STSJ Comunidad Valenciana 725/2014, 24 de Septiembre de 2014

PonenteFERNANDO NIETO MARTIN
ECLIES:TSJCV:2014:6963
Número de Recurso116/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución725/2014
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNITAT VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

En la ciudad de Valencia, a veinticuatro de septiembre de 2014.

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. D. JOSÉ BELLMONT MORA, Presidente, Dª ROSARIO VIDAL MÁS, D. FERNANDO NIETO MARTÍN, Dª BEGOÑA GARCÍA MELÉNDEZ Y D. ANTONIO LÓPEZ TOMÁS, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A NUMERO725/14

En el recurso contencioso-administrativo número 116/2014 interpuesto por DOÑA Rafaela, representada por el procurador D. Vicente Adam Herrero y defendida por el letrado D. José Luis Ramos Segarra.

Es Administración demandada la GENERALITAT VALENCIANA, representada y defendida por la Sra. abogada de este Ente público.

Dispone del carácter de parte en los autos el MINISTERIO FISCAL.

Constituye el objeto del recurso una resolución dictada el 3 de febrero de 2014 por la Hble. Sra. consellera de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente.

La resolución contesta a la siguiente solicitud que el día 4 de noviembre de 2013 había presentado la demandante, diputada de les Corts Valencianes :

"... d'acord amb l'article 12 del RCV i previ coneixement del grup, sol.licita al Consell les dades, informes i/o documents administratius, en paper o en suport informàtic que tot seguit s'indiquen: Còpia íntegra y literal de l'informe preceptiu de la Direcció General de Pressupostos (...) de l'Advocacia de la Generalitat (...) d'impacte de génere (...) del subsecretari competent per raó de la materia sobre el Decret Llei 1/2010, de 7 de gener, del Consell, de mesures de protecció i revitalització del conjunt històric de la ciutat de València".

En el suplico del escrito de demanda presentado en los autos 116/2014, se pide al tribunal que:

- declare que la decisión de 3 febrero 2014 vulnera el derecho fundamental de participación en los asuntos públicos del que es titular la Sra Rafaela, sub., apartado 1º del artículo 23 Constitución Española ;

- ordene la entrega de la documentación solicitada el 4 de noviembre de 2013.

La cuantía se fijó en indeterminada.

El procedimiento ha seguido los trámites del especial de tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas al que hace referencia el artículo 53.2 de la Constitución Española : artículos 114 y siguientes, Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa de 13 julio 1998. Ha sido magistrado ponente el Sr. D. FERNANDO NIETO MARTÍN, quien expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S DE H E C H O
PRIMERO

Interpuesto el recurso por la parte actora, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrario al ordenamiento jurídico, el acto administrativo impugnado.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada y Ministerio Fiscal para que contestaran, así lo hicieron en tiempo y forma oponiéndose a la misma (la Generalitat Valenciana) y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos, mientras que el Ministerio Fiscal pide la anulación del acto administrativo que se recurre en el proceso 116/2014.

CUARTO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia.

Se ha señalado para la votación y fallo del recurso el día veintitrés de septiembre de 2014.

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

Doña Rafaela cuestiona, en el proceso, la adecuación a Derecho de una resolución dictada el 3 de febrero de 2014 por la Hble. Sra. consellera de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente.

La resolución contesta a la siguiente solicitud que el día 4 de noviembre de 2013 había presentado la demandante, diputada de les Corts Valencianes :

"... d'acord amb l'article 12 del RCV i previ coneixement del grup, sol.licita al Consell les dades, informes i/o documents administratius, en paper o en suport informàtic que tot seguit s'indiquen: Còpia íntegra y literal de l'informe preceptiu de la Direcció General de Pressupostos (...) de l'Advocacia de la Generalitat (...) d'impacte de génere (...) del subsecretari competent per raó de la materia sobre el Decret Llei 1/2010, de 7 de gener, del Consell, de mesures de protecció i revitalització del conjunt històric de la ciutat de València".

