STSJ Castilla y León 2430/2014, 26 de Noviembre de 2014

PonenteMARIA JESUS MILLAN CORADA
ECLIES:TSJCL:2014:5200
Número de Recurso1678/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución2430/2014
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/ADVALLADOLID

Sala de lo Contencioso Administrativo Sección TERCERA

VALLADOLID C/ Angustias s/n

SENTENCIA: 02430/2014

N.I.G: 47186 33 3 2011 0102480

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001678 /2011 LP

Sobre: RESPONS. PATRIMONIAL DE LA ADMON.

De D./ña. Marí Trini, Alvaro Y Andrés, María Consuelo

LETRADO SANTIAGO DIEZ MARTINEZ

PROCURADOR D./Dª. CESAR ALONSO ZAMORANO

Contra D./Dª. CONSEJERIA DE SANIDAD, ZURICH ZURICH

LETRADO LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL), JAVIER MORENO ALEMAN

PROCURADOR D./Dª. MARIA ROSARIO ALONSO ZAMORANO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON AGUSTÍN PICÓN PALACIO

DOÑA MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ

DON FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

DON FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO

DOÑA MARÍA JESÚS MILLÁN CORADA

En Valladolid, a veintiséis de noviembre de dos mil catorce.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 2430

En el recurso contencioso-administrativo núm. 1678/11 interpuesto por Dña. María Consuelo y Marí Trini, Alvaro Y Andrés, representados por el Procurador de los Tribunales D. César Alonso Zamorano y defendidos por el Letrado D. Santiago Díez Martínez, contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la Reclamación de Responsabilidad Patrimonial interpuesta ante el Servicio de Salud de la Junta de Castilla y León, por la asistencia prestada a D. Javier, siendo partes demandadas: la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos; y la sociedad Zurich España, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Rosario Alonso Zamorano y defendida por el Letrado

D. Javier Moreno Alemán, sobre responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria.

Ha sido ponente la Juez Dña. MARÍA JESÚS MILLÁN CORADA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de fecha 24 de octubre de 2011 Dña. María Consuelo y Marí Trini, Alvaro Y Andrés interpusieron recurso contencioso- administrativo contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la Reclamación de Responsabilidad Patrimonial interpuesta ante el Servicio de Salud de la Junta de Castilla y León, por la asistencia prestada a D. Javier, por la que solicitaba una indemnización de 217.541 # como resarcimiento por los daños y perjuicios producidos por la asistencia sanitaria que le fue prestada.

SEGUNDO

Por interpuesto y admitido el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte actora dedujo en fecha 9 de febrero de 2012 la correspondiente demanda en la que solicitaba se dicte sentencia por la que, estimando el recurso, anule la resolución recurrida y condenando a la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León, declare el derecho de mis representados a ser indemnizados por los daños y perjuicios sufridos en un principal de 217.541,78 euros, cantidad que deberá ser actualizada conforme al I.P.C. acumulado desde el 6 de febrero de 2006 que tuvo lugar la intervención que llevó al fallecimiento, hasta la resolución administrativa, e incrementada en el interés de la LGP en adelante conforme al artículo 141.3 de la Ley 30/92 para la Administración, y del artículo 20 de la Ley 50/80 para su aseguradora desde la fecha del siniestro y ello por las consecuencias de la actuación de los Servicio Médicos del SACYL, debidas a una falta de asistencia médica adecuada en el paciente, así como el daño moral causado a la familia, hechos acaecidos todos ellos en el ámbito de la prestación de asistencia sanitaria a un beneficiario de la Seguridad Social, y con expresa condena en costas a la demandada.

TERCERO

Una vez se tuvo por deducida la demanda, confiriéndose traslado de la misma a la parte demandada para que contestara en el término de veinte días, mediante escrito de fecha 28 de mayo de 2012 la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León se opuso a las pretensiones actoras solicitando la desestimación íntegra de la demanda, o subsidiariamente, la reducción de la indemnización solicitada por excesiva y no justificada.

Asimismo, mediante escrito de fecha 31 de mayo de 2012 la sociedad Zurich España, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., se opuso a la demanda solicitando la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución impugnada por ser conforme a Derecho.

