STSJ Castilla y León 218/2014, 3 de Octubre de 2014

PonenteJOSE MATIAS ALONSO MILLAN
ECLIES:TSJCL:2014:5998
Número de Recurso112/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución218/2014
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA CON/AD

BURGOS

SENTENCIA: 00218/2014

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

Presidente/aIlmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla

SENTENCIA DE APELACIÓN

Número: 218/2014

Rollo de APELACIÓN Nº : 112 / 2014

Fecha : 03/10/2014

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Burgos, procedimiento abreviado 202/2014, pieza separada de medidas cautelares.

Ponente D. José Matías Alonso Millán

Secretario de Sala : Sr. Ruiz Huidobro

Ilmos. Sres.:

D. Eusebio Revilla Revilla

D. José Matías Alonso Millán

Dª. M. Begoña González García

En la ciudad de Burgos, a 3 de octubre de dos mil catorce.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, ha visto en grado de apelación el recurso núm. 112/2014, interpuesto por D. Marco Antonio, representado por la procuradora doña María José Martínez Amigo y defendido por el letrado don Ignacio Ariznavarreta, contra el auto de 8 de abril de 2014, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Burgos, en la pieza separada de medidas cautelares del procedimiento abreviado 202/2014, por el que no se accede a la medida de suspensión de ejecución del acto administrativo recurrido.

Ha comparecido como parte apelada, la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado en virtud de la representación y defensa que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Burgos en la pieza separada de medidas cautelares del procedimiento abreviado núm. 202/2014 se dictó auto de fecha 8 de abril de 2014 por el que no se accede a la medida de suspensión de ejecución del acto administrativo recurrido.

SEGUNDO

Que contra dicho auto se interpuso por el actor recurso de apelación, que fue admitido a trámite, solicitando que se dicte resolución por la que, con expresa estimación del presente recurso de apelación, se revoque el auto impugnado y se acuerde la suspensión del acto administrativo objeto del presente recurso.

TERCERO

De mencionado recurso se dio traslado a la parte demandada, hoy apelada, que ha contestado solicitando la inadmisión del recurso de apelación o subsidiariamente la desestimación, con confirmación de la resolución apelada, y en todo caso con expresa imposición de costas en el recurso al apelante.

CUARTO

Dado traslado a la apelante de la solicitud de inadmisión solicitada por el Abogado del Estado, la apelante presentó escrito solicitando se tengan por causadas las manifestaciones que en el mismo se contienen y por opuesta a la pretensión de inadmisión del recurso de apelación, de conformidad con lo que se recoge en su escrito.

QUINTO

En la tramitación del recurso en ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso el auto de 8 de abril de 2014, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Burgos, en la pieza separada de medidas cautelares del procedimiento abreviado 202/2014, por el que no se accede a la medida de suspensión de ejecución del acto administrativo recurrido. Y el acto administrativo impugnado es la resolución de 30 de enero de 2014 de la Dirección General de Tráfico de Soria (Ministerio del Interior) por la que, en el expediente sancionador NUM000 de la Jefatura Provincial de Tráfico de Soria, se da por concluido el mismo y, al estimar que la acción realizada supone una infracción al precepto que se indica, se impone la multa de 200 #; indicando al pie de esta resolución que "cuando esta sanción sea firme perderá 3 puntos".

En dicho auto se rechaza la medida cautelar solicitada consistente en la suspensión del acto administrativo recurrido

SEGUNDO

La parte apelante se alza frente al citado auto para insistir en la adopción de la medida cautelar y ello por lo siguiente:

  1. -En la demanda se solicitaba la suspensión del acto impugnado únicamente en la parte del mismo que se refería a la advertencia de pérdida de los puntos de la autorización administrativa para conducir, ya que la sanción económica fue abonada.

  2. -La suspensión se solicitó por que causaría, de llevarse a efecto, perjuicios de imposible o difícil reparación al ser un profesional del transporte y reparto de mensajería urgente, estando trabajando como autónomo dependiente para una empresa y constituyendo ésta la única fuente de ingresos suya y de su familia; poniendo, la ejecución de la resolución, en peligro la efectividad de la sentencia que en su día se dicte; y ello sin que se causen perjuicios graves a los intereses generales.

