STSJ Castilla-La Mancha 899/2014, 22 de Diciembre de 2014

PonenteJESUS MARTINEZ-ESCRIBANO GOMEZ
ECLIES:TSJCLM:2014:3747
Número de Recurso97/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución899/2014
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 00899/2014

Recurso contencioso-administrativo núm.97/2011

(Numeración Secc.2ª)

Toledo

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE CASTILLA-LA MANCHA.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. José Borrego López.

Magistrados:

D. Mariano Montero Martínez.

D. Jesús Martínez Escribano Gómez.

D. Manuel José Domingo Zaballos.

Dª. María Belén Castelló Checa.

D. Antonio Rodríguez González.

S E N T E N C I A Núm. 899

En Albacete, a veintidós de Diciembre de dos mil catorce.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de CastillaLa Mancha, los autos del presente recurso contencioso administrativo número 97/2011, interpuesto por MATAJO S.L., representada por el Procurador Sr.Vidal Valdés y dirigida por el Letrado Sr.Hidalgo Martin la CONSEJERIA DE ECONOMÍA Y HACIENDA de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, representada y dirigida por sus Servicios Jurídicos, en materia tributaria, tasa por inspección y control sanitario.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don Jesús Martínez Escribano Gómez, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 14 de Febrero de 2011 y por la representación procesal de la actora se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de la Consejería de Economía y Hacienda de fecha 28/12/2010, por las que se desestimaba la reclamación económico-administrativas interpuestas por la actora frente a las resoluciones dictadas por la Coordinación Provincial de la Consejería de Salud y Bienestar Social en Toledo el día 9/11/2009, que aprobó la liquidación provisional de la Tasa veterinaria por la inspección y control sanitario de animales y sus productos, correspondientes al primer trimestre de 2009 (expediente nº 450109B45517703, importe 8.602'20 euros).

Una vez admitido a trámite el recurso por la Sala y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, donde tras exponer los hechos y fundamentos que estimó pertinentes terminó suplicando que dictara sentencia que anulara las resoluciones impugnadas.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara, lo cual hizo en el sentido de interesar se dictase sentencia por la que se desestimase el recurso contencioso-administrativo.

TERCERO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se ratificaron las partes en sus escritos de demanda y contestación por vía de conclusiones, señalándose para votación y fallo el día 18 de Diciembre de 2014, en que tuvo efectivamente lugar.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso la resolución de la Consejería de Economía y Hacienda de fecha 28/12/2010, por las que se desestimaba la reclamación económico-administrativas interpuestas por la actora frente a las resoluciones dictadas por la Coordinación Provincial de la Consejería de Salud y Bienestar Social en Toledo el día 9/11/2009, que aprobó la liquidación provisional de la Tasa veterinaria por la inspección y control sanitario de animales y sus productos, correspondientes al primer trimestre de 2009 (expediente nº 450109B45517703, importe 8.602'20 euros).

Afirma la demandante que, con fecha 9 de mayo de 2006, presentó en los Servicios Centrales de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la JCCM la aplicación de la deducción por costes y suplidos del personal auxiliar y ayudantes y los de autocontrol, sin que el referido órgano llegara a contestar, por lo que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 43.2 de la Ley 30/1992 y 103 de la CE se habría producido su concesión por silencio administrativo positivo, por lo que no habiéndose producido en la liquidación las citadas deducciones la meritada resolución de liquidación provisional de la tasa por Inspección y Control Sanitario de Carnes Frescas es improcedente. Como consecuencia de ello habría de deducirse el porcentaje de la tasa previsto en la norma. Dice que se aplicaron mal los baremos preceptuados en la modificación de la Ley 5/1998, Ley 6/2003. Expresa que la tasa es contraria a las prevenciones de la ley de tasas y precios públicos porque no se hizo memoria económica pero esta tasa se establece por una Ley Autonómica que el demandante no tiene capacidad de impugnar siendo que, además, en el expediente legislativo si se incluyó memoria económica. Afirma que no se cobra en otras CCAA. Y que el origen de las liquidaciones se encuentra en una resolución del delegado provincial que no es firme, pues está recurrida. Alega la falta de motivación, la vulneración de la doctrina de los actos propios, del principio de legalidad, desviación de poder y arbitrariedad.

De todas formas, estos mismos argumentos han recibido ya respuesta de la Sala, en asuntos similares al actual, por ejemplo en Sentencia de veintiocho de mayo de 2012 ROJ: STSJ CLM 1629/2012, autos de recurso contencioso-administrativo 837/2008, y en Sentencia de veintiocho de abril de 2014 ROJ: STSJ CLM 1359/2014, autos de recurso de apelación nº 91/2013; y más recientemente del 01 de julio de 2014 (ROJ: STSJ CLM 1952/2014 ) Sentencia: 438/2014, Recurso: 437/2011 y 07 de julio de 2014 (ROJ: STSJ CLM 2020/2014 ) Sentencia: 464/2014, Recurso: 434/2011 . Por lógicas razones de unidad de doctrina, trasunto del más general principio de igualdad ante la aplicación de la ley, reiteramos aquí cuanto allí expusimos, especialmente en lo que afecta a la misma controversia jurídica.

SEGUNDO

La controversia en relación con las liquidaciones giradas a la demandante, que son objeto del recurso, tiene su origen la resolución del Delegado Provincial de Sanidad de 18 de enero de 2008, por la que se dispuso la modificación de los niveles de deducción por suplidos aplicables a la entidad recurrente referente a las tasas por inspecciones y controles sanitarios de animales y sus productos. Tal resolución había sido convenientemente notificada a la demandante en el momento de girarse las liquidaciones impugnadas y, aun cuando fue objeto de recurso, no consta que fuera suspendida en su vigencia.

La impugnación de la referida resolución del Delegado Provincial de Sanidad fue objeto de resolución por esta misma Sala y Sección, en grado de apelación, mediante Sentencia de 28 de abril pasado, que, desestimando el recurso de apelación, confirmaba la sentencia de instancia y, por ello, la...

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