STSJ Castilla y León 17/2015, 23 de Enero de 2015

PonenteJOSE MATIAS ALONSO MILLAN
ECLIES:TSJCL:2015:94
Número de Recurso2/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución17/2015
Fecha de Resolución23 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA CON/AD

BURGOS

SENTENCIA: 00017/2015

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

Presidente/aIlmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla

SENTENCIA

Sentencia Nº: 17/2015

Fecha Sentencia : 23/01/2015

OTROS ASUNTOS CONTENCIOSO

Recurso Nº : 2 / 2014

Ponente D. José Matías Alonso Millán

Secretario de Sala : Sr. Ruiz Huidobro

Escrito por : JRM

CONTRA LA ORDEN DE 4-11-2013, DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y EMPLEO DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, POR LA QUE SE RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN PRESENTADO CONTRA LA ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y EMPLEO DE FECHA 14-2-2013, POR LA QUE SE INADMITE A TRÁMITE LA SOLICITUD DE CONCESIÓN DE UNA BECA PRESENTADA POR EL RECURRENTE, AL AMPARO DE LA ORDEN EYE/1105/2012 DE 18 DE DICIEMBRE; ASÍ COMO CONTRA LA ORDEN DE FECHA 14 DE FEBRERO DE 2013.

OTROS ASUNTOS CONTENCIOSO Num.: 2/2014

Ponente D. José Matías Alonso Millán

Secretario de Sala: Sr. Ruiz Huidobro

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

SENTENCIA Nº. 17 / 2015 Ilmos. Sres.:

D. Eusebio Revilla Revilla

D. José Matías Alonso Millán

Dª. M. Begoña González García

En la Ciudad de Burgos a veintitrés de enero de dos mil quince.

Recurso contencioso-administrativo número 2/2014, interpuesto por D. Luis Pablo, representado por el procurador don Eugenio Echevarrieta Herrera y defendido por el letrado don Enrique Guerrero Macho contra la Orden de 4 de noviembre de 2013, de la Consejería de Economía y Empleo de la Junta de Castilla y León, por la que se resuelve el recurso de reposición presentado contra la Orden de la Consejería de Economía y Empleo de fecha 14 de febrero de 2013, por la que se inadmite a trámite la solicitud de concesión de una beca presentada por el recurrente, al amparo de la Orden EYE/1105/2012, de 18 de diciembre, para desarrollar el proyecto o estudio denominado "Estudios monográficos sobre seguridad y salud laboral en Castilla y León", al no estar incluido este proyecto entre los cuatro convocados en el Dispongo quinto 1. de la Orden de convocatoria; así como contra la Orden de fecha 14 de febrero de 2013.

Ha comparecido como parte demandada la Junta de Castilla y León, representada y defendida por el Letrado de la misma, en virtud de la representación y defensa que por Ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el día 3 de enero de 2014. Admitido a trámite el recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectúo en legal forma por medio de escrito de fecha 20 de marzo de 2014 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando que en su día se dicte sentencia por la que se acuerde:

  1. Anular y dejar sin efecto la Orden de la Consejería de Economía y Empleo por la que se resuelve el recurso de represión presentado por D. Luis Pablo contra la Orden de la Consejería de Economía y Empleo de fecha de 14 de febrero de 2013 sobre concesión de beca, dictada con fecha de 4 de noviembre de 2013.

  2. En su consecuencia, se acuerde anular y dejar sin efecto la Orden de la Consejería de Economía y Empleo de fecha 14 de febrero de 2013 sobre concesión de beca, dictada con fecha de 4 de noviembre de 2013 y en la que se acordaba inadmitir a trámite la solicitud presentada por D. Luis Pablo de concesión de una beca convocada por Orden EYE/1105/2012 de 18 de diciembre, en concreto para realizar un estudio denominado "Estudios monográficos sobre seguridad y salud laboral en Castilla y León".

  3. Se condene a la Administración demandada, Consejería de Economía y Empleo de la Junta de Castilla y León, a admitir a trámite la solicitud de beca presentada por D. Luis Pablo dentro de la convocatoria de la Orden EYE/1105/2012 de 18 de diciembre en los términos en que se subsanó su solicitud con fecha de 8 de marzo de 2013, es decir, para la realización de un proyecto sobre "Prevención de riesgos laborales en el sector de la limpieza pública. Análisis de las condiciones de seguridad y salud laboral de los trabajadores en Centros Especiales de Empleo".

