STSJ Castilla-La Mancha 1284/2014, 17 de Noviembre de 2014

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ECLIES:TSJCLM:2014:3362
Número de Recurso613/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1284/2014
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01284/2014

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 02003 34 4 2014 0103940

402250

RECURSO SUPLICACION 0000613 /2014

Procedimiento origen: DEMANDA 0000154 /2013

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

DEMANDANTE/S D/ña Ovidio

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña:

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

RECURSO SUPLICACION Nº 613/14

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA

PRESIDENTE

D. JESÚS RENTERO JOVER Dª MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a diecisiete de noviembre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1284/14

En el Recurso de Suplicación número 613/14, interpuesto por D. Ovidio, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Cuenca, de fecha veintiocho de octubre de dos mil trece, en los autos número 154/13, sobre Derechos de la Seguridad Social, siendo recurrido INSS, TGSS, FRATERNIDAD y Alonso .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: FALLO: Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por D. Ovidio, asistida por el Letrado D. Policarpo Esteban Jiménez, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), asistidas por D. Federico, contra la Mutua "Fraternidad", asistida por el Letrado D. Sergio Lacort Cabrera, y D. Alonso, confirmando el recargo impuesto a la empresa demandante por resolución de la Dirección Provincial del INSS de Cuenca de fecha 8-11- 12, confirmada por la posterior resolución de fecha 11-1-13, sin expresa declaración en materia de costas procesales.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

D. Alonso, NIE nº NUM000, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con nº NUM001, prestaba sus servicios como peón albañil para el empresario demandante D. Ovidio, en virtud de un contrato de trabajo de duración indefinida, cuando sobre las 12,30 horas del día 15-9-11 sufrió un accidente laboral mientras se encontraba reparando el tejado de una vivienda sita en Carrascosilla (Huete-Cuenca) junto con otro compañero, D. Carlos Antonio, concretamente desclavando una viga del tejado, lo que el accidentado hacía subido a la plataforma de un andamio tabular, siendo al descender del mismo por la parte exterior de uno de los laterales cuando se cae al suelo desde una altura de 1,97 metros, sufriendo lesiones consistentes en fractura de ambas calcáneos, que motivaron su baja laboral durante el periodo comprendido entre el 15-9-11 hasta el 10-1-13, ascendiendo el importe total de esta prestación a 13.932,40 euros, siéndole reconocida seguidamente una invalidez permanente total para el ejercicio de su actividad laboral de peón de albañil por resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de Cuenca de fecha 16-1-13, por la cual se le reconocía una pensión de 653,10 euros mensuales.

SEGUNDO

Dicho accidente, comunicado a la autoridad laboral el 16-9-11, motivó la emisión de un informe por parte de la Consejería de Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha con fecha 28-9-11, en el que cual se recoge, aparte de la existencia en la empresa de una evaluación de riesgos por un servicio de prevención ajeno, "Alsid Prevención Laboral", la ausencia de medidas adoptadas para la prevención del riesgo concreto que se materializó en el accidente laboral ocurrido el día 15-9-11, que concreta en el uso de un andamio tabular (amarillo) sin apoyo firme, no arriostrado, sin barandillas ni escaleras de acceso, resumiendo los causas del accidente en "Equipo de trabajo inadecuado. Defectos de estabilidad en equipos. Ausencia de protecciones colectivas frente a caídas de personas. Falta de presencia de recursos preventivos requeridos".

TERCERO

Por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Cuenca se formula propuesta de recargo de prestaciones con fecha 25-4-12, previo informe sobre el accidente de fecha 2-12-11, siendo su contenido básicamente el siguiente: "...el día 2/12/11 se envía citación a la empresa ... a fin de aportar documentación ... El día 29/9/11 tuvo entrada en esta Inspección Informe de investigación del accidente de trabajo ..., realizado por la Consejería de Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, conteniéndose en el mismo la descripción de los trabajos realizados por el operario D. Alonso y de las condiciones materiales del equipo de trabajo utilizado en el momento del accidente. En el reportaje fotográfico anexo al informe se observa que el equipo de trabajo es un andamio tabular sin apoyo firme, no arriostrado, sin barandillas ni escaleras u otro módulo de acceso. El día 5/1/12 comparece en estas oficinas ... en calidad de representante del empresario, presentando, entre otra documentación ..., certificado de estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social, concierto para el desarrollo de la actividad preventiva con Servicio de prevención ajeno de evaluación de riesgos ..., contrato de trabajo, acuse de recibo de entrega de ropa de trabajo, documentación sobre información y formación impartida en materia preventiva, comunicación del accidente a la autoridad laboral e informe de investigación del mismo. No se ha aportado documentación sobre el andamio tabular utilizado ni documentación acreditativa de la vigilancia de la salud del trabajador. El día 17/1/12 se remite por parte de la empresa ... nueva documentación. El día 29/3/12 se requiere a la empresa, mediante diligencia en el Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, la subsanación de las deficientes adoptadas en materia de seguridad y salud laboral ...", extrayendo del conjunto de medios probatorios relacionados los siguientes hechos "... el día 15/9/2011, don Alonso se encontraba trabajando en la obra de reparación del tejado de una vivienda sita en Carrascosilla (Huete-Cuenca) junto con otro compañero, don Carlos Antonio ... para desclavar la viga del tejado, desde la plataforma de un andamio tabular. Para descender desde la plataforma del andamio, colocada en su travesaño superior don Nicolae ... comenzó a bajar desde uno de los laterales del equipo de trabajo, cayendo al suelo y produciéndole dicha caída las lesiones causantes de su baja médica por incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales. Como equipo de trabajo, las medidas de seguridad que deben aplicarse se recogen en el artículo 17 de la Ley ... de Prevención de Riesgos Laborales ... En consecuencia, el empresario don Ovidio debió garantizar que las operaciones de acceso a la plataforma del andamio y el abandono de la misma se realizaran en condiciones que garantizasen la seguridad y salud del trabajador, bien desde módulos de escaleras de servicio adosadas a los laterales o bien desde escaleras integradas en el propio equipo de trabajo. Sin embargo, operario descendió del equipo de trabajo desde el lateral que forma parte de la propia estructura. La falta de medidas de seguridad se constituye así como causa principal del accidente de trabajo sufrido por don Alonso ..., constituyendo el accidente la materialización del riesgo ..., en atención a todo lo cual se propone la imposición al empresario infractor de un recargo de prestaciones económicas consecuencia del referido accidente laboral del 40%.

CUARTO

Con fecha 27-4-12 se levanta acta de infracción por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Cuenca, en la que, con fundamento en los mismos hechos recogidos en el informe y propuesta mencionados en el hecho anterior, considera que el empresario demandante ha incumplido la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales, que se pueden resumir en la inadecuación de los equipos de trabajo a los fines de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores, eliminando riesgos para dichos bienes jurídicos, en base a lo cual propone la imposición de una sanción de 2.046 euros.

QUINTO

Previa tramitación del correspondiente expediente administrativo, se dictó con fecha 8-11-12 resolución por la Dirección Provincial del INSS de Cuenca, en la que se acordaba, haciendo suyo el contenido del acta de infracción "1º) Declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por ... Alonso con fecha de 15-9-2011. 2º) Declarar, en consecuencia, la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo citado, sean incrementadas en el 40 % con cargo a la empresa "MARTÍNEZ FUENTE,...

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