STSJ Castilla y León 14/2014, 17 de Enero de 2014

PonenteJOSE MATIAS ALONSO MILLAN
ECLIES:TSJCL:2014:5988
Número de Recurso190/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución14/2014
Fecha de Resolución17 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA CON/AD

BURGOS

SENTENCIA: 00014/2014

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

Presidente/aIlmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla

SENTENCIA DE APELACIÓN

Número: 14/2014

Rollo de APELACIÓN Nº : 190 / 2013

Fecha : 17/01/2014

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Burgos, procedimiento abreviado 88/2013, pieza separada de medidas cautelares.

Ponente D. José Matías Alonso Millán

Secretario de Sala : Sr. Ruiz Huidobro

Escrito por : FVV

Ilmos. Sres.:

D. Eusebio Revilla Revilla

D. José Matías Alonso Millán

Dª. M. Begoña González García

En la ciudad de Burgos, a diecisiete de enero de dos mil catorce.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, ha visto en grado de apelación el recurso núm. 190/2013, interpuesto por D. Gerardo, defendido por el mismo dada su condición de letrado, contra el auto de 24 de junio de

2.013, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Burgos, en la pieza separada de medidas cautelares del procedimiento abreviado 88/2013, por el que no se accede a la medida de suspensión de ejecución del acto administrativo recurrido.

Ha comparecido como parte apelada, la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado en virtud de la representación y defensa que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Burgos en la pieza separada de medidas cautelares del procedimiento abreviado núm. 88/2013 se dictó auto de fecha 24 de junio de 2.013 por el que no se accede a la medida de suspensión de ejecución del acto administrativo recurrido.

SEGUNDO

Que contra dicho auto se interpuso por el actor recurso de apelación, que fue admitido a trámite, solicitando que se dicte resolución por la que, con expresa estimación del presente recurso de apelación, se revoque el auto impugnado y se acuerde la suspensión del acto administrativo objeto del presente recurso.

TERCERO

De mencionado recurso se dio traslado a la parte demandada, hoy apelada, que ha contestado solicitando la desestimación del recurso y la confirmación del auto apelado, con expresa condena en costas a la parte apelante.

CUARTO

En la tramitación del recurso en ambas instancias se han observado las prescripciones legales, si bien mediante providencia de fecha 27.11.2013 se ha acordado oír a las partes sobre la admisibilidad del presente recurso de apelación y ello por aplicación del art. 80 de la LRJCA ; contestando únicamente la Administración demandada, hoy apelada mediante escrito de fecha 02.12.2013, haciendo suyo dicha parte el criterio acogido por la sentencia 847/2012 de 26 de septiembre el TSJ de Murcia, Sala de lo ContenciosoAdmnistrativo Sec. 2 ª.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso el auto de 24 de junio de 2.013, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Burgos, en la pieza separada de medidas cautelares del procedimiento abreviado 88/2013, por el que no se accede a la medida de suspensión de ejecución del acto administrativo recurrido. Y el acto administrativo impugnado es la resolución de 28 de enero de 2.013 de la Dirección General de Tráfico (Ministerio del Interior) por la que se confirma íntegramente la resolución recaída en el expediente sancionador NUM000 de la Jefatura Provincial de Tráfico de Burgos en la que se impone al actor la sanción de 500,00 # de multa, con la detracción de 6 puntos del permiso de conducir cuando esa sanción sea firme.

En dicho auto se rechaza la medida cautelar solicitada consistente en la suspensión de la retirada de mencionados puntos y ello por lo siguiente:

"En este caso, la suspensión se solicita únicamente respecto de los puntos a detraer. Y a este respecto, a pesar de que en el presente Juzgado ya constan al menos dos recursos contencioso-administrativos frente a sendas resoluciones sancionadoras que conllevan la pérdida de puntos, sin embargo no se acredita en los presentes autos que ello suponga la pérdida de vigencia de la autorización para conducir, dado que no se justifica documentalmente el número de puntos totales que tiene actualmente o que la aplicación de la sanción conllevaría la pérdida del permiso de conducir, teniendo en cuenta además que para ello sería preciso iniciar un procedimiento administrativo específico para la declaración de pérdida de vigencia del permiso o licencia, cuya existencia tampoco se ha acreditado.

Por lo cual, ponderando los intereses concurrentes, han de prevalecer los generales o públicos, considerando que el recurso, de no adoptarse la medida interesada, y estimarse finalmente, no perdería su finalidad legitima, ni menguaría los efectos de una posible sentencia en tal sentido, ni causaría perjuicios irreparables o de difícil reparación, en la medida en que podrían ser reintegrados los puntos inicialmente perdidos".

