STSJ Castilla-La Mancha 1401/2014, 11 de Diciembre de 2014

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ECLIES:TSJCLM:2014:3310
Número de Recurso873/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1401/2014
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01401/2014

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 02003 34 4 2014 0104118

402250

RECURSO SUPLICACION 0000873 /2014

Procedimiento origen: DEMANDA 0000244 /2013

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

DEMANDANTE/S D/ña EIFFAGE ENERGÍA SLU

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña:

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

RECURSO SUPLICACION Nº 873/14

Recurrente/s: EIFFAGE ENERGIA SLU

Recurrido: Constantino . PROCURDFORA CARIDAD ALMANSA NUEDA. ABOGADA LUZ MARIA ÁLVARO RUIZ

Recurrido: JUAN GALINDO SLU

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA. ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

  1. PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA

    PRESIDENTE

  2. JESÚS RENTERO JOVER

    Dª ASCENSIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ

    Dª MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

    En Albacete, a once de diciembre de dos mil catorce.

    La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

    EN NOMBRE DEL REY

    ha dictado la siguiente

    S E N T E N C I A Nº 1401/14

    En el Recurso de Suplicación número 873/14, interpuesto por EIFFAGE ENERGÍA SLU, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara, de fecha veinticuatro de enero de 2014, en los autos número 244/13, sobre Despido, siendo recurrido D. Constantino y JUAN GALINDO SLU.

    Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: FALLO: Primero.- Que estimo la demanda de D. Constantino, en reclamación por despido y declaro que el cese del demandante constituye despido improcedente del que son responsables las empresas JUAN GALINDO SLU y EIFFAGE ENERGIA SLU.

Segundo

Que condeno solidariamente a las empresas JUAN GALINDO SLU y EIFFAGE ENERGIA SLU a pasar por los efectos de esta declaración y a que, a su elección, o a elección de la parte demandante si fuera representante unitario o legal de los trabajadores o delegado sindical, que deberá ejercitarse dentro del plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente, por escrito o por comparecencia ante la Secretario de este Juzgado, readmita al trabajador en el mismo puesto de trabajo y en las mismas condiciones que existían antes de producirse el despido el 1/2/2013, en caso de optar por la readmisión la empresa responsable de la misma es EIFFAGE ENERGIA SLU, o a que le abonen la cantidad de 7.157,37 euros y a que le abone los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la notificación de esta sentencia, en caso de opción por la readmisión, a razón del salario diario de 58,19 euros, que incluye la parte proporcional de las pagas extraordinarias; a menos que se haya acreditado en juicio por el empresario que la parte demandante había encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a la sentencia y se hubiese declarado probado en esta sentencia lo percibido, o el importe mínimo del SMI por la jornada de la parte demandante en su nuevo empleo, para su descuento de los salarios de tramitación. En caso de opción en dicho plazo por la indemnización no deberá el empresario cantidad adicional alguna, a menos que el derecho de opción haya correspondido a la parte demandante. Si no se optase por el titular de ese derecho, en el referido plazo, se presume legalmente que la elección ha sido en favor de la readmisión, con las consecuencias ya expresadas.

La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

  1. - Que el demandante D. Constantino, ha venido prestando sus servicios para la empresa codemandada Juan Galindo SLU, con antigüedad de 1/3/2010 y categoría profesional de oficial de 1ª, percibiendo una retribución de 58,19 euros diarios con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias.

    Que la relación laboral se iniciaba mediante la suscripción de un contrato de trabajo entre la empresa Elecor SAU y el trabajador. Que con fecha 1/01/2011 la empresa codemandada, Juan Galindo SLU, y el demandante suscribían contrato de trabajo a tiempo completo y bajo la modalidad de obra o servicio determinado y hasta fin de obra.

    . Documentos 1 a 5 del ramo de prueba del demandante.

  2. - Que mediante nota fechada el 1/02/2013 la empresa Juan Galindo se dirigía al trabajador demandante en los siguientes términos.

    " Por la presente le comunicamos que con fecha 2 de Febrero de 2013 la nueva adjudicataria del contrato "ejecución de obras de construcción y mantenimiento de las instalaciones en la zona de Guadalajara de Iberdrola" será la empresa EIFFAGE ENERGIA SLU con domicilio social ...

