancialmente que procedía su revocación, por no ser conforme a derecho.

TERCERO

La apelada, por su parte, formalizó escrito de oposición el Recurso de Apelación en el que substancialmente se hacía constar que, procedía la confirmación.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a la Sala se formó el presente Rollo de Apelación por Diligencia de Ordenación, en la que se acordó admitir a trámite el recurso, quedando señalado para su votación y fallo el día 9 corriente, teniendo así lugar.

En la tramitación del presente Rollo se han observado todas las formalidades legales. Ha sido el ponente para este trámite el Ilmo. Magistrado DON Carlos Altarriba Cano, quien expresa

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En estos autos se recurre, un Decreto de fecha 7 de marzo de 2007, por el que se requiere al apelante para que permita la ocupación de sus parcelas con el objeto de llevar a cabo la obra urbanizadora del, sector y el Decreto de 14 de marzo de 2007, por el que se aclara y corrige el error padecido en el Decreto de la Alcaldía de 7 de julio de 2005, por el que se aprueba el proyecto de reparcelación, de la Unidad de Ejecución nº 2, del sector S-1, "La ceñuela"

SEGUNDO

En relación con estos hechos procede hacer las siguientes precisiones:

a).- La agrupación de interés urbanístico del Sector presentó ante el ayuntamiento de Torrevieja Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Ejecución nº 2.

b).- Sometido a información pública, la apelante propietario de las fincas iniciales nº 15 y nº 16, presentó dos escritos de alegaciones con registro de entrada nº 58.610 y 58.664

c).- Tras los correspondientes informes, el 7 de julio de 2005, se dicta el decreto en el que se aprueba el Proyecto de Reparcelación y en su parte dispositiva, entre otras cosas, además de aprobar el proyecto de reparcelación, se acuerda desestimar la alegación con número de entrada 58.610 y estimar la alegación

58.664, referida a la valoración de las fincas

d).- El actor, que no ve clara la situación, solicita una copia el texto refundido, (aprobado el mismo 7 de julio) percatándose entonces de que, en las cuentas de la reparcelación, no estaban recogidas sus pretensiones económicas,

e).- Ante esta situación la actora interpone tres recursos de reposición, en fechas de 2 de septiembre de 2005, 3 de septiembre de 2005 y 14 de octubre de 2005.

En dichos recursos, además de otras cuestiones, se planteaba la central, consistente en que, en el Proyecto de Reparcelación, no se consignaban las cantidades que se habían reconocido en el Decreto de Aprobación.

f).- Por Decreto de la Alcaldía de de 21 de diciembre de 2005, publicado en el BOP el 4 de febrero de 2006, expresamente se acuerda:

  1. ).- Desestimar los tres recursos de reposición anteriormente mencionados. Y 2º).- Aprobar la documentación presentada por la Agrupación e informada favorablemente.

En base a estos hechos, el actor solicita en su demanda que: se anulen los actos recurridos, tanto el que decreta la entrada, como el de corrección de errores y se declare que las indemnizaciones de las que es acreedor son las de 43.943,21 #, en relación con la finca 15 y la de 183.943, en relación con la finca 16

TERCERO

En relación con estos hechos:

El Juzgado, en su sentencia nos dice:

Por tanto, tenemos aquí el recurso contra dos decretos. Uno de ellos requiere al demandante para que permita la entrada en su finca; el otro viene a aclarar la significación del acuerdo previo de siete de julio de 2005.

Lo primero que debe examinarse es si realmente concurre, respecto de este segundo acto, la causa de inadmisibilidad alegada, consistente en que el decreto de 14 de marzo de 2007 sería reproducción de un acto consentido y firme. En este sentido, lo que alegan los demandados es que el recurrente presentó recurso de reposición, que fue desestimado; y que la resolución de este recurso sería clara en cuanto a las cantidades resultantes en la CLP en relación con las parcelas 15 y 16. 523

En el tomo cinco del expediente, folios uno y siguientes, aparece el primero de los recursos de reposición. Al folio tres el demandante venía a decir que la estimación de sus alegaciones comportaba que en cuanto a la finca 15 la indemnización sería de 43943,27 euros y en la 16 de 183943,...

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