STSJ Castilla y León , 11 de Diciembre de 2014

PonenteGABRIEL COULLAUT ARIÑO
ECLIES:TSJCL:2014:5689
Número de Recurso1754/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01873/2014

ASEPEYO MUTUA A.T. Y ENF. PROF. Nº151, PALOMA SAMPEDRO DUQUE

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 24115 44 4 2013 0001664

N08150

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001754 /2014G

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0000791 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de PONFERRADA

Recurrente/s: ASEPEYO MUTUA A.T. Y ENF. PROF. Nº151,

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social: PALOMA SAMPEDRO DUQUE

Recurrido/s: MINAS Y EXPLOTACIONES INDUSTRIALES S.A., Frida, INSS Y TGSS INSS Y TGSS

Abogado/a:,, SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)

Iltmos. Sres.:

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

D. Juan José Casas Nombela /

En Valladolid a once de diciembre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1754/2014, interpuesto por ASEPEYO contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Ponferrada, de fecha 30 de junio de 2014, (Autos núm. 791/2014), dictada a virtud de demanda promovida por precitada recurrente contra Dª. Frida, MINAS Y EXPLOTACIONES INDUSTRIALES S.A. y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre VIUDEDAD.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Gabriel Coullaut Ariño.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de septiembre de 2.013 se presentó en el Juzgado de lo Social Nº 2 de Ponferrada demanda formulada por ASEPEYO en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

" PRIMERO.- El trabajador D. Florian, estuvo afiliado en la Seguridad Social dentro del Régimen General hasta el 8.9.2005 que causó baja, falleció el 7.6.2008 a consecuencia de Enfermedad Profesional. Al folio 20 reverso consta asegurado con la Mutua Minero Industrial Leonesa cuando prestaba servicios para la empresa Minas Sorpresa SA, y que tenía reconocida una IPT de EP desde el año 1966.

SEGUNDO

La última empresa para la que trabajó, tenía concertadas las contingencias profesionales con la que es actualmente la Mutua Asepeyo.

TERCERO

Por resoluciones de 27.6.2008 y 18.6.2008 por la Dirección Provincial del INSS, se reconoció a la esposa del fallecido, Da Frida, pensión de viudedad, indemnización a tanto alzado y auxilio por defunción derivadas del fallecimiento a causa de enfermedad profesional de su esposo D. Florian (folios 19, 68 y 34 reverso).

El INSS, por resolución de 2.7.2008 declaró responsable del abono de dichas prestaciones a la Mutua Asepeyo (folio 20 reverso).

CUARTO

En fecha 2.9.2008 Asepeyo ingresó el Capital Coste de la pensión de viudedad por importe de 85.242,96 euros y cargó a través del T8 MARZO 2010 tanto alzado de importe de 8.142,54 euros y auxilio de defunción de importe 33,06 euros.

En total se ingresó y se cargó a través de T8 93.418,56 euros.

QUINTO

Por Resolución de 10.7.2013 (folio 27) se deniega la solicitud de revisión presentada por la Mutua el día 31.5.2013 (folio 28), alegando que dado que no existió exposición a enfermedad profesional con posterioridad al 1.1.2008, la génesis de la misma se corresponde al período cubierto por el INSS, y se pide que se declare responsable de las citadas prestaciones al INSS y con devolución de los ingresos efectuados.

En fecha 22.7.2013 presenta escrito de reclamación previa (folio 32), que fue desestimada por el INSS en resolución de 30.7.2013 (folio 31) que confirmaba en todos sus extremos la resolución impugnada. Agotada la vía previa se interpone demanda el 2.9.2013".

TERCERO

Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por ASEPEYO que fue impugnado por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Desestimada la demanda deducida para impugnación de resolución del demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social...

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