STSJ Castilla y León 2655/2014, 19 de Diciembre de 2014

PonenteRAMON SASTRE LEGIDO
ECLIES:TSJCL:2014:5406
Número de Recurso417/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución2655/2014
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 02655/2014

Sección Segunda

N11600

N.I.G: 47186 33 3 2013 0100702

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000417 /2013

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De JUNTA DE COMPENSACION SECTOR NC 20.02

LETRADO D. CRISTOBAL CADARSO ARROJO

PROCURADORA D.ª MARIA DEL MAR TERESA ABRIL VEGA

Contra TEAR, CONSEJERIA DE HACIENDA

ABOGADO DEL ESTADO, LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

SENTENCIA N.º 2655

ILMOS. SRES.

PRESIDENTA DE LA SALA:

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA

MAGISTRADOS:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

En Valladolid, a diecinueve de diciembre de dos mil catorce.

Visto por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna: La Resolución del Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Castilla y León de 31 de enero de 2013 que, al estimar en parte las reclamaciones económico-administrativas núms. 47/0730/2012 y 47/0731/2012, interpuestas contra los acuerdos de la Jefa del Servicio de Inspección y Valoración Tributaria de la Consejería de Hacienda de la Junta de Castilla y León, el primero practicando la liquidación derivada del acta de disconformidad, modelo A02, nº 24-INV3-TPALIN-11-000010, girada por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad de actos jurídicos documentados, con una cuantía a ingresar de 121.805,78 #, y el segundo imponiendo una sanción de 51.203,90 # por infracción tributaria en el expediente número 24-INV3-SANLSA-11-000010, anula esa sanción y confirma la liquidación practicada.

Son partes en dicho recurso: como recurrente LA JUNTA DE COMPENSACIÓN DEL SECTOR NC-20.02, representada por la Procuradora Dª María del Mar Abril Vega, bajo la dirección de Letrado. Como demandada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Como codemandada LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON, representada y defendida por Letrada de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN SASTRE LEGIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia que declare: (i) la anulación parcial, por no ser conforme a derecho, de la resolución dictada por el TEAR de Castilla y León de fecha 31 de enero de 2013, en el seno de la reclamación económico-administrativa 730/2012, en cuanto desestima parcialmente la misma, considerando ajustada la liquidación de la que trae causa. (ii) la anulación total, por no ser conforme a derecho, de la liquidación emitida por la Jefa del Servicio de la Inspección y Valoración Tributaria de la Consejería de Hacienda de la Junta de Castilla y León derivada del acta de disconformidad A02-24-INV3-TPA-LIN-11-000010 de la que trae causa la resolución del TEAR CyL objeto del presente recurso.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Abogacía del Estado, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso e imponga las costas a la parte actora.

TERCERO

En el escrito de contestación de la Letrada de la Administración Autonómica codemandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso con imposición de las costas a la parte recurrente.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que consta en autos.

QUINTO

Presentados por todas las partes los respectivos escritos de conclusiones, se declararon conclusos los autos y se señaló para votación y fallo el día 16 de diciembre de 2014.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por la representación procesal de la Junta de Compensación del Sector NC-20.02 del Plan General de Ordenación Urbana de León la Resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional -TEAR- de Castilla y León de 31 de enero de 2013 que, al estimar en parte las reclamaciones económico-administrativas núms. 47/0730/2012 y 47/0731/2012, interpuestas contra los acuerdos de la Jefa del Servicio de Inspección y Valoración Tributaria de la Consejería de Hacienda de la Junta de Castilla y León, el primero practicando la liquidación derivada del acta de disconformidad, modelo A02, nº 24-INV3-TPA-LIN-11-000010, girada por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad de actos jurídicos documentados, con una cuantía a ingresar de 121.805,78 #, y el segundo imponiendo una sanción de 51.203,90 # por infracción tributaria en el expediente número 24-INV3-SAN-LSA-11-000010, anula esa sanción y confirma la liquidación practicada.

Para la resolución de este proceso ha de destacarse lo siguiente:

  1. Mediante escritura pública de fecha 26 de febrero de 2008 se constituyó la Junta de Compensación del Sector NC-20.02 del Plan General de Ordenación Urbana de León. En los Estatutos de la Junta de Compensación consta el carácter "fiduciario" con que puede actuar respecto de las fincas pertenecientes a sus miembros . Ese documento se presentó el 12 de marzo de 2008 en el Servicio Territorial de Hacienda de León, sin ingreso alguno figurando la palabra "exención".

  2. La Inspección de Tributos de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León acordó el inicio del procedimiento de Inspección por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en la modalidad de actos jurídicos documentados, así como el inicio del procedimiento sancionador contra la recurrente. En el acta de disconformidad A02 nº 24-INV3-TPALIN-11-000010 se hace constar -informe ampliatorio- que el otorgamiento de la citada escritura está sujeto al gravamen de "Actos Jurídicos Documentados" según el contenido de los arts. 27 a 32 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, por las razones que en el mismo se exponen. Por el citado Servicio se gira liquidación por importe de 121.805,78 #, incluidos los intereses de demora, considerando una base imponible de 10.240.779,03 #, y se impone también una sanción por infracción tributaria, consistente en dejar de ingresar dentro del plazo establecido la deuda tributaria, por importe de 51.203,90 #.

  3. Las reclamaciones económico-administrativas interpuestas fueron estimadas en parte por la Resolución del TEAR aquí impugnada, que anuló dicha sanción y mantuvo la citada liquidación.

SEGUNDO

En el art. 28 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (TRLITPYAJD), se establece que están sujetas al impuesto, en la modalidad de actos jurídicos documentados --documentos notariales-- "las escrituras, actas y testimonios notariales, en los términos que establece el artículo 31".

El art. 30.1 del mismo texto legal señala que "En las primeras copias de escrituras públicas que tengan por objeto directo cantidad o cosa valuable servirá de base el valor declarado, sin perjuicio de la comprobación administrativa", y el art. 31.2 establece que "Las primeras copias de escrituras y actas notariales, cuando tengan por objeto cantidad o cosa valuable, contengan actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil, de la Propiedad Industrial y de Bienes Muebles no sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o a los conceptos comprendidos en los números 1 y 2 del artículo 1 de esta Ley, tributarán, además, al tipo de gravamen que, conforme a lo previsto en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, haya sido aprobado por la Comunidad Autónoma".

La parte recurrente alega, en primer lugar, que con la constitución de la Junta de Compensación no se cumplen los requisitos previstos en el art. 31.2 TRLITPYAJD para la liquidación de que se trata pues, a su juicio, no es inscribible en el Registro de la Propiedad.

Esta alegación no puede llevar a la anulación del acto impugnado por las razones que se exponen a continuación.

El término "inscribible" utilizado en el citado art. 31.2 TRLITPYAJD no cabe interpretarlo en el sentido restrictivo que propugna la parte recurrente, pues acto inscribible en el Registro de la Propiedad es el que la normativa señala que es susceptible de tener acceso a él. Así lo ha señalado el Tribunal Supremo en la sentencia de 20 de febrero de 2014 (casación 4558/2012 ) en la que se indica al respecto: "El artículo 28 del Texto Refundido de la ley del ITP y AJD señala como hecho imponible del impuesto de AJD las escrituras, actas y testimonios notariales en los términos establecidos en el artículo 31. Y el artículo 31.2 fija las bases para la determinación de la cuota tributaria y señala que además de las cantidades a satisfacer por el papel timbrado, las primeras copias de escrituras y actas...

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