STSJ Castilla y León , 29 de Octubre de 2014

PonenteSUSANA MARIA MOLINA GUTIERREZ
ECLIES:TSJCL:2014:5954
Número de Recurso1335/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 24115 44 4 2014 0000639

N08450

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001335 /2014-S

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000320 /2014 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de PONFERRADA

Recurrente/s: GARDA SERVICIOS DE SEGURIDAD S.A.

Abogado/a: BEATRIZ CAMPELO NUÑEZ

Procurador/a: JORGE RODRIGUEZ-MONSALVE GARRIGOS

Recurrido/s: EULEN SEGURIDAD S.A., UNIVERSIDAD DE LEON, Alonso, FOGASA FOGASA

Abogado/a: ELIAS ALVAREZ FRADE,, JAVIER VEGA ALVAREZ,

Procurador/a:,, ANGEL LUIS SANCHEZ GARRIDO,

Iltmos. Sres.:

D. Emilio Alvarez Anllo

Presidente de Sección

Dª. Maria del Carmen Escuadra Bueno

Dª. Susana Mª Molina Gutiérrez /

En Valladolid a veintinueve de Octubre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm.1335/2014, interpuesto por GARDA SERVICIOS DE SEGURIDAD S.A. contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº2 de Ponferrada, de fecha 20/5/2014, (Autos núm.320/2014), dictada a virtud de demanda promovida por Alonso contra EULEN SEGURIDAD S.A., GARDA SERVICIOS DE SEGURIDAD S.A., UNIVERSIDAD DE LEÓN Y FOGASA, sobre DESPIDO.

Ha actuado como Ponente la Iltma. Sra. DOÑA Susana Mª Molina Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2/4/2014 se presentó en el Juzgado de lo Social nº2 de Ponferrada demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos en los que consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

PRIMERO

El actor DON Alonso, con D.N.I. NUM000 ha venido prestando servicios laborales para la empresa EULEN SEGURIDAD desde el 7/5/2.004,con la categoría profesional de vigilante de seguridad, y a tiempo completo y percibiendo un salario mensual incluido el prorrateo de pagas extras a la cantidad de

1.502,29 euros.

SEGUNDO

El actor ha venido prestando servicios en las dependencias de la Universidad de León Campus de Ponferrada"- Ponferrada (León),cuyo servicio de vigilancia ha estado adjudicado a EULEN SEGURIDAD S.A.,hasta el 28/2/2014.

TERCERO

El servicio de vigilancia que había sido adjudicado a EULEN SEGURIDAD desde el 1 de febrero de 2.010 hasta el 28 de febrero de 2.014 se llevaba a cabo en cuatro instalaciones Edificios Campus de Vegazana,Edificios de León, Edificios Campus Ponferrada y Colegio Mayor San Isidoro de León. (Anexo folio 70 de los autos), siendo el número de horas anuales de vigilancia contratadas por EULEN SEGURIDAD S.L. de 16.060 horas para el Campas de Vegazana; 5.330 horas para Edificios de León y de 10.660 horas Campus de Poníerrada.

CUARTO

Desde 1 de marzo de 2.014 el servicio de vigilancia y seguridad de dichas dependencias se ha adjudicado a la empresa GARDA SERVICIOS DE SEGURIDAD S.A,fijándose en 16.060 horas para el Campus de Vegazana y Edificios de León y de 6.784 horas para el"Campus de Ponferrada",subrogándose esta empresa en 9 trabajadores de los 14 trabajadores que realizaban los servicios de seguridad y vigilancia en el "Campus de León" y " Edificios de León", y de los 7 trabajadores que prestaban servicios en el Campus de Ponferrada subrogó a tres de los más antiguos y parcialmente a otro, entre los que no se encuentra el actor.

QUINTO

El día 24 de febrero de 2.014 Eulen Seguridad remitió carta al actor tenor literal siguiente:

Muy Sr. Nuestro:

Nuestro cliente UNIVERSIDAD DF LEÓN nos ha comunicado la rescisión del contrato de arrendamiento de servicios que teníamos suscrito para la Seguridad y Vigilancia de sus instalaciones sitas en León y Ponferrada con efectos al día 28 de Febrero de 2014, la cual estaba Ud. adscrito Realizando las labores de vigilancia de sus dependencias por cuenta y orden de nuestra Empresa. La nueva adjudicataria será GARDA SERVICIOS DE SEGURIDAD. S.A. por medio de la presente le comunicarnos que con dicha fecho cesan, usted en esta empresa, por el motivo antes descrito.

