STSJ Comunidad Valenciana 523/2014, 30 de Mayo de 2014

PonenteESTRELLA BLANES RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCV:2014:6785
Número de Recurso325/2010
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución523/2014
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

1 Recurso número 325 /2010

Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

Sentencia número 523/2.014

Ilmos. Sres.Presidente Don Mariano Ferrando Marzal. Magistrados/as Don Carlos Altarriba Cano Don Edilberto Narbón Lainez, Doña Desamparados Iruela Jiménez y Doña Estrella Blanes Rodríguez

En la Ciudad de Valencia a 30 de mayo del 2014

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso-administrativo número 325 /2010, interpuesto por ESQUERRA UNIDA -EUPV Y FEDERACIONDE ECOLOGISTAS EN ACCIÓN DEL PAIS VALENCIANOEUPV contra los Acuerdos de 7 de mayo y 29 de octubre del 2010 del Consell, aprobando la Declaración de Interés Comunitario para la Actuación Integral Turístico Deportivo Hotelera denominada Plantío /Green Valley Golf Resort en Suelo No Urbanizable y la desestimación por silencio de los recursos de reposición interpuestos en fecha 14 y 25 de junio del 2010, representados por el procurador Juan Antonio Ruiz Marti y asistido por el letrado José Luis Romero Gómez; habiendo sido parte, como demandada el CONSELL DE LA GENERALITAT VALENCIANA representado y asistido por el letrado de la Generalitat y como codemandado EL PLANTIO GOLF RESORT S.L. representado por el procurador Francisco Cerillo Ruste y asistido por el letrado Eduardo Medina Correcher.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Estrella Blanes Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y formalizado mediante demanda la representación de la demandada solicitó la nulidad o en su caso anulabilidad de los acuerdos impugnados y de la desestimación de los recursos de reposición y la demandada y codemandada contestaron a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso.

SEGUNDO

Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, se practicó con el resultado que obra en autos y, tras la presentación de conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

TERCERO

Se señaló la deliberación votación y fallo el 25 de marzo del 2014, deliberándose en sucesivos días, sometiéndose a votación y fallo el día 20 de mayo del 2014.

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de recurso la nulidad o alternativamente la anulación de: 1.- Acuerdo de 7.5. 2010 del Consell, publicado el 13.5.2010 en el DOCV, aprobando la ordenación urbanística relativa a la atribución de usos y aprovechamientos solicitada por Finca lo Cirer SL para la ACTUACIÓN INTEGRAL Green Valley Golf resort, integrada por la construcción de un campo de golf champion-ship, dos campos de futbol profesionales y sus instalaciones complementaria, circuito de footingsenderismo junto a un complejo hotel /apartamentos turísticos resort, sobre superficie bruta de 739.432 m2, aprobando la Declaración de Interés Comunitario para la Actuación Integral en Suelo No Urbanizable Partida Bacarot P.K.3 Carretera Camino Viejo Alicante Elche parcelas 36 parcelas 71 a 104 y la desestimación por silencio de los recursos de reposición interpuestos en fecha 14 y 25 de junio del 2010.

  1. - La adjudicación de la actuación a favor de la entidad El Plantío Goff Resort SL, concediendo un plazo de 20 días a los propietarios que solicitaron la derivación a su favor de la condición de urbanizador aporten documentación

  2. - Acuerdo de 29.10.2010 del Consell, publicado el 3.11 2010 que eleva a definitivo la adjudicación provisional a favor de la mercantil El Plantío Golf Resort de la actuación integral turístico deportivo hotelera denominada El Plantío Green Valley Golf Resort .

    Las actoras alegan:

  3. ) Mediante una DIC se ordena suelo no urbanizable de especial protección y se amplía el techo edificable de un actuación anterior denominada el Plantio en 8.000 m2/t. La DIC dedica suelo no urbanizable de especial protección rambla, a uso no permitido por el PGOU mediante la ley 4/1992 que solo lo permite para suelo urbanizable común. La Comisión Informativa de Urbanismo emitió informe favorable en fecha 17.4.2005, sometido a la condición de redelimtacíon del ámbito de la actuación a suelo no urbanizable rústico

  4. ) La DIC destina terrenos calificados como suelo no urbanizable de especial protección rambla a usos no permitidos en el PGOU de Alicante articulo 48, que solo permite usos agropecuarios, sin edificación obra o instalación e ningún tipo, salvo encauzamiento y pequeños almacenes de aperos con superficie inferior a 20 m2.

  5. ) La DIC ha sido aprobada sin estudio de integración paisajística y sin estudio de sostenibilidad ambiental estratégica.

  6. ) Aumenta le edificabilidad concedida en 1993 al actual campo de golf de el Plantío, sin haber sometido ese cambio a información pública, en la DIC aprobada, ni con refundición de la DIC actual con la aprobada en el año 1993.