    En cumplimiento de lo estipulado en el artículo 44 del ET, los trabajadores que prestaban sus servicos para el contrato indicado en el párrafo anterior, de la empresa JUAN GALINDO SLU, serán dados de alta en la nueva empresa adjudicataria, la cual se subrogará en todos los derechos y obligaciones laborales que tenían dichos trabajadores en la empresa anterior.

    Para mayor información les adjuntamos el Burofax enviado en del día de hoy por esta empresa a la empresa adjudicataria del contrato EIFFAGE ENERGIA SLU.

    . Documentos números 1 y 6, respectivamente, de los ramos de prueba de la empresa codemandada Juan Galindo y de la parte demandante.

  3. - Que mediante escrito fechado el 1/02/2013 la empresa Juan Galindo se dirigía a la codemandada Eiffage en los siguientes términos:

    El título o encabezamiento es: " Subrogación de Personal".

    "Estimados Señores:

    Por la presente y como actual empresa adjudicataria del concurso de IBERDOLA (sic)" Ejecución de obras de construcción y mantenimiento de las instalaciones en la zona de Guadalajara", les comunicamos que con efectos del 2 de Febrero y como consecuencia de la finalización del referido contrato y la adjudicación producida a favor de Vds., se producirá la subrogación del personal afecto al mismo.

    A los oportunos efectos, les adjuntamos listado de personal con nombre y categoría a subrogar por ustedes, asi como los documentos justificativas de estar al día en cuanto al cumplimiento de las obligaciones laborales y de Seguridad Social, indicándoles que está a su disposición cualquier otra documentación que necesiten para llevar a cabo la citada subrogación, ...".

    . Documento número 2 del ramo de prueba de la empresa codemandada Juan Galindo.

  4. - Que el 4/02/2013 la empresa Eiffage enviaba carta a la codemandada Juan Galindo negando y oponiéndose a la obligación de subrogarse en los contratos de trabajadores adscritos a la prestación de servicios para la empresa Iberdrola, manifestando que el convenio colectivo provincial para industrias siderometalúrgicas no contiene previsión de subrogación de los trabajadores de la empresa saliente en el servicio.

    Que en la oferta presentada a Iberdrola se expresaba que el desempeño de los trabajos se haría con personal propio de dicha empresa y nunca con personal subrogado y la empresa principal nunca lo había exigido.

    . Documento número 6 del ramo de prueba de dicha parte codemandada Eiffage y 5 del ramo de la empresa Juan Galindo SLU.

  5. - Que el 1/2/2013 la codemandada expedía certificado de empresa y el trabajador demandante se puso en contacto con la empresa Eiffage, que ratificó su negativa a que el trabajador se integrase en su plantilla.

    . El certificado obra al documento número 2 del ramo de prueba de la parte demandante y el inciso final no ha sido objeto de controversia.

  6. - Que el 1/3/2010 las empresas Elecor SAU e IberdrolaSA firmaban un "acuerdo marco de ejecución de obra y prestación de servicios".

    Que tenía por objeto la ejecución de obras de construcción y mantenimiento de las instalaciones, a su riesgo y ventura, en el ámbito territorial de la Provincia de Guadalajara. El contratista se obligaba a aportar pequeño material y demás materiales expresados en el contrato.

    Que con fecha 30/9/2010 la empresa elecor SAU y la empresa Juan Galindo SLU suscribían "contrato de cesión de posición contractual".

    Por el que la primera cedía su posición contractual en el contrato suscrito el 1/3/2010 suscrito con Iberdrola

    . Documento número 6 del ramo de prueba de la codemandada Juan Galindo.

  7. - Que a fecha 14/1/2013 la empresa Juan Galindo SL no tenia pendiente de ingreso ninguna reclamación por deudas vencidas con la Seguridad Social.

    . Documento número 7 del ramo de prueba de la empresa Juan Galindo SLU.

  8. - Que la empresa Iberdrola, mediante e-mail enviado el 21/12/2012, solicitaba a la empresa Eiffage para que le ofertara las condiciones, técnicas y económicas, para la prestación del servicio de construcción y mantenimiento de hasta 66 Kw en la zona de Guadalajara.

    Que esta última remitía a la primera una oferta que concretaba en un documento titulado "OFERTA TECNICA".

    . Documentos números 2, 3 y 4 de la compañía Eiffage.

  9. - Que con fecha 1/02/2013 la empresa Iberdrola SA y la codemandada Eiffage suscribían contrato de novación modificativa no...

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