La Nueva Empresa Adjudicataria deberá subrogarle a Vd. de todos sus derechos Jurídico- Laborales según lo establecido en el Art. 14 del Convenio Colectivo Nacional de Empresas de Seguridad desde el 01 de Marzo de 2014 .

Le informarnos que los datos personales han sido comunicados a la citada empresa con la finalidad de cumplir las obligaciones derivadas de la normativa laboral aplicable.

No obstante, en cumplimiento de la legislación fiscal y laboral vigentes, conservaremos sus datos durante el periodo legalmente establecido, estando exclusivamente a su disposición y a la de la autoridad judicial o administrativa competente.

Asimismo, le comunicarnos que desde dicha fecha queda a su disposición en nuestras oficinas la liquidación correspondiente al periodo trabajado.

Agradeciéndole los servicios prestados aprovechamos la ocasión para saludarle muy atentamente.

SEXTO

Con fecha 21/2/2014 EULEN SEGURIDAD S.L. remite carta a la empresa GARDA donde le comunica que la Universidad de León, con fecha 28/2/2014 les había rescindido el contrato de vigilancia y seguridad en los edificios de la Universidad de León en las instalaciones de León y Ponferrada, siendo ellos los nuevos adjudicatarios del servicio les comunica los trabajadores subrogados entre los que se encuentra el actor.

SÉPTIMO

Con fecha 21/2/2014 la empresa EULEN puso a disposición de la nueva empresa adjudicataria la documentación relativa al personal objeto de subrogación, en concreto para el Campus de Ponferrada los siguientes trabajadores: Mariano, Santos, Luis Francisco, Anton, David, Alonso y Gustavo . La empresa adjudicataria subrogó a jornada completa a Mariano, Santos y a Luis Francisco y el 80% de la jornada a Anton .

OCTAVO

La codemandada GARDA SEGURIDAD remite carta al actor en fecha 26/2/2014, con el siguiente contenido.

Muy Sr. Nuestro:

Por la presente le notificamos que lamentarnos no poder acceder a su subrogación por no darse las circunstancias previstas en el art. 14 del Convenio Colectivo Nacional de Empresas de Seguridad, al variar el contenido y extensión del contrato mercantil existente entre su Empresa EULEN. S.A. y la UNIVERSIDAD de LEÓN, y el nuevo o contrato suscrito con nuestra Empresa (que inicia sus efectos a partir del 01 de Marzo de 2.014). Concretamente, la modificación consiste en haberse reducido en 3. 876 las horas de vigilancia contratadas para el Campus Universitario de Ponferrada donde Ud. presta servicios. Por ello, se ha adoptado la decisión de no subrogarnos en su contrato de trabajo al tener Ud. menor antigüedad que sus compañeros que sí son subrogados, ya que para ellos existe puesto de trabajo teniendo en cuenta las horas contratadas.

Sin otro particular, aprovechamos la ocasión para saludarle atentamente, rogándole que firme el duplicado de la presente como acuse de recibo, a los meros efectos de dejar constancia de su recepción, ya que, en caso contrario, dos testigos suscribirán la misma como justificante de que se ha intentado entregar esta comunicación.

NO VENO.- Con fecha 26 de Febrero de 2.014 Garda remite carta a Eulen Seguridad S.A. del tenor literal siguiente:

"Muy Sres. Nuestros:

En contestación su atenta comunicación fechada el día 21 del presente mes de Febrero y respecto a la subrogación del personal que prestaba servicios de de vigilancia para esta Empresa en las instalaciones de la Universidad de León, pasamos a exponer lo siguiente:

El contenido y extensión del contrato mercantil existente entre Uds. y la Entidad contratante han variado considerablemente en relación con las horas de vigilancia contratadas con esta mercantil. Así, a...

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