STSJ Castilla-La Mancha 668/2014, 27 de Octubre de 2014

PonenteMANUEL JOSE DOMINGO ZABALLOS
ECLIES:TSJCLM:2014:3590
Número de Recurso201/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución668/2014
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00668/2014

Recurso Contencioso-Administrativo nº 201/12

Toledo

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos.

Iltmo. Sr. D. Antonio Rodríguez González

SENTENCIA Nº 668

En Albacete, a 27 de octubre de 2014.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de CastillaLa Mancha los presentes autos, bajo el número 201/12 del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de la "DRAGADOS, S.A.", representado por el Procurador Sr. LEGORBURO MARTÍNEZMORATALLA, contra la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, representado y dirigido por sus servicios jurídicos, en materia de impago de certificaciones de obra e intereses de demora. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 9 de junio de 2011, recurso contencioso- administrativo contra la desestimación presunta por la JCCLM de la reclamación presentada el 17-2-2011 por la mercantil "DRAGADOS, S.A.".

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia de conformidad con lo interesado en el suplico de dicho escrito procesal.

Segundo

Contestada la demanda por la Administración, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó sentencia desestimatoria del recurso.

Tercero

Fijada la cuantía del recurso en 1.117.314,54# y acordado el recibimiento del pleito a prueba, se practicaron las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 23 de octubre de 2014, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Tiene por objeto el recurso la desestimación presunta por la JCCLM de la reclamación presentada el 17-02-2011 por DRAGADOS, S.A. para el abono de certificaciones en número de treinta e intereses moratorios con causa en la ejecución de contrato administrativo de fecha 11 de octubre de 2006 "contrato marco para la determinación de tipo por el que se regula el suministro, arrendamiento y traslado de módulos prefabricados destinados a centros públicos docentes dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia, expediente NUM000 ", y once contratos acogidos al mismo, 30 certificaciones particularizadas en el escrito de reclamación de 17-2-2011.

Interesa la actora se dicte Sentencia por la que, declarando la nulidad del acto administrativo presunto impugnado, condene a la Consejería de Educción, Ciencia y Cultura a pagar la suma de 1.117.314,54# en concepto de principal de las certificaciones reclamadas, así como los intereses de demora devengados por el retraso en el pago de los anteriores. Arropa sus pedimentos argumentando:

  1. En lo fáctico, que la mercantil cumplió con las prestaciones a que se obligó por el contrato como resulta de las certificaciones expedidas.

  2. En lo jurídico, que la Administración venía obligada al pago 60 días desde la fecha de la certificación por lo que entra en juego lo prescrito en el artículo 99.4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas2/2000, en su redacción dada por Ley 3/2004, de 29 de diciembre así como los artículos 5, 6 y 7 de dicho cuerpo legal y artículo 1109 del Código Civil .

A tales pretensiones se ha opuesto el Letrado de la JCCLM, que interesa sentencia declarando la inadmisibilidad del recurso, por falta de legitimación ad procesum ex artículos 69b y 45.2 d) de la LJCA . Subsidiariamente pretende la desestimación del recurso invocando precisamente los mismos preceptos que el representante de la contraparte si bien aduciendo: a) No procede aplicar el tipo incrementado establecido tras la directiva 2000/35 y del artículo 1109 del Código Civil, b) que el demandante calcula los intereses moratorios sobre el total de la factura sin descontar el IVA, a todas luces incorrecto, STSJ de Madrid de 29 de junio de 2004, c) No procede el anatonismo ex Art. 1.109, pues los intereses no habían sido determinados y líquidos.

Segundo

No concurre óbice procesal que impida entrar en el fondo del asunto: junto al escrito de interposición del recurso se acompañó certificado relativo a la decisión del apoderado de la mercantil, D. Nemesio de interponer recurso contencioso contra la desestimación presunta objeto del mismo, obrando acreditado documentalmente ostentar la facultad para interponer recursos administrativos y contenciosoadministrativos (escritura notarial igualmente acompañada). No vemos, en consecuencia, transgresión del mandato legal contenido en el artículo 45.2.d) de la Ley Rituaria contencioso-administrativa.

Tercero

No existe divergencia de las partes sobre la fecha de celebración del contrato administrativo "marco", formalizado el 11-10-06 previa adjudicación del Órgano de contratación Consejería, tampoco de los subsiguientes expedientes contractuales en base al antedicho, suscritos por la representación de la mercantil y el Delegado Provincial de la Consejería en Toledo, obrando igualmente las certificaciones, en número de diez, no discutidos ni en la forma ni en su fondo por el letrado de la Administración Autonómica.

Cuarto

El recurso habrá de estimarse a la vista de la norma de aplicación al contrato y de los presupuestos fácticos reseñados en el fundamento jurídico anterior, y en este mismo.

El artículo 99 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, es de aplicación por razones temporales al contrato (léase pliego tipo de cláusulas administrativas particulares para la contratación, mediante procedimiento negociado sin publicidad de arrendamiento de módulos prefabricados suscrito por el Delegado Provincial (p.d. Coordinador de los Servicios Generales) de fecha 9 de julio de 2010. En cuanto a la forma de pago, cláusula 9.1 del pliego de condiciones expresando que el técnico facultativo de la unidad técnica correspondiente, certificará la adecuación de la entrega e instalación de las aulas aprobadas, que se unirá a la factura...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR