STSJ Castilla-La Mancha 885/2014, 17 de Diciembre de 2014

PonenteMIGUEL ANGEL PEREZ YUSTE
ECLIES:TSJCLM:2014:3509
Número de Recurso849/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución885/2014
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2 ALBACETE

SENTENCIA: 00885/2014

Recurso núm. 849 de 2011

Toledo

S E N T E N C I A Nº 885

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

Dª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D. Miguel Ángel Narváez Bermejo

D. Ricardo Estévez Goytre

En Albacete, a diecisiete de diciembre de dos mil catorce.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de CastillaLa Mancha, los presentes autos número 849/11 el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de D.ª Alejandra, representada por la Procuradora Sra. Almansa Nueda y dirigida por la Letrada D.ª Lourdes Félix Redondo, contra el SERVICIO DE SALUD DECASTILLA-LA MANCHA (SESCAM), que ha estado representado y dirigido por el Sr. Letrado de la Junta, sobre PROCESO SELECTIVO AUXILIARES ADMINISTRATIVOS; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Miguel Ángel Pérez Yuste.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de Dña. Alejandra se interpuso en fecha 22-7-2011 y ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Toledo, recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 17-6-2011 dictada por el Director Gerente del Sescam, por la que se desestima el recurso administrativo interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de RRHH, por la que se publica la relación de aspirantes que han superado las pruebas selectivas y se establece el procedimiento para que puedan efectuar su opción a plaza en el proceso selectivo para el ingreso en la categoría de Grupo Auxiliar de la Función Administrativa de las Instituciones Sanitarias del Sescam, convocado por Resolución del Sescam de 5-10-2009 (DOCM nº 202 de 16 de octubre). Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia estimando el recurso de conformidad con lo interesado en el suplico de la misma.

A la recurrente no le valoraron en la fase de concurso cuatro cursos; que son:

  1. CURSO DE APLICACIÓN A LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS EN LAS PYMES (EMIN45 Nº 240PO), de 60 horas de duración, que justificó mediante Certificado expedido el 6-1-2003 por el SEPECAM y la Cámara de Comercio e Industria de Cuenca, y cuyo contenido consta en el propio certificado: "Procesador de Textos, Base de Datos y Hoja de Cálculo".

  2. CURSO DE APLICACIÓN A LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS EN LAS PYMES (Nº 16000294PO), de 60 horas de duración, que justificó mediante Certificado expedido el 27-10-2004 por el SEPECAM y la Cámara de Comercio e Industria de Cuenca, y cuyo contenido consta en el propio certificado : "Procesador de Textos Word, Base de Datos Access y Hoja de Cálculo Excel".

    Dice la recurrente que aunque estos dos cursos de informática eran para las PYMES, no impide que se valoren en la categoría de Auxiliar Administrativo, pues son de conocimiento de Informática General y válidos para cualquier puesto de auxiliar administrativo.

  3. CURSO DE INICIACIÓN A LA INFORMÁTICA, de 30 horas de duración, justificado mediante Certificado expedido el 12-5-2009 por la UPA, y cuyo contenido también se expresa al dorso: "Elementos de un Ordenador y Periféricos; Escritorio y acciones básicas; Tratamiento de Textos; Hojas de Cálculo; Internet; Correo Electrónico".

    En relación con este curso no se niega la relación directa con la categoría, sino que no se valora por haberse impartido por entidad no contemplada en las Bases (Apartado B). Pero ello no es cierto porque la UPA es una agrupación sindical de profesionales agrarios integrada en la estructura de la UGT de Castilla La Mancha, y por tanto dentro de las Organizaciones Sindicales.

  4. CURSO DE GNTP3 OFIMÁTICA AVANZADA de 56 horas de duración, justificado mediante Certificado de 24 de marzo de 2009 expedido por la Fundación Tripartita para la Formación y el Empleo y el Fondo Social Europeo, cuyo contenido, al dorso, era: "Iniciación a World, Excel, Acess, Powerpoint y Outlook/ XP".

    En relación con este curso no se niega la relación directa con la categoría, sino que no se valora por haberse impartido por entidad no contemplada en las Bases (Apartado B). Pero ello no es cierto; la Fundación Tripartita para la Formación y el Empleo y el Fondo Social Europeo son organismos incluidos en las Bases. La Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo, perteneciente al Sector Público Estatal, es uno de los órganos que componen la estructura organizativa y de participación institucional del subsistema de formación profesional para el empleo. Tienen carácter tripartito y su patronato está constituido por la Administración Pública y por las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.

    Los cuatro cursos indicados fueron valorados por la Administración demandada para la constitución de la Bolsa de trabajo temporal, por lo que la Administración va contra sus propios actos.

    y en cuanto a la segunda, ciertamente era un precedente a tener en cuenta, pero no decisivo teniendo en cuenta que se trataba de procesos selectivos diferentes.

SEGUNDO

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

TERCERO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, se señaló día y hora para votación y fallo el 5-12- 2014 a las 10,30 horas, en que tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para la resolución de las cuestiones planteadas en este recurso debemos partir del dictado de la Base; dice la misma:

"B.- Formación continuada: puntuación máxima 10 puntos.

Por diplomas o certificados relacionados directamente con la plaza a la cual se opta, obtenidos en cursos organizados por organismos de la Administración Central, Autonómica, Universidades, órganos o instituciones de las Administraciones Sanitarias Públicas, así como por Organizaciones Sindicales o Entidades sin ánimo de lucro al...

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