SEGUNDO

La parte apelante se alza frente al citado auto para insistir en la adopción de la medida cautelar y ello por lo siguiente:

  1. -Si prospera el recurso presentado en el Procedimiento Abreviado 88/2013 se atacaría gravemente el principio de tutela judicial efectiva, provocando un daño irreparable.

  2. -Si prospera el recurso no hay ningún perjuicio y se garantiza el efectivo cumplimiento de la sentencia, y si no prospera el recurso se retiran los puntos con las consecuencias que conllevaría, pero siempre sin perjuicios irreparables para el ciudadano.

  3. -Cierto es que la sanción cuya medida cautelar de suspensión se insta lleva la pérdida de puntos, pero además conlleva la iniciación del expediente administrativo NUM001 de pérdida de vigencia de autorización administrativa para conducir, que se culmina con la resolución declarativa de pérdida de vigencia de autorización administrativa para conducir de 27 de junio, se adjunta como documento número uno, y con el acta de entrega del carné, con fecha 12 de julio de 2013, que se adjunta como documento número 2, demostrando realmente que la resolución de retirada de los puntos que dimana del expediente ha contribuido de forma definitiva a la retirada del permiso de conducir; que si se estima el recurso presentado por esta parte se habrían producido unos perjuicios irreparables, puesto que el carné de conducir ya está entregado y el interesado no puede conducir en este momento, poniendo en grave peligro la empresa que regenta y que da trabajo a los trabajadores de forma directa y a algunos más de forma indirecta, puesto que no puede desarrollar su actividad de entrega de mercancías y visitas a sus clientes.

  4. -El día 8 de noviembre de 2012 dispuso de 2 puntos y el día 11 de marzo de 2013, como consecuencia de la resolución recurrida, se retiran seis puntos, por lo que si prosperasen las medidas cautelares solicitadas quedarían 2 puntos. La aplicación de la sanción conlleva la perdida de puntos y retirada del carné.

  5. -En el presente caso no se produce ningún perjuicio, ni a terceros, ni a los intereses generales y públicos.

    A dicho recurso se opone la Administración demandada por lo siguiente:

  6. -La desestimación de la medida cautelar solicitada no sólo no ha de comprometer la efectividad de la sentencia que recaiga, sino que, además de ello, tampoco cabe estimar que la valoración de los intereses implicados justifique la adopción de la medida de suspensión de la ejecutividad de la sanción, en lo que a la detracción de puntos se refiere.

  7. -El auto recurrido deniega la pretensión cautelar al no haberse demostrado por el peticionario que no dispone de ningún punto en su licencia para conducir. Ahora, en vía de recurso, se aporta una resolución del Jefe Provincial de Tráfico, de 27 de junio de 2013, por el que se le comunica la pérdida de vigencia de la autorización administrativa para conducir. Dicha resolución es posterior a la petición cautelar deducida en la demanda, por lo que se entiende que debe ser admitida en el recurso de apelación.

  8. -No se producen en el presente caso perjuicios de imposible o difícil reparación por las siguientes razones de ejecutarse la resolución administrativa:

    -En primer lugar, porque los daños ya están producidos, puesto que el actor ya ha sido privado de su autorización para conducir en virtud de acto administrativo.

    -En segundo lugar se alega por el recurrente la existencia de unos perjuicios irreparables, pero no se concretan estos en ningún caso. Se arguye que dichos perjuicios vienen motivados por la profesión del demandante; dicho esto, el demandante es abogado, dado que el mismo se defiende en el presente procedimiento. No se acredita por el actor ni la existencia de clientes relevantes fuera del término municipal de Burgos, ni su condición de asalariado respecto de algún despacho profesional, ni el requisito "sine qua non" en un supuesto concreto de trabajo de la disponibilidad de licencia para conducir ni, en suma, ninguna circunstancia que suponga realmente que la privación del carnet de conducir venga realmente a lesionar algún interés del demandante de manera grave e irreparable.

  9. -Subsidiariamente, se interesa la exigencia de caución suficiente para cubrir los perjuicios que podrían derivarse de la suspensión de la ejecución de la multa.

TERCERO

La cuestión planteada es exactamente la misma que la planteada en el Rollo de Apelación nº: 168/2013, en el que se dictó sentencia de fecha 13 de diciembre de 2013, por lo que la respuesta debe ser idéntica.

La Sala de oficio, mediante providencia de fecha 27 de noviembre de 2.013 acordó oír a las partes sobre la admisibilidad del presente recurso de apelación y ello por aplicación de los arts. 80.1.a) en relación con el art....

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