STSJ Castilla-La Mancha 1238/2014, 6 de Noviembre de 2014

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2014:3295
Número de Recurso545/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1238/2014
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01238/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 02003 34 4 2014 0103820

402250

RECURSO SUPLICACION 0000545 /2014

Procedimiento origen: DEMANDA 0001338 /2011

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

DEMANDANTE/S D/ña ESTRUCTURAS TOGAR S.L.

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: INSS TGSS, Fernando, CONSTRUCCIONES RICO S.A.

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL),,

PROCURADOR:, CARIDAD ALMANSA NUEDA,

GRADUADO/A SOCIAL:,,

RECURSO SUPLICACION 545/2014

Materia: OTROS DERECHOS SEGURIDAD SOCIAL

Recurrente/s: ESTRUCTURAS TOGAR S.L.

Recurrido/s: INSS TGSS, Fernando Y CONSTRUCCIONES RICO S.A.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. DOS de TOLEDO DEMANDA: 1338/11

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

En Albacete, a seis de Noviembre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1238/14

En el Recurso de Suplicación número 545/14, interpuesto por la representación legal de ESTRUCTURAS TOGAR S.L., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Toledo, de fecha 24-10-2013, en los autos número 1338/11, sobre OTROS DERECHOS SEGURIDAD SOCIAL, siendo recurrido INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Fernando TUTORA Sacramento Y CONSTRUCCIONES RICO S.A.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva : "FALLO: Desestimando la demanda interpuesta por ESTRUCTURAS TOGAR, S.L., frente al INSTITUTO NACIONAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo intervinientes D. Fernando y CONSTRUCCIONES RICO, S.A., debo confirmar y confirmo la resolución del INSS de recargo de prestaciones de fecha 8 de agosto de 2011".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

D. Fernando, nacido el NUM000 de 1963, con nº de afiliación a la Seguridad Social NUM001 y categoría de Oficial de 1ª, sufrió el 17 de noviembre de 2010 un accidente de trabajo, mientras prestaba servicios, en virtud de contrato de obra, para la empresa demandante ESTRUCTURAS TOGAR, S.L., dedicada a trabajos de ejecución y montaje de estructuras.

SEGUNDO

El accidente tuvo lugar en la obra de construcción de un aparcamiento en la Avenida Abogados de Atocha s/n, de Rivas Vaciamadrid. La promotora de la obra era la Empresa Municipal de la Vivienda de Rivas Vaciamadrid, S.A. El contratista principal adjudicatario de la obra de construcción del aparcamiento subterráneo era la empresa CONSTRUCCIONES RICO, S.A., quien subcontrató con la empresa ZENET PREFABRICADOS, S.L. el montaje de estructura prefabricada, empresa que a su vez subcontrató con la demandante los trabajos de ejecución de estructura, aportando ESTRUCTURAS TOGAR, S.L. la mano de obra.

TERCERO

El accidente acaeció, sobre las 9 horas de la mañana del citado día, en la segunda planta de las obras que se encontraban en fase de montaje de estructuras. El Sr. Fernando -encargado de la obra de la empresa demandante- acudió, junto al también trabajador de la empresa D. Nazario, a revisar el resultado de la tarea de hormigonado realizada el día anterior, en un pilar circular encofrado con cartón. Dicho pilar se encontraba al borde de la estructura y a pocos centímetros del mismo comenzaba un hueco que, desde el pilar hasta el suelo en la base del aparcamiento, distaba alrededor de 6 metros de altura, siendo el hueco lo suficientemente amplio para que por él pudiera caer una persona y sin que el mismo estuviera protegido ni por plataformas, ni por barandillas, ni por redes.

Para realizar su labor de inspección del hormigonado, el accidentado cogió una escalera metálica con laterales protegidos de aproximadamente 3 metros de altura y la colocó sobre el pilar circular revestido de cartón.

El día del accidente era ventoso y lluvioso. El suelo sobre el que fue colocada la escalera estaba protegido por tablas de madera, las cuales pudieron hacer más resbaladiza la base de la escalera, la cual sobresalía sobre el alto del pilar menos de un metro.

El trabajador accidentado, sin ninguna medida de protección individual contra el riesgo de caída, comenzó a subir mientras su compañero D. Nazario sostenía la escalera. En un momento determinado la escalera se inclinó hacia su lado izquierdo, arrastrando en su caída a D. Fernando, quien se precipitó al vació, cayendo sobre el suelo del aparcamiento. D. Nazario, ante el miedo de ser arrastrado en la caída por la escalera, la soltó.

Las causas del deslizamiento de la escalera pudieran ser la inestabilidad y humedad del suelo en que se apoyaba, el carácter circular y revestido de cartón del pilar, o una combinación de ambos, no siendo la utilización de dicha escalera un procedimiento adecuado a labor que se pretendía desarrollar, la cual no le fue encomendada por ningún responsable de las empresa ni estaba prevista realizarse dicho día.

El trabajador accidentado había recibido formación previa en materia preventiva y tenía al menos cinco años de experiencia en la misma empresa.

El Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo fue presentado por CONSTRUCCIONES RICO, S.A. en noviembre de 2009 y en él se recogen riesgos relativos a las estructuras, pilares y muros de hormigón y trabajos de encofrado y desencofrado, así como los relacionados con caídas de personas a distinto nivel, proponiéndose como medidas preventivas colectivas la instalaciones de redes verticales en todos los bordes de los forjados, barandilla reglamentaria en plataformas de trabajo a más de dos metros de altura y utilización de castilletes para el hormigonado de elementos verticales. Como equipos de protección individual se cita el arnés de seguridad.

En junio de 2010 se aprobó el Anexo I a dicho plan, referido al montaje de estructura prefabricada, que también recoge el riesgo de caída de altura

El día de 3 mayo de 2010 se celebró una reunión de coordinación a la que asistieron, entre otros, representantes de la empresa demandante y de CONSTRUCCIONES RICO, S.A. En el acta levantada de dicha reunión se recoge el comentario de obra "cualquier trabajo a realizar con riesgo de caída de altura a más de 1,50 metros ha de realizarse con las medidas de protección colectiva instaladas (barandilla a 90 cm. del suelo, redes horizontales y/o arnés de seguridad)".

Ninguna de dichas medidas se cumplió el día del accidente. Y ello pese a que la coordinación preventiva celebrada el día 3 de noviembre de 2010 había incidido en la necesidad de atender a dichas medidas colectivas.

CUARTO

Por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se levantó, tras visita al lugar del accidente el mismo día 17 de noviembre de 2010, acta de infracción de fecha 14 de enero de 2011 en la que se estiman infringidos lo dispuesto en el artículo 14 y 15 de la Ley 31/95 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales; en el 11 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción; así como en el Anexo IV, parte C, apartado 3 B) del dicho Real Decreto y en el apartado 4 del Anexo II del Real Decreto 1215/1997.

Tales infracciones se califican por la inspección como graves y se gradúan en su grado máximo, apreciando la responsabilidad solidaria de la empresa demandante y de CONSTRUCCIONES RICO, S.A., concluyendo con la proposición de la imposición de la sanción de 20.491 euros

QUINTO

Por la Dirección Provincial del INSS, a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en virtud de informe de la misma de 16 de marzo de 2006 y, tras la incoación del oportuno expediente, del que se dio traslado para alegaciones a la empresa demandante, a CONSTRUCCIONES RICO, S.A. y al accidentado Sr. Fernando, se dictó Resolución de fecha 8 de agosto de 2011 declarando la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el accidente de trabajo sufrido por el trabajador y el recargo de las prestaciones en un 50%, con cargo a la empresa demandante y a la interviniente.

SEXTO

Contra tal resolución se interpuso por la empresa demandante y por CONSTRUCCIONES RICO, S.A. sendas reclamaciones previas en fecha 2 y 23 de septiembre de 2011, respectivamente, las cuales fueros desestimadas mediante resoluciones del INSS de 17 y 27 de octubre de 2011, previo traslado al resto de partes interesadas.

SÉPTIMO

En el Juzgado de Instrucción Nº 4 de Arganda del Rey se siguen las Diligencias Previas 2234/2010, relativas al accidente del Sr. Fernando, en las que se dictó, con fecha 14 de diciembre de 2012, Auto acordando la continuación de las Diligencias Previas por los trámites del Procedimiento Abreviado "por si los hechos imputados" entre otros, a los representantes legales de ESTRUCTURAS TOGAR, S.L. y de CONSTRUCCIONES RICO, S.A. y al testigo de este procedimiento social -D. Luis Manuel - "fueren constitutivos de delitos contra los derechos de los trabajadores".

OCTAVO

Como consecuencia del accidente el Sr. Fernando fue hospitalizado, sufriendo politraumatismos y, en concreto, traumatismo craneoencefálico severo, padeciendo secuelas consistentes en tetraparesia espástica de predominio derecho,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR