STSJ Castilla-La Mancha 753/2014, 1 de Diciembre de 2014

PonenteMANUEL JOSE DOMINGO ZABALLOS
ECLIES:TSJCLM:2014:3621
Número de Recurso292/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución753/2014
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00753/2014

Recurso Contencioso-Administrativo nº 292/2012

TOLEDO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos.

Iltma. Sra. Dª. Mª Belén Castelló Checa.

Iltmo. Sr. D. Antonio Rodríguez González

SENTENCIA Nº 753

En Albacete, a 1 de diciembre de 2014.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de CastillaLa Mancha los presentes autos, bajo el número 292/2012 del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de GROUPAMA SEGUROS Y REASEGUROS en la actualidad PLUS ULTRA SEGUROS GENERALES DE VIDA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representado por la Procuradora Sra. González Velasco, contra la CONSEJERÍA DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, representado y dirigido por sus servicios jurídicos, en materia de solicitud arbitraje transporte. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 5 de junio de 2012, recurso contencioso- administrativo contra la resolución que se reseña en el Fundamento Jurídico Primero de esta Sentencia.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia de conformidad con lo interesado en el suplico de dicho escrito procesal.

Segundo

Contestada la demanda por la Administración, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó sentencia desestimatoria del recurso. Tercero.- Fijada la cuantía del recurso en 1.654,36# y acordado el recibimiento del pleito a prueba, se practicaron las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 27 de noviembre de 2014, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Tiene por objeto el recurso la resolución de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales de la JCCLM de 14 de noviembre de 2011 por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por SEGUROS GROUPAMA, SEGUROS Y REASEGUROS S.A. contra resolución de 7 de febrero de 2011 del Presidente de la Junta Arbitral de Transporte de Castilla-La Mancha de no admitir a trámite la solicitud de arbitraje de transporte presentada por la indicada mercantil frente a GOLD AIR CARGO y AMMVRAKIA TRANS. ODD, por impago de 1.654,36# más intereses en concepto de indemnización por daños y perjuicios; dicha inadmisión a trámite en la consideración de no existir relación de contrato de transporte.

Pretende la parte actora dicte sentencia la Sala "que reconozca la competencia de la Junta Arbitral de Transporte para conocer de las acciones instadas por la compañía de seguros subrogada en los derechos del asegurado y en consecuencia notifique la sentencia a fin de que la Junta proceda a instruir la resolución del proceso arbitral demandado".

A tales pretensiones se opone, en la representación que ostenta, el Letrado de la JCCLM, que insta la desestimación del recurso, en el entendimiento de que la resolución impugnada es conforme a Derecho.

Segundo

Si bien el juicio ha sido recibido a prueba, no se ha propuesto otra que la documental, expediente administrativo. Bien mirado el asunto, se nos presenta en términos de pura controversia jurídica. Frente a lo que estimara la Administración autonómica Castellano-Manchega en la resolución impugnada de 14-11-2011, dictada por su Consejero de Salud y Bienestar Social (p.d. el Secretario General), la representación de la Compañía de Seguros aquí demandante considera que las Juntas Arbitrales de Transporte deben conocer sobre reclamaciones derivadas de transporte de mercancías cuando la parte activa, reclamante, sea una compañía de seguros, como en el caso de autos, subrogada en los derechos del asegurado, ya sea éste transitorio, transportista mediador o intermediaria en la prestación de transporte o propietario de la carga averiada.

En defensa de su tesis, la demanda se extiende sobre la naturaleza y regulación de las Juntas Arbitrales de Transporte, competencias de los Juzgados de lo Mercantil (se dice que las compañías de seguros, sin ser parte del contrato de transporte ocupa la posición de su asegurado en el contrato una vez efectuada la indemnización, quedando subrogada en los derechos del cargador, transitario, etc., quedando sometida a la disposición del artículo 86 ter LOPJ ). Sigue alegándose sobre las cláusulas de jurisdicción en contratos de transporte, afirmándose que la compañía de seguros debe seguir a los compromisos del asegurado, vinculándola en toda su extensión, así STS de 6-2-2003, Sala 1ª. Se dice también que es práctica de muchas Juntara Arbitrales del Transporte (también las de Castilla-La Mancha), resolver conflictos o pretensiones sometidas a su conocimiento por compañías de seguros subrogados en los derechos del asegurado. Invoca el artículo 38.2 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres sobre sumisión ex lege de...

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