  7. ) Ha sido aprobada en plena tramitación del PGOU de Alicante con suspensión de licencias y acuerdos aprobatorios de programas.

  8. ) El Informe municipal sobre la DIC, ni se ha aprobado en el Pleno, ni se ha debatido en Consejo de la Gerencia Municipal de Urbanismo.

  9. ) El riego del campo de Golf no está garantizado, ni soportado en titulo concesional expedido por el Organismo de Cuenca.

  10. ) El acuerdo de 7.5.2010, no establece ningún condicionante para que los apartamentos turísticos a construir en parte de los 39.438 m2 de aprovechamiento urbanístico atribuidos a los 262.923 m3 de SNU, se conviertan en uso residencial prohibido por la normativa urbanística.

  11. ) Incumplimiento de los principios rectores de la ley de Contratos y de las Directivas europeas en materia de contratación

  12. ) Necesidad de revisar el PGOU para desarrollar esta actuación.

    Y consideran que era de aplicación la Ley de SNU 10/2004 y en todo caso infringida esta y la ley 4/1992, por ser el SNU en gran parte de especial protección y no cumplir los requisitos del artículo 20 de la citada ley, el Informe municipal debió de ser emitido por el Pleno de la Corporación, no debió tramitarse por estar en trámite el PGOU y estar suspendidas las licencias y Programa, se incumplen las NNUU del PGOU 1987, no hay estudios de integración paisajística y sostenibilidad económica y ambiental estratégica, aumenta la edificabilidad legalizando un exceso de edificabilidad derivado de la DIC de 1993, incumple la Ley de contratos y es necesario revisar el PGOU para desarrollar una actuación de estas características.

    Por su parte la Abogada de la Generalitat expone los hechos que considera relevantes y alega la competencia autonómica en la aprobación de la DIC, su naturaleza discrecional, que hay informe favorable de la CHJ, la legalidad del procedimiento y la legislación aplicable la Ley 4/92, la ley 9 /2006 de Campos de Golf, no ser de aplicación el reglamento de Paisaje, ni la Evaluación Ambiental estratégica, la compatibilidad de la DIC con la tramitación del PGOU, la posibilidad de ubicar un campo de Golf en SNU, el trámite de información no determina la nulidad de la DIA, no hay incumplimiento de la ley de contratos.

    Y la codemandada expone igualmente los hechos que considera relevantes y alega que la DIC ha seguido el procedimiento establecido, cuenta con todos los informes favorables y está motivada.

SEGUNDO

Como cuestión previa hay que plantearse la naturaleza jurídica de la actuación integrada y de su adjudicación y la normativa de aplicación a la actuación

En esta Sala y Sección ha sido dictada sentencia nº 480 /2014 en los autos 202/2010, deducidos contra el mismo Acuerdo del Consell de 7 de mayo de 2010, dictado en el expediente DIC-169/05, por el que se dispuso aprobar la ordenación urbanística y declaración de interés comunitario relativa a la atribución de uso y aprovechamiento solicitado por la mercantil Royal Class Resorts S.L. para la actuación integral "Green Valley Golf Resort", adjudicándosela a la mercantil El Plantío Golf Resort S.L. Cuyo tenor literal es el siguiente:

La actuación fue tramitada y aprobada al amparo del art. 20 de la Ley 4/1992, de la Generalitat, sobre Suelo No Urbanizable, y tenía por objeto la citada actuación integral turístico-deportiva-hotelera "Green Valley Golf Resort", ubicada en suelo no urbanizable -común y de protección de ramblas-, Partida Bacarot, polígono 36, parcelas 71 a 104, del término municipal de Alicante. Se trataba de una actuación integral destinada a uso terciario, compuesta por campos de golf, circuitos de footing- senderismo y sus instalaciones complementarias, y hotel/apartamentos turísticos resort. El otro objetivo del expediente, tal como así se indicaba en el acuerdo del Consell de 7 de mayo de 2010, iba referido a la actuación turístico-deportiva "El Plantío" ya existente, declarada de interés comunitario en virtud de acuerdo del Consell de 31 de mayo de 1993, pretendiéndose única y exclusivamente, según se señalaba en aquel acuerdo de 7 de mayo de 2010, aumentar en 8.000 m2 el techo edificable que en su día le había sido concedido, hasta llegar a los 22.500 m2 de techo máximo edificable permitidos por el PGOU de Alicante.

La adjudicación de dicha actuación integral "Green Valley Golf Resort" a favor de la mercantil El Plantío Golf Resort S.L. se dispuso en el aludido Consell de 7 de mayo de 2010 de forma provisional, concediéndose a los propietarios del suelo, a tenor del art. 20.4 de la Ley 4/1992, un plazo de veinte días para que pudieran solicitar el derecho de derivación a su favor de la condición de agente...

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