STSJ Castilla y León , 10 de Diciembre de 2014

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCUADRA BUENO
ECLIES:TSJCL:2014:5745
Número de Recurso1479/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01842/2014

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax: 983.25.42.04

NIG: 24089 44 4 2013 0001708

402250

RECURSO SUPLICACION 0001479 /2014-C

Procedimiento origen: DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000566 /2013

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña Angelica

ABOGADO/A: JAVIER CHAMORRO RODRIGUEZ

PROCURADOR: CRISTOBAL PARDO TORON

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INGENIERIA Y ECONOMIA DEL TRANSPORTE S.A., Joaquina, COMISION NEGOCIADORA DEL ERE DE INGENIERIA Y ECONOMIA DEL TRANSPORTE S.A.(INECO), FOGASA FOGASA

ABOGADO/A: JOSE LUIS FRAILE QUINZAÑOS,,,

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Rec. Núm 1479/14

Ilmos. Sres.

Dª Mª Carmen Escuadra Bueno

Presidente en Funciones

D. José Manuel Riesco Iglesias

Dª Susana Maria Molina Gutiérrez/ En Valladolid a diez de Diciembre de dos mil Catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el Recurso de Suplicación núm.1479 de 2.014, interpuesto por DOÑA Angelica contra sentencia del Juzgado de lo Social UNO DE LEON (Autos 566/13) de fecha 9 DE ABRIL DE 2014 dictada en virtud de demanda promovida por DOÑA Angelica contra INGENIERIA Y ECONOMIA DEL TRANSPORTE S.A, DOÑA Joaquina, FOGASA, COMISION NEGOCIADORA DEL ERE, sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Carmen Escuadra Bueno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de abril de 2013 se presentó en el Juzgado de lo Social de Leon Uno demanda formulada por la actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

" PRIMERO.- La demandante viene prestando servicios para la empresa demandada con una antigüedad reconocida por dicha demandada desde el día dos de mayo de dos mil seis, fecha en la que comenzó a prestar servicios en virtud de un contrato suscrito con la empresa de Trabajo Temporal Adecco y que encadenó con otro de la misma naturaleza hasta el dieciséis de noviembre de dos mil diez, a partir de entonces la prestación de servicios fue directamente para la hoy demandada mediante un contrato indefinido y a tiempo completo.

La causa de temporalidad reflejada en el primer contrato es "OFF-060084-MN. Colaboración en la consultoría y asistencia para las direcciones facultativas y apoyo d equipos especialistas en las obras de plataforma y oficina de información, seguimiento y programación para los túneles de Pajares." La que se refleja en el segundo contrato es "servicios de asistencia para la oficina de seguimiento y programación y sistemas de información (SIOS) de la línea de alta Velocidad Norte II".

Ostentó la categoría profesional de oficial de primera Administrativa, percibiendo unos conceptos salariales que se desglosan de la siguiente forma:

- Salario base: .................... 960,55 euros.

- Plus Convenio: ................ 149,50 euros.

- Antigüedad: ....................... 48,03 euros.

- Complemento de destino

(percibido hasta enero de 2013,

sin que nos haya sido explicada

la razón de su retirada): .......... 225,00 euros.

- Complemento salarial (media de los últimos doce meses): 113,73 euros.

- Parte proporcional pagas: ..... 206,15 euros.

TOTAL: 1.702,96 EUROS MES

La trabajadora permaneció en situación de baja maternal hasta el veinticinco de diciembre de dos mil doce, y desde el treinta y uno de enero de dos mil trece hasta la fecha del despido estaba disfrutando del permiso por lactancia.

SEGUNDO

Con fecha veintidós de diciembre de dos mil doce se inicia la tramitación de un Expediente de Regulación de Empleo que finaliza con acuerdo el día dieciocho de enero de dos mil trece.

El despido de la trabajadora, comunicado el día trece de febrero de dos mil trece y con efectos del día veintiocho siguiente, materializa e individualiza en ella las consecuencias del Expediente de Regulación de Empleo antes aludido. La carta de despido obra en autos y se da íntegramente por reproducida.

