STSJ Castilla y León 2378/2014, 21 de Noviembre de 2014

PonenteAGUSTIN PICON PALACIO
ECLIES:TSJCL:2014:5282
Número de Recurso1902/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución2378/2014
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 02378/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SEDE DE VALLADOLID

- N11600

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 33 3 2011 0102897

Procedimiento : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001902 /2011 /

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. Cipriano

LETRADO JAVIER MATA GONZALEZ

PROCURADOR D./Dª. ALVARO LUIS SANCHEZ CORRAL

Contra TEAR

LETRADO ABOGADO DEL ESTADO

Proceso núm.: 1902/2011.

SENTENCIA NÚM. 2378

ILTMOS. SRES.:

MAGISTRADOS:

D. AGUSTÍN PICÓN PALACIO.

Dª. MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ.

D. FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ.

D. FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO.

En Valladolid, a veintiuno de noviembre de dos mil catorce.

Visto por esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente proceso en el que se impugna: La Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León con sede en Valladolid, de treinta de septiembre de dos mil once, que desestima la reclamación económico-administrativa núm. NUM000, referida a procedimiento recaudatorio.

Son partes en dicho proceso: de una y en concepto de demandante, DON Cipriano, defendido por el Letrado don Javier A. Mata González y representado por el Procurador de los Tribunales don Álvaro Sánchez Corral; y de otra, y en concepto de demandada, la AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

, defendida y representada por la Abogacía del Estado; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don AGUSTÍN PICÓN PALACIO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Interpuesto y admitido a trámite el presente proceso y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en que, con base en los hechos y fundamentos de derecho que se tuvieron por convenientes, solicitó de este Tribunal que se dictase sentencia "por la que declare nulo desde el inicio y no conforme a derecho la resolución dictada por el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA Y LEÓN, de fecha 30 de septiembre de 2011, notificada a esta parte el 21 de octubre de dos mil once, en el que desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta por esta parte contra la providencia de apremio dictada por la Jefa de la Dependencia de Recaudación de la Delegación de Palencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria con liquidación de recargo de apremio y requerimiento de pago con clave de liquidación ya identificado más arriba, y contra el acuerdo estimatorio del procedimiento de revisión ya identificado igualmente y en cualquier caso al pago de las costas causadas por su temeridad y mala fe" .

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal se dictase sentencia que desestimase las pretensiones de la parte actora.

TERCERO

Conferido traslado a las partes para presentar conclusiones, se evacuó el trámite por ambas, se señaló para votación y fallo el día veinte de noviembre de dos mil catorce.

CUARTO

En la tramitación de este proceso se han observado, sustancialmente, las prescripciones recogidas en el ordenamiento vigente, salvo los plazos fijados por el legislador, por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. El demandante impugna en esta sede judicial la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León con sede en Valladolid, de treinta de septiembre de dos mil once, que desestima la reclamación económico- administrativa núm. NUM000, referida a procedimiento recaudatorio. Considera, sintéticamente, que la vía de apremio seguida contra él en cuanto responsable subsidiario de la compañía mercantil "Transportes Portugal, S.A:" respecto del Impuesto sobre el Valor Añadido de mil novecientos noventa y seis, no es conforme a derecho. Sostiene, sumariamente expuesto, que dicha cuestión ya fue objeto de resolución por la sentencia 10.896/2008 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que anuló las providencias de apremio de tres de octubre de dos mil cinco, dictadas por el Jefe de la Dependencia de Recaudación de la Delegación Especial de Madrid de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por, según el fundamente tercero de la misma, defectos de notificación del acuerdo de derivación de responsabilidad junto con las liquidaciones. Considera el administrado que la administración se ve vinculada por dicha decisión judicial y no puede dictar nuevas providencias de apremio en tanto no se observe el procedimiento cuyo incumplimiento fue apreciado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Por el contrario, la Abogacía del Estado, en la representación que legalmente tiene conferida de la Agencia #statal de Administración Tributaria, conforme el artículo 108.3 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, estima que la decisión del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León es conforme a derecho, pues parte de una decisión administrativa firme, como fue un acuerdo de derivación de responsabilidad que devino firme e inatacable y por ello la sentencia del Tribunal Superior de Justicia no afecta sino a las providencias de apremio que fueron, efectivamente expulsadas del ordenamiento jurídico, pero no a las ahora dictadas e invoca la inexistencia de interés legítimo del actor para promover el proceso.

  2. La Abogacía del Estado alega, como acabe de decirse, la concurrencia de falta de legitimación de la demandante para promover el presente proceso por entender que la decisión administrativa no le causa perjuicio y por ello no le es dado válidamente impugnarla en sede judicial. Es constante jurisprudencia incluso de orden constitucional - SSTC 163/1987, de 27 octubre ; 21/1993, de 18 enero ; 146/1999, de 27 julio - que, en cuanto aspecto que es de la legitimación de las partes y manifestación del Interés de obrar, ya se le conceptúe cono presupuesto procesal, bien elemento subjetivo del derecho sustancial o como una condición de la acción, la posibilidad de Interponer recursos y de combatir una concreta resolución corresponde únicamente a quien ocupe la posición de parte agraviada o a quien. siendo tercero, quede alcanzado por los efectos de la cosa juzgada, por lo cual es manifiesto que sin gravamen no existe legitimación para recurrir y tampoco tiene sentido permitir a un litigante invocar el perjuicio causado a otra por la decisión de que se trate; y en ese sentido ya el derecho histórico exigía en los contendientes la 'suma gravaminis' o 'daño del pleito cuando fuere dado juicio contra ellos al se tuvieren por agraviados' como requisito indispensable para que 'puedan tomar el alzada' (Partida Tercera, Título XXIII, Leyes 2ª y 4ª). Es, pues, trascendente en nuestro ordenamiento la concurrencia de la legitimación para promover debidamente un proceso conforme acertadamente invoca la Abogacía del Estado en su referencia a la normativa de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Al respecto, cabe recodar la STC 218/2009, de 21 diciembre según la cual, «2. Constituye...

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