Éste es el contenido íntegro del acto administrativo de 03/02/2014:

"En contestació a les sol.licituds de documentació números 9.796 a 9.799, li comunique el Decret-Llei 1/2010 (...) va ser aprovat pel Consell el 7 de gener de 2010, atenent a les raons d'extraordinària i urgent necessitat argumentades en el preàmbul (DOCV núm 6.180, de 8 de gener de 2010). Esta norma, debatuda i convalidada per la Diputació Permanent de Les Corts el 14 de gener, va ser derogada expressament per la Llei 2/2010 (...) Al seu torn, esta última norma (...) ha estat derogada per la Llei 5/2013, de 23 de desembre, de Mesures Fiscals, de Gestió Administrativa i Financera, i d'Organització de la Generalitat (DOCV núm. 7.181, de 27 de desembre de 2013), en el marc dels compromisos assumits en l'Acord adoptat en la reunió de 12 de noviembre de 2013 de la Comissió Bilateral de Cooperació Administració General de l'Estat - Generalitat (DOCV núm 7.186, de 7 de gener de 2014). Aixó, junt amb les actuacions de l'Administració de l'Estat per a desistir del recursos d'inconstitucionalitat interposats contra estes normes, ha resultat en l'actuació de 17 de desembre de 2013 del Ple del Tribunal Constitucional que declara extinguit el procés".

El escrito de demanda parte de que el acto administrativo cuya legalidad discute en el proceso 116/2014 deniega, de modo tácito (a), la información que solicitó la Sra. Rafaela sin atenerse a alguna/s de la/ s constreñida/s causas legales que excluyen el acceso de los parlamentarios a los "... datos, informes y documentos administrativos" ( cf., a este respecto, artículo 12 del Reglamento de Les Corts ). La negativa tiene, per se, una virtualidad suficiente como para afectar al derecho fundamental de participación en los asuntos públicos al que hace mención el artículo 23.1 de la Constitución Española .

En palabras de este escrito, página 2ª:

"... Ello supone una clara negativa (por la vía de hecho) a entregar la documentación solicitada, e implica una clara y grave obstrucción al desarrollo de las funciones propiaS de la actividad parlamentaria (...) lo que supone una privación del derecho al ejercicio de sus funciones públicas sin trabas"

Luego, hace hincapié en la circunstancia de que ( b ) la resolución de 3 febrero 2014 contiene una información que ni siquiera fue pedida por la recurrente, así como que el enunciado legal previsto en el artículo 12 del Reglamento de Les Corts es taxativo y certero: "1. Para el mejor cumplimiento de sus funciones parlamentarias los diputados y diputadas, previo conocimiento del respectivo grupo parlamentario, tendrán la facultad de recabar los datos, informes y documentos administrativos, en papel o en soporte informático de las administraciones públicas de la Generalitat, que obren en poder de ésta y de las instituciones, organismos y entidades públicas empresariales dependientes de la misma".

Por último ( c ), reproduce el tenor vigente en la sentencia 88/2012 del Tribunal Constitucional y 1025/2013, Tribunal Supremo, 3ª, Sección 7ª.

En el suplico del escrito de demanda presentado en los autos 116/2014, se pide al tribunal que:

- declare que la decisión de 3 de febrero de 2014 vulnera el derecho fundamental de participación en los asuntos públicos del que es titular la Sra. Rafaela sub., apartado 1º del artículo 23 Constitución Española ;

- ordene la entrega de la documentación solicitada el 4 de noviembre de 2013.

SEGUNDO

El tribunal accede a las pretensiones de invalidez jurídica y de reconocimiento de una situación personal individualizada pedidas en los autos 116/2014.

La decisión del tribunal parte de estas consideraciones:

  1. -Doctrina jurisprudencial aplicable en este ámbito litigioso.

    Una referencia precisa a esta doctrina aparece en una STSJCV, 5ª, de 19 junio 2013, recurso 30/2012 .

    De ella reproducimos aquí lo más característico dado el espacio jurídico al que llega el debate abierto en esta controversia:

    "... Es asimismo doctrina reiterada de este Tribunal que el derecho que consagra el art. 23.2 CE es un derecho de configuración legal" ( sentencia Tribunal Constitucional, Sala Primera, 88/2012, de 7 de mayo, dictada en el recurso de amparo 6976/2006 ).

    a.- La sentencia del máximo intérprete de la Constitución Española incluye un detalle muy preciso acerca de cuáles son los rasgos que caracterizan los derechos fundamentales que los diputados de las Cortes Valencianas D. Constantino y Dª Loreto, entienden han sido transgredidos por el acuerdo de la Sra. consellera de Presidencia y Vicepresidenta del Consell de 21 diciembre 2011.

    Los derechos son los previstos en el artículo 23 de la Constitución española :

    "1. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR