STSJ Castilla-La Mancha 26/2015, 2 de Enero de 2015

PonenteANTONIO RODRIGUEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2015:2
Número de Recurso680/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución26/2015
Fecha de Resolución 2 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00026/2015

Recurso Contencioso-Administrativo nº 680/2011

TOLEDO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos.

Iltma. Sra. Dª Mª Belén Castelló Checa.

Iltmo. Sr. D. Antonio Rodríguez González.

SENTENCIA Nº 26

En Albacete, a dos de Enero de dos mil quince.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de CastillaLa Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 680/11 del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de la mercantil PROMORECAS S.L., representada por el Procurador Sr. Serna Espinosa, contra la COMISIÓN PROVINCIAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, representada y dirigida por el Servicio Jurídico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en materia urbanística (POM de Recas). Siendo Ponente el Iltmo. Sr.

D. Antonio Rodríguez González.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 30 de septiembre de 2011, recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Consejería Ordenación del Territorio y Urbanismo (actual Fomento), sobre aprobación del Plan de Ordenación Municipal de Recas (Toledo).

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia de conformidad con lo interesado en el suplico de dicho escrito procesal.

Segundo

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso. Tercero.- Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 18 de Diciembre de 2014, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Se somete al control judicial de la Sala, el acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Toledo, de fecha 23 de Diciembre de 2010, por el que se aprueba definitivamente el Plan de Ordenación Municipal de Recas (Toledo).

Segundo

Con carácter previo al examen de los concretos motivos impugnatorios recogidos en el escrito de demanda, es preciso destacar que este Tribunal en casos con identidad de razón ha venido a pronunciarse en varias Sentencias con relación al mismo Plan de Ordenación Municipal, pudiendo destacar por ejemplo la de 01 de Diciembre de 1014 (recurso 676/11) - ponente Borrego López-, en cuyo fundamento de Derecho Tercero, se expuso la siguiente doctrina, aplicable al caso: "Tercero.- Como cuestión esencial y de fondo del recurso señala la parte accionante, que se ha producido una ilícita clasificación del suelo de bien inmueble, con clara vulneración del principio de igualdad en la aplicación de la Ley ( art. 14 de la C.E

.), al encuadrarse en la unidad de actuación nº 13; lo que no quedaría justificado desde el punto de vista de la discrecionalidad administrativa aplicada, no teniéndose en cuenta la realidad preexistente a la hora de su clasificación ni la doctrina legal asentada por nuestro Tribunal Supremo al respecto. En el presente caso, la cuestión jurídica en los términos planteados, queda vinculada categorialmente a dos aspectos fundamentales, el esencial de la clasificación del suelo (suelo urba no no consolidado) y su calificación urbanística (uso para equipamiento público). Su clasificación, con incorporación a una unidad de actuación, como suelo urbano no consolidado, al no...

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