STSJ Castilla y León 2459/2014, 28 de Noviembre de 2014

PonenteAGUSTIN PICON PALACIO
ECLIES:TSJCL:2014:5313
Número de Recurso1276/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución2459/2014
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 02459/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SEDE DE VALLADOLID

- N11600

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 33 3 2011 0101853

Procedimiento : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001276 /2011 /

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. TRANSPORTES Y EXCAVACIONES RECIO, S.L.

LETRADO ANTONIO MANUEL MARTINEZ MOSQUERA

PROCURADOR D./Dª. JOSE MARIA BALLESTEROS GONZALEZ

Contra TEAR

LETRADO ABOGADO DEL ESTADO

Proceso núm.: 1276/2011.

SENTENCIA NÚM. 2459.

ILTMOS. SRES.:

MAGISTRADOS:

D. AGUSTÍN PICÓN PALACIO.

Dª. MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ.

D. FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ.

D. FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO.

En Valladolid, a veintiocho de noviembre de dos mil catorce.

Visto por esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente proceso en el que se impugna: La Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León con sede en Valladolid, de treinta y uno de mayo de dos mil once, que desestima la reclamación económico-administrativa núm. 47/411/2010, dictada en materia de impuestos especiales.

Son partes en dicho proceso: de una y en concepto de demandante, la compañía mercantil "TRANSPORTES Y EXCAVACIONES RECIO, S.L.", defendida por el Letrado don Antonio M. Martínez Mosquera y representada por el Procurador de los Tribunales don José María Ballesteros González; y de otra, y en concepto de demandada, la AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, defendida y representada por la Abogacía del Estado; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don AGUSTÍN PICÓN PALACIO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Interpuesto y admitido a trámite el presente proceso y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en que, con base en los hechos y fundamentos de derecho que se tuvieron por convenientes, solicitó de este Tribunal que se dictase sentencia que «declare la nulidad de la Resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, objeto del presente recurso contencioso-administrativo, y, consecuentemente, se declare igualmente la nulidad de la Resolución dictada por la Oficina Gestora de Impuestos Especiales, declarándose la procedencia de la rectificación de las autoliquidaciones del Impuesto Especial sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos presentadas por los sujetos pasivos del impuesto y el reconocimiento del derecho a la devolución de las cuotas del Impuesto Especial sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos indebidamente repercutidas y soportadas por mi representada con los intereses de demora devengados hasta al fecha en que se acuerde la devolución»

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal se dictase sentencia que desestimase las pretensiones contenidas en el escrito de demanda.

TERCERO

Conferido traslado a las partes para presentar conclusiones, se evacuó el trámite por ambas, las cuales volvieron, a indicación de la Sala, a poder efectuar alegaciones tras la sentencia de la Sala Tercera del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la sentencia de veintisiete de febrero de dos mil catorce y se señaló para votación y fallo el día veintisiete de noviembre de dos mil catorce.

CUARTO

En la tramitación de este proceso se han observado las prescripciones legales, salvo los plazos fijados por el legislador, por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. La compañía mercantil actora impugna en esta sede judicial la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León con sede en Valladolid, de treinta y uno de mayo de dos mil once, que desestima la reclamación económico-administrativa núm. 47/411/2010, dictada en materia de impuestos especiales. Dicha resolución desestima la impugnación que se hizo de la denegación de la petición de devolución de ingresos indebidos que la contribuyente realizó del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (IVMDH), de los ejercicios dos mil cinco (cuarto trimestre) a dos mil nueve (tercer trimestre). Consideraba la actora que dicha resolución, en cuanto no estimaba su impugnación, contravenía el ordenamiento vigente, al no dar lugar a la devolución de un tributo establecido por la legislación nacional, concretamente por la Ley 24//2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Oren Social, que dio lugar al Impuesto citado, y que contradecía la normativa europea vinculante para España, por lo que debía serle devuelto el importe de las cantidades abonadas por ese concepto a la Hacienda Pública. La Abogacía del Estado, en la representación que legalmente tiene conferida de la Agencia #statal de Administración Tributaria, conforme el artículo 108.3 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, se opuso a dicha pretensión por entender que no era procedente la pretensión planteada, al ser ajustado a derecho lo actuado en vía tributaria y económico-administrativa y no constar que lo establecido en la legislación española contraviniese la legislación comunitaria.

  2. A la hora de resolver este litigio es relevante poner de relieve que, durante su tramitación, se ha dictado por la Sala Tercera del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la sentencia de veintisiete de febrero de dos mil catorce, en cuya parte dispositiva se dice lo siguiente: «En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Tercera) declara:.-El artículo 3, apartado 2, de la Directiva 92/12/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativa al régimen general, tenencia, circulación y controles de los productos objeto de impuestos especiales, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una norma nacional que establece un impuesto sobre la venta minorista de hidrocarburos, como el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos controvertido en el litigio principal, ya que no puede considerarse que tal impuesto persiga una finalidad específica en el sentido de dicha disposición, toda vez que el mencionado impuesto, destinado a financiar el ejercicio, por parte de los entes territoriales interesados, de sus competencias en materia de sanidad y de medioambiente, no tiene por objeto, por sí mismo, garantizar la protección de la salud y del medioambiente.» Esta resolución supone la constatación clara, en consonancia con lo alegado en la...

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