En el acto del despido se puso a disposición de la trabajadora la cantidad de 8.690,76 euros en concepto de indemnización, y se informó de que quedaba incluida en el Plan de Recolocación y de que si dicho plan no resultaba efectivo, la empresa le abonaría a la conclusión del mismo la cantidad de 3.075,70 euros brutos adicionales en concepto de indemnización conforme al acuerdo alcanzado con los Representantes de los Trabajadores.

Esta indemnización equivale a ocho días por año de servicios conforme a lo pactado en el apartado A.2. Además se pactaba que "adicionalmente, y con el fin de apoyar dicho Plan de Recolocación, el trabajador cuyo contrato de trabajo sea extinguido por designación forzosa percibirá la cantidad de 1000 euros ..."

TERCERO

Los criterios de selección fueron pactados en el Expediente de Regulación de Empleo y se recogen en la memoria explicativa al punto décimo (página 136). Se creaba una Comisión de Seguimiento a la que la empresa tenía que informar de las extinciones que se iban realizando.

Según dicha memoria el departamento de soporte administrativo estaba integrado por un Técnico, técnico Jr., Secretaría Superior, Secretaría, Asistente Asistente Técnico Superior, Asistente Técnico, Apoyo Técnico, Asistente Administrativo Superior, Asistente Administrativo y apoyo Administrativo.

Con la nueva estructura quedaba reducido a Técnico Especialista, Técnico, Asistente Superior y Asistente.

Se dice a la página 138:

Si algún puesto de los afectados es desempeñado por más de una persona, la decisión de la persona que será designada será considerando los siguientes criterios:

1. Titulación.

2. Idiomas.

3. Experiencia profesional.

4. Experiencia internacional.

5. Polivalencia funcional.

CUARTO

Con fecha cuatro de febrero de dos mil trece, tiene lugar una reunión de la comisión de seguimiento de la que se levanta acta (doc 12 XX.1), dicha reunión se pospone al día ocho siguiente como consecuencia de la exigencia por los representantes de los trabajadores de una mayor explicación sobre las adscripciones voluntarias a la extinción que habían sido vetadas.

El párrafo tercero del reverso de dicho acta contiene el siguiente párrafo:

"Acto seguido La Empresa, en cumplimiento de lo establecido en el acuerdo de procedimiento colectivo, informa de las personas afectadas que verán extinguida su relación laboral de manera forzosa durante el presente mes de febrero, como consecuencia de este procedimiento, tras aplicar los criterios de designación establecidos en la Memoria. La Comisión procede a ratificar el listado presentado y que se acompaña como Anexo III".

La hoy demandante figura en dicho anexo III.

QUINTO

En el puesto de "soporte administrativo" había tres trabajadoras Doña Joaquina, Doña Flor (esta última también despedida en julio de dos mil trece) y la hoy actora, que afirma tener prioridad de permanencia sobre aquélla, a la vista de los criterios antes expuestos.

La trabajadora despedida es licenciada en Filología Inglesa por la Universidad de León, estando en posesión del CAP. Además tiene un certificado de la misma universidad sobre Francés nivel Medio y Portugués inicial.

Su experiencia laboral data de septiembre de 1995 en que comenzó trabajando como profesora de inglés hasta junio de dos mil tres. En mayo de ese año y hasta mayo de 2006 trabajó como secretaria de Dirección para Polysius AG, y desde 2006 hasta la actualidad para la demandada primero puesta a disposición por la ETT y luego directamente. Sus funciones en el Túnel de Pajares eran explicar las distintas partes de la obra a los integrantes de las mismas (en español e inglés), la traducción de material gráfico, soporte de explicación a las visitas, como el vídeo explicativo de la obra, los trípticos informativos etc.,

Posteriormente se hace cargo de las labores administrativas.

Por su parte la señora Joaquina es licenciada en Administración y Dirección de Empresas por la universidad de León y Máster en Dirección de Recursos Humanos. Habla inglés a nivel Medio y francés a nivel Básico. Su experiencia laboral se reduce a prácticas en Caja Rural del Duero en el verano de dos mil siete...

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