STSJ Castilla-La Mancha 806/2014, 28 de Noviembre de 2014

PonenteRAQUEL IRANZO PRADES
ECLIES:TSJCLM:2014:3765
Número de Recurso442/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución806/2014
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 00806/2014

Recurso núm. 442/11

Albacete

S E N T E N C I A Nº 806

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

Dª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Angel Pérez Yuste

D. Miguel Angel Narváez Bermejo

D. Ricardo Estévez Goytre.

En Albacete, a veintiocho de noviembre de dos mil catorce.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 442/11 el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de

D. Florencio, representado por la Procuradora Sra. Colmenero López y dirigido por el Letrado D. Audelino Carrión Gil, contra la CONSEJERÍA DE AGRICULTURA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA, que ha estado representada y dirigida por el Sr. Letrado de la Junta, sobre EXPEDIENTE SANCIONADOR ; siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Raquel Iranzo Prades.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de D. Florencio se interpuso en fecha 29-11-2010, ante el Juzgado de los Contencioso Administrativo de Albacete, recurso contencioso-administrativo contra la Resolución dictada por la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente mediante de 4 de octubre de 2010, por la que se acuerda no admitir a trámite la revisión de oficio solicitada por el actor en relación con la resolución de la Dirección General de Producción Agropecuaria de 5 de mayo de 2006, por la que se impuso al recurrente una sanción de multa de 772,80 # por la comisión de una infracción grave del art. 39.1.a) de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y el Vino, en la campaña de 2004 (procedimiento sancionador 02VC050224). Por Auto de 26 de abril de 2011, el Juzgado de lo Contencioso nº 2 de Albacete se declaró incompetente para el conocimiento de los autos, siendo elevados a esta Sala, que aceptó la competencia.

Por escrito de 29-6-2011 se amplió el recurso a la Resolución de 29-4-2011 de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se acordaba la inadmisión a trámite de la reclamación por responsabilidad patrimonial.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia estimando el recurso de conformidad con lo interesado en el suplico de la misma.

SEGUNDO

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

TERCERO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, se señaló día y hora para votación y fallo el 27-11- 2014 a las 10,30 horas, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las cuestiones planteadas en el presente recurso ya han sido objeto de análisis y respuesta por este Tribunal en la reciente sentencia de 12-6-2014, Rec. nº 796/2010, ROJ: STSJ CLM 1894/2014 ; en dichos autos intervino la misma defensa y representación, siendo los argumentos similares; en la indicada sentencia decíamos:

" PRIMERO.- Mediante la resolución recurrida se inadmitió a trámite la solicitud de revisión de oficio presentada por el demandante frente a la resolución de 22 de septiembre de 2010, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se acuerda no admitir a trámite la revisión de oficio solicitada por el actor en relación con la resolución de la Dirección General de Producción Agropecuaria de 17 de mayo de 2006, por la que se impuso al recurrente una sanción de multa de 5.034,98 # por la comisión de varias infracciones graves del art. 39.1.a) de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y el Vino, en las campañas 2003 y 2004 (procedimiento sancionador NUM000 ).

Entiende la parte actora que los arts. 36.1 del Real Decreto 1472/2000, de 4 de agosto, y 5 de la Orden de 24 de julio de 2002, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, establecen la obligación de presentar la declaración en las parcelas no regularizadas, pero cuando se haya obtenido uvas en las mismas, no cuando no la ha habido, como era este caso, por lo que no sería necesaria su presentación por no venir obligado por la Ley, siendo evidente la falta de tipicidad del hecho sancionado y con ello la vulneración del art. 25.1 de la Constitución y 129 de la Ley 30/1992, que establecen que solo constituyen infracciones administrativas las vulneraciones del ordenamiento jurídico previstas como tales infracciones por una Ley. Y, aunque el demandante viene a reconocer de forma expresa que la resolución sancionadora es firme al no haberse formulado recurso contencioso-administrativo frente a la resolución desestimatoria del recurso de alzada, es lo cierto que por unos hechos idénticos a los que fueron objeto de sanción se han incoado numerosos procedimientos frente a otros agricultores, de los que unos fueron recurridos ante esta jurisdicción y otros no, recayendo el conocimiento de algunos de estos recursos en esta Sala, que, entre otras muchas, dictó sentencia en el recurso de apelación 296/2007, de 20 de julio de 2009, por la que se estimó el recurso y se anuló la resolución sancionadora, dejando sin efecto por tanto la sanción impuesta. Por ello solicitó la revocación de la resolución sancionadora y de manera subsidiaria la revisión de oficio por nulidad, con fundamento en el art. 102 de la Ley 30/1992, a la que se acompañó copia de la mencionada sentencia de apelación.

La Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se opuso a la demanda, y, considerando que se trata de un acto que es reproducción de otro anterior consentido firme, solicitó la inadmisibilidad del recurso formulado de contrario o, subsidiariamente, la desestimación del mismo.

SEGUNDO

Como ya hemos señalado, la sanción impuesta por la Consejería de Agricultura por la comisión de varias infracciones graves del art. 39.1.a) de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y el Vino, en las campañas 2003 y 2004, fue recurrida en alzada por los actores, habiéndose desestimado el referido recurso. Frente a la resolución desestimatoria del recurso de alzada no se interpuso recurso contenciosoadministrativo, según se reconoce expresamente en la demanda, dejando, por tanto, que la sanción adquiriese firmeza.

Entiende la parte actora que el hecho de que la sanción impuesta haya sido confirmada por una sentencia judicial no impide ni exime del deber de tramitar y de resolver estimatoriamente la petición de nulidad absoluta, ya que este dato no figura entre los límites a la acción de nulidad absoluta que se recogen en el art. 106 LRJ-PAC . Y ello por cuanto así lo impone el principio de igualdad, al ser un dato incuestionable que la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia ha estimado que los hechos sancionados no son típicos, lo que convierte en claramente inconstitucional la actuación de la Administración, pero que como solo cabe recurso contra las sentencias a partir de cierta cuantía de la multa, no es lógico ni admisible...

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