  4. Se condene a la Consejería de Economía y Empleo de la Junta de Castilla y León a realizar una nueva valoración de los méritos alegados y acreditados por el actor, de conformidad con lo dispuesto en la Orden EYE/640/2012 de 13 de julio, y una vez realizada, rectifique la lista de beneficiarios de la beca incluyendo en la misma al recurrente en el orden que le corresponda.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada, que contestó en forma legal por escrito de fecha 6 de mayo de 2014, oponiéndose al recurso, solicitando la desestimación íntegra del recurso, confirmando íntegramente el recurso contencioso-administrativo o subsidiariamente acuerde lo expuesto en el argumento cuarto del presente escrito de contestación a la demanda.

TERCERO

Fue recibido el recurso a prueba, practicándose la misma con el resultado que obra en autos y solicitándose por las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando el recurso concluso para sentencia, y, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 22 de enero de 2015 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Matías Alonso Millán, Magistrado integrante de esta Sala y Sección:

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Son objeto de impugnación en el presente recurso jurisdiccional, la Orden de 4 de noviembre de 2013, de la Consejería de Economía y Empleo de la Junta de Castilla y León, por la que se resuelve el recurso de reposición presentado contra la Orden de la Consejería de Economía y Empleo de fecha 14 de febrero de 2013, por la que se inadmite a trámite la solicitud de concesión de una beca presentada por el recurrente, al amparo de la Orden EYE/1105/2012, de 18 de diciembre, para desarrollar el proyecto o estudio denominado "Estudios monográficos sobre seguridad y salud laboral en Castilla y León", al no estar incluido este proyecto entre los cuatro convocados en el Dispongo quinto 1. de la Orden de convocatoria; así como la Orden de fecha 14 de febrero de 2013.

SEGUNDO

Frente a dichas resoluciones se levanta en el presente recurso, la parte actora, esgrimiendo los siguientes motivos de impugnación:

  1. -Don Luis Pablo presenta una solicitud de concesión de una beca el 31 de diciembre de 2012, al amparo de la Orden EYE/1105/2012, de 18 de diciembre.

  2. -Esta solicitud se inadmite. La solicitud cursada consignaba en el apartado "Título del proyecto o estudio de trabajo" la denominación genérica de la convocatoria "Estudios monográficos sobre seguridad y salud laboral en Castilla y León"; lo que podría interpretarse igualmente como la opción por los cuatro comprendidos en la Orden EYE/1105/2012, que como un mero error formal en la implementación de la solicitud. La resolución por la que se inadmite la solicitud se dicta sin que se habilitara plazo alguno para la subsanación de los defectos advertidos en la solicitud.

  3. -Del recurso interpuesto, folio 56 del expediente, se deduce la clara voluntad del recurrente de optar por cualquiera de las cuatro incluidas en la convocatoria, más allá del mero formalismo de consignar su exacta denominación en la solicitud.

  4. -En tanto que no se resuelve recurso de reposición interpuesto, y con fecha de 8 de marzo de 2013,

    D. Luis Pablo presenta, de nuevo, la solicitud ante la Junta advertido el error de no marcar una de las cuatro casillas. Concretamente opta por la de " Prevención de riesgos laborales en el sector de la limpieza pública. Análisis de las condiciones de seguridad y salud laboral de los trabajadores en Centros Especiales de Empleo ". En esta solicitud se utiliza el modelo preimpreso facilitado por la Consejería; sin embargo, para la primera solicitud se utilizó el anexo que aparecía publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León del día 20 de diciembre de 2012, en el que en el apartado "Beca solicitada" sólo aparecían cuatro espacios en blanco, lo que propiciaba el error padecido.

  5. -Lejos de calificar las nuevas solicitudes como lo que es, la subsanación del defecto formal de la primera, resuelve con fecha de 20 de marzo de 2012 la inadmisión a trámite de la solicitud por extemporánea. Resuelve la misma sin tener en consideración la solicitud presentada y desestima ésta como si de una mera solicitud extemporánea se tratara.

  6. - Se vulnera lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/92 .

  7. -Se vulnera los recogido por la misma Orden EYE/640/12, de 13 de julio, en cuanto a lo dispuesto en su base 7ª apartado 4.

  8. -Se vulnera lo recogido constantemente en la jurisprudencia sobre la trascendencia del trámite de subsanación de errores. Así la sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, Sección Séptima, recurso 1222/2011, de fecha 25 de abril de 2012 . Idéntico sentido la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso-Administrativo, número 631/2007, de 19 de septiembre, recurso 37/2006 .

TERCERO

A dicho recurso se opone la Administración Autonómica demandada esgrimiendo las siguientes alegaciones:

  1. -Procede desestimar la demanda al amparo del art. 70 de la Ley 29/98 .

  2. -La solicitud no cumplía el requisito exigido en el Dispongo quinto de la Orden EYE/1105/2012; no indicaba el estudio o proyecto de trabajo para el que se solicitaba la ayuda.

  3. -El solicitante indicó un título de trabajo que no quedaba encuadrado...

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