STSJ Castilla-La Mancha 687/2014, 7 de Noviembre de 2014

PonenteMANUEL JOSE DOMINGO ZABALLOS
ECLIES:TSJCLM:2014:3630
Número de Recurso22/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución687/2014
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00687/2014

Recurso Contencioso-Administrativo nº 22/2012

TOLEDO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos.

Iltmo. Sr. D. Antonio Rodríguez González

SENTENCIA Nº 687

En Albacete, a 7 de noviembre de 2014.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de CastillaLa Mancha los presentes autos, bajo el número 22/2012 del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de la mercantil INNOVACIONES TÉCNICAS NODUR, S.L.L., representado por el Procurador Sr. Giralda Vera, contra la Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, representado y dirigido por sus servicios jurídicos, en materia de reclamación de cantidad. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 23 de enero de 2012, recurso contencioso- administrativo contra la resolución que se reseña en el Fundamento Jurídico Primero de esta Sentencia.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia de conformidad con lo interesado en el suplico de dicho escrito procesal.

Segundo

Contestada la demanda por la Administración, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó sentencia desestimatoria del recurso.

Tercero

Fijada la cuantía del recurso en 43.982,32# y acordado el recibimiento del pleito a prueba, se practicaron las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 28 de octubre de 2014, aunque por necesidades del servicio tuvo lugar el 3 de noviembre de 2014.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Tiene por objeto el recurso presentado el 23-1-2012, la desestimación presunta de la "reclamación de deuda" presentada el 10 de octubre de 2011 ante la Consejería de Salud y Bienestar Social de la JCCLM con causa en el contrato de suministro formalizado el 27-12-2010 entre la Delegada Provincial (Albacete) de la Consejería y el Legal representante de Innovaciones Técnicas Nodur, SLL y por importe el principal de 35.316,62#, IVA incluido, así como en el concepto del artículo 7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre 1.230,66# y los intereses legales a partir de la fecha de la presentación de la reclamación; contrato de suministro cuya prestación consistió en la adquisición de diversos bienes para equipamiento de cocina y lavandería en la residencia de mayores de El Ballestero (Albacete).

Conviene reseñar los particulares que siguen: Conforme al escrito de demanda, presentado el 8-6-2012, se pretendió sentencia por la que se declarara que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha está obligada de pago del principal reclamado, los intereses de demora a la fecha de 24-4-2012 (fecha de interposición del recurso) que cuantifica en 2.828,70# más los intereses legales que generen a su vez los anteriores de demora desde la fecha de la reclamación judicial. A ello habría de adicionarse, a saber: a) 768,10# conforme a lo establecido en el Art. 8 de la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, indemnización por los costes de cobro ya producidos y, b) los que se produzcan a partir del calculo que prudencialmente los fija la parte en 5.068,90# si no hubiese condena en costas; así, a la fecha de demanda en total 43.982,32#.

No obstante lo anterior: 1º) por escrito de 8 mayo de 2012 el Procurador de la parte actora había presentado escrito en la Sala reconociendo que su representado había percibido la cantidad de 35.316,62# del principal, tras haberse dictado Auto en la pieza de medidas cautelares resolviendo haber lugar al abono de 37.383# por la actora. 2º) En el escrito presentado, de 8-5-2012 se interesó de la Sala ordenara el abono sin dilación de 2.066,58# en concepto de intereses pendiente. 3º) El 3 de septiembre de 2012 la Letrada de la JCCLM interesó se declarara la finalización del procedimiento por satisfacción extraprocesal ex artículo 76 de la Ley 29/1998, de 13 de julio por estar acreditado el pago de 35.316,62# en fecha 24-4-2012. (Certificado del Tesorero General de la JCCLM que unió a su escrito). Como quiera que a tal pedimento de terminación se opuso la representación de la actora, en tanto que no había percibido el total de la deuda reclamada (intereses de demora, indemnización por costes de cobro y producidos y acreditados), por providencia motivada de 4 de octubre de 2012 la Sala rechazó la petición de tener por terminado el procedimiento por satisfacción extraprocesal.

Siguiendo el curso de las actuaciones contestó a la demanda la Letrada de la JCCLM interesando Sentencia que declarara "haber sido íntegramente satisfecha la deuda relativa al principal y desestime el recurso interpuesto en la relativo al cálculo de intereses y costas de cobro; de acuerdo con los argumentos contenidos en el presente escrito.".

Segundo

Por lo antedicho, la controversia queda limitada a los puntos en que persiste el desencuentro de las partes: Cálculo de intereses reclamados y procedencia de la "penalización" por costes de cobro.

La primera cuestión a dilucidar es si cabe incluir al cálculo de tales intereses el montante del IVA. Sobre el particular viene recordando la Sala lo que sigue, p. ej. en reciente Sentencia de 27/10/2014 PO 201/2012 : "Quinto.- En cuanto al cálculo del montante de los intereses y a propósito de la inclusión o no del IVA, la actora incluyó en la base el montante del IVA. Sobre dicho particular, viene explicando la Sala, p.ej. en Sentencia de 21-1-2013 (Rec. 460/09 . Mariano Montero Martínez), Fundamento Jurídico séptimo, del siguiente tenor:

"Séptimo. Resta únicamente decidir si procedería o no considerar los intereses legales sobre el Impuesto sobre el Valor Añadido que se contiene en las certificaciones de obras controvertidas. Partiendo de que las cantidades plasmadas en las mismas no se discuten -por eso son líquidas, vencidas y exigibles y admitimos el anatocismo-, la parte actora entiende que sí hay que calcular los intereses de demora sobre el IVA incluido en las certificaciones, mientras que la Administración lo reputa improcedente. La Administración, cuando abonó cada certificación, pagó el total de la misma, excepto la "tasa por gastos, remuneración en dirección e inspección de obras".

En lo que se refiere a los elementos cuantitativos de las certificaciones de obra entendemos, con la Administración, que no debe incluirse el importe del IVA, pues reclamándose intereses moratorios- de carácter...

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