  3. -El artículo 130 de la Ley 29/98 prevé la valoración circunstanciada de todos los intereses en conflicto. La razón por la que la Juzgadora deniega la medida cautelar, no consideramos sea suficiente, por si sola, para denegar la existencia de perjuicios al recurrente, de imposible o muy difícil reparación, máxime cuando se trata de valorar las circunstancias por las que puede atravesar un conductor profesional. No es lo mismo conducir todos los días, en unas determinadas circunstancias, con tu autorización administrativa con un número de puntos suficientes, que hacerlo con menos, pudiendo tener incluso, consecuencias laborales. La Juzgadora vincula exclusivamente el perjuicio para conducir a la pérdida efectiva de la autorización administrativa para conducir y se imputa a esta parte que no ha acreditado que cause daños y perjuicios irreparables. No se había podido acreditar esta circunstancia por cuanto que la Administración no había iniciado el expediente o procedimiento para declarar la pérdida de vigencia de la autorización administrativa para conducir; cuestión que ha hecho con posteridad a la solicitud de la adopción de la medida cautelar. Por este motivo, al amparo del artículo 103.3 se solicita por medio de otrosí la admisión de prueba en esta segunda instancia consistente en acreditar la existencia del procedimiento administrativo para declarar la pérdida de la vigencia de la autorización administrativa para conducir. A dicho recurso se opone la Administración demandada por lo siguiente:

  4. -Conforme al artículo 81.1.a) de la Ley 29/98, no procede recurso de apelación por cuanto nos encontramos ante un proceso de los que se conocen en única instancia, por lo que el recurso es inadmisible.

  5. -El acto administrativo impugnado constituye exclusivamente en una multa pecuniaria, sin pronunciamiento alguno en cuanto al permiso de conducir. El posible efecto perjudicial que se podría invocar no es objeto del presente recurso. El perjuicio derivaría de la suspensión o pérdida de vigencia de su permiso de conducción, que es un acto distinto al que es objeto de recurso. Por otra parte, todavía no se ha dictado este acto, sino que sólo se ha iniciado su tramitación, por lo que no es posible aceptar la suspensión de un acto que no es objeto del recurso.

  6. -El interés público que recae en esta medida de pérdida de puntos no sólo tiene una finalidad punitiva, sino esencialmente "reeducadora"; basta leer la exposición de motivos de la Ley 17/2005. Interés que se une al propio interés de las infracciones en materia de tráfico. Frente a ello, no se opone ningún tipo de interés particular más digno de protección. La realización de unos cursos de formación en materia tan sensible como el tráfico y la seguridad vial no puede constituir ningún tipo de perjuicio, máxime ante las gravísimas consecuencias sobre el derecho a la vida y a la integridad física y moral de los usuarios de las vías públicas.

    Dado traslado de la causa de inadmisibilidad del recurso de apelación alegada por el Abogado del

    Estado a la parte apelante, ésta presentó escrito de alegaciones manifestando:

  7. -La cuantía del presente procedimiento está señalada por esta parte en su escrito de demanda, sin que conste resolución alguna que la fije.

  8. -Se impugnó la Resolución de la Jefatura Provincial de Tráfico de Soria de 30 de enero de 2014, en todas sus partes y extremos, considerando también la pérdida de puntos de la autorización administrativa para conducir, que es precisamente lo que se solicita se proceda a la suspensión.

  9. -La Abogacía del Estado se anticipa al considerar que el litigio principal es un procedimiento del que deberá conocer en única instancia el Juzgado, sin base suficiente para ello.

  10. -El Tribunal Supremo ha considerado que es indudable que la pérdida de puntos es una medida que tiene carácter marcadamente sancionador. Es imposible cuantificar el perjuicio económico que se puede llevar a causar si se retiran los puntos y con ello pierde la oportunidad de generar ingresos para él y su familia el aquí recurrente. Está correctamente planteado el recurso de apelación.

TERCERO

Considera la Sala que en este momento procesal y de conformidad con lo dispuesto en el art. 85.5 de la LRJCA procede enjuiciar, en primer lugar, si era admisible o no el recurso de apelación interpuesto contra el auto de instancia. Y para resolver esta cuestión es preciso recordar lo que sobre dicha admisibilidad establece la LRJCA, así como lo que la Jurisprudencia ha venido estableciendo al respecto. Así, tratándose del recurso de apelación frente a autos dictados en pieza separada de medidas cautelares dispone el art. 80.1.a) de la LRJCA lo siguiente:

1. Son apelables en un solo efecto los autos dictados por los Juzgados de lo Contencioso-administrativo y los Juzgados Centrales de lo Contencioso- administrativo, en procesos de los que conozcan en primera instancia, en los siguientes casos: a) Los que pongan término a la...

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