STSJ Castilla-La Mancha 1332/2014, 26 de Noviembre de 2014

PonenteMARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
ECLIES:TSJCLM:2014:3455
Número de Recurso677/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1332/2014
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01332/2014

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 02003 34 4 2014 0103925

402250

RECURSO SUPLICACION 0000677 /2014

Procedimiento origen: DEMANDA 0000303 /2012

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

DEMANDANTE/S D/ña SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA LA MANCHA

ABOGADO/A: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: Oscar

ABOGADO/A: FRANCISCO JOSE AREVALO GARCIA

PROCURADOR: MARIA JESUS ALFARO PONCE

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda

Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

Iltma. Sra. Dª.Ascensión Olmeda Fernández

Iltma. Sra. Dª.Carmen Piqueras Piqueras

_________________________________________________

En Albacete, a veintiséis de noviembre de dos mil catorce. Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1332 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 677/14, sobre CANTIDAD, formalizado por la representación de SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA LA MANCHA, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Ciudad Real, de fecha 27-2-2014, en los autos número 303/12, siendo recurrido Oscar, FOGASA y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilma. Sra. Dª. Carmen Piqueras Piqueras, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: ESTIMO la demanda interpuesta por D. Oscar contra el SESCAM y, en consecuencia, con desestimación de las excepciones de incompetencia de jurisdicción y modificación sustancial de los términos de la demanda, condeno a la entidad demandada a que abone al actor la cantidad de 9.081,92 #, así como a la dispensa gratuita con cargo a la propia entidad demandada del material fungible necesario para seguir utilizando el sistema de Monitorización Continua de Glucosa en Tiempo Real.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO

D. Oscar es beneficiario de asistencia sanitaria de la Seguridad Social y padece diabetes mellitus tipo 1 desde los 7 años de edad.

SEGUNDO

El Servicio de Endocrinología del Hospital General Universitario de Ciudad Real le recomendó al actor como mejor tratamiento la monitorización continua de glucosa en tiempo real.

TERCERO

El actor ha adquirido el aparato de monitorización continua de glucosa en tiempo real (MCG-TR), abonando la cantidad de 9.081,92 #, de los cuales 1.414,80 # corresponden al precio del MCGTR marca Dexcom Seven Plus y el resto a material fungible (glucosensores, apósitos, funda receptor, etc.)

CUARTO

En informe de fecha 21 de octubre de 2011 del indicado Servicio de Endocrinología consta lo siguiente: "Paciente de 36 años con Diabetes Mellitus tipo 1 con debut a 7 años, sin complicaciones conocidas, con buen control metabólico habitual (evolutivo de HbA1c 70% del tiempo).

Esta terapia ha conseguido reducir el número de hipoglucemias, reduciéndose significativamente el número de hipoglucemias, especialmente las nocturnas, no habiendo presentado más hipoglucemias graves desde entonces".

QUINTO

En fecha 17 de noviembre de 2011 el demandante solicitó reintegro de gastos sanitarios al SESCAM, que dictó resolución denegatoria.

SEXTO

D. Oscar formalizó la preceptiva reclamación administrativa previa, con ampliación de la misma, que fue desestimada.

SÉPTIMO

Agotada la vía previa D. Oscar ha interpuesto demanda en fecha 26 de marzo de 2012.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de SESCAM, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición de la Magistrada Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que, estimando la demanda, condenó al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha a abonar al actor la cantidad de 9.081,92 # así como la dispensa de forma gratuita con cargo a la propia entidad demandada del material fungible necesario para seguir utilizando el sistema de Monitorización Continua de Glucosa en Tiempo Real, se alza en suplicación la Entidad Gestora mediante el presente recurso que articula a través de dos motivos, ambos al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, para examinar la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia, al entender que la sentencia recurrida ha infringido lo dispuesto en los artículos 102.3 de la Ley General de la Seguridad Social y 2 y 6 del Real Decreto 1030/2006 (motivo primero ); y 4.1 y 3 del citado Real Decreto (motivo segundo).

Mediante tales alegaciones de infracción normativa la parte recurrente viene a sostener, de un lado que tanto el aparato de monitorización continua de glucosa cuyo coste pretende le sea reembolsado así como el material fungible necesario para su uso, no está incluido en la cartera de servicios financiables por el Sistema Nacional de Salud; que no se trata de una técnica curativa; y que en todo caso, el reintegro de gastos médicos realizados por la utilización de servicios fuera de la cartera de servicios financiables por el Sistema Nacional de Salud, solo es posible cuando se trate de una urgencia inmediata de carácter vital, y que no hubiera sido posible la utilización de los servicios de la sanidad pública.

La sentencia recurrida estima la demanda porque considera probada la existencia de un riesgo vital al entender que desde que viene utilizando este sistema han disminuido las hipoglucemias sobre todo las que ocurren en periodo nocturno, algunas de ellas graves, que incluso pueden ser causa de muerte.

SEGUNDO

El artículo 43 de la Constitución Española que reconoce el derecho a la protección de la salud y establece que compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. No obstante, el artículo 17 de la Ley General de Sanidad prohíbe expresamente el reintegro de gastos por la utilización de los servicios sanitarios distintos de aquellos que les correspondan en virtud de dispuesto en esta Ley, disposiciones que se dicten en su desarrollo y en las normas que aprueben las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus competencias. En el mismo sentido, el artículo 102.3 del Decreto 2065/1974, vigente tras la publicación del Real...

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