CUARTO

Contestada la demanda se fijó la cuantía del recurso en 217.541 #, recibiéndose el proceso a prueba, practicándose la que fue admitida con el resultado que obra en autos, presentando las partes sus respectivos escritos de conclusiones, quedando las actuaciones en fecha 25 de noviembre de 2013 pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó el día 13 de noviembre de 2014.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (en adelante, LJCA), aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución recurrida y pretensiones de las partes.

Tiene por objeto el presente recurso dilucidar si es o no conforme a derecho la desestimación presunta por silencio administrativo de la Reclamación de Responsabilidad Patrimonial interpuesta ante el Servicio de Salud de la Junta de Castilla y León, con fecha de entrada en el Registro de la Consejería de Sanidad y Gerencia Regional de Salud el día 22 de Junio de 2010, por la que solicitaba una indemnización de 217.541 # como resarcimiento por los daños y perjuicios producidos por la asistencia sanitaria prestada a D. Javier, ampliada posteriormente a la Resolución expresa desestimatoria de fecha 21 de noviembre de 2012.

La parte recurrente aduce como hechos que fundamentan su pretensión los siguientes: 1) D. Javier, con antecedentes de hipotiroidismo en tratamiento con hormonas tiroideas, síndrome de apnea obstructiva del sueño (SAOS) en tratamiento con un sistema de presión (CPAP), espóndiloartrosis anquilopoyética, accidente cerebrovascular sufrido en el año 2002 que no dejó secuelas, e intervención quirúrgica por una tumoración de próstata, ingresó el día 3 de enero de 2006 en el Servicio de Cardiología del Complejo Hospitalario de Soria, a causa de una cardiopatía isquémica, consistente en angina estable (o de esfuerzo) grado III (sobre

IV). Durante el ingresó se le realizó una prueba de esfuerzo (ergometría) que es positiva, indicándosele con posterioridad la necesidad de realización de un estudio de imagen para la valoración de las arterias cardiacas o arterias coronarias (cateterismo cardiaco), remitiéndole al Hospital Clínico Universitario de Valladolid, en una ambulancia convencional, sin incidencias durante el viaje; 2) el día 27 de enero de 2006, se le realizó la citada exploración. Según el informe del cateterismo cardiaco, se decide realizar una cirugía de revascularización coronaria o cirugía de by-pass, de forma electiva, no urgente, puesto que el paciente está estable, apareciendo síntomas sólo con el esfuerzo, siendo trasladado el mismo día el paciente al Servicio de Cardiología del Hospital de Soria (a la familia se le indicó que a pesar de la edad, puesto que el paciente no tenía otras enfermedades iba a ser apto para la cirugía, pero no obstante se reunirían en consenso el equipo de cirujanos para confirmarlo); 3)El lunes 30 de enero de 2006, el paciente permanecía ingresado, recibiendo sus familiares llamada telefónica del Dr. Urbano (Soria), indicándoles que había hablado con el Hospital Clínico Universitario de Valladolid y que ingresaban de manera urgente a D. Javier, por lo que ese mismo día regresó al Hospital Clínico Universitario; 4) El Jefe de Cirugía Cardiaca y otros facultativos se reunieron con sus familiares y les informaron de que a Don Javier se le iba a realizar 2 o 3 bypass y que puesto que padecía una grave arterioesclerosis, los puentes se le llevarían a cabo con venas de las piernas, que con el tiempo podrían taponarse, pero que a pesar de todo era necesario realizar la intervención, aunque sólo fuera para mejorar la calidad de vida del paciente. Hasta el momento de la intervención el paciente permanece estable sin dolor torácico y sin fiebre. En la analítica preoperatoria destaca que el paciente tenía una insuficiencia renal leve, hecho que supone un mayor riesgo de complicaciones postoperatorias de la función renal; 5) Cuando se le entregó al paciente el formulario de consentimiento informado para la operación, el facultativo, le explicó que la intervención no tenía gran importancia, que se indicaba riesgo alto simplemente por la edad, pero en ningún momento se indicó ni al paciente ni a la familia que existiera un riesgo de embolia o de infartos cerebrales. En el consentimiento informado que se dio a firmar al paciente, se indica de manera general la intervención a la que va a ser sometido, anotando que puede hacerse con circulación extracorpórea o sin ella, que el principal riesgo es el de sufrir infarto de miocardio durante la cirugía. El epígrafe "consideramos que las alternativas posibles son ... aunque pensamos que la cirugía propuesta es la mejor" aparece sin rellenar. Entre los factores de riesgo individuales no se hace ninguna referencia a la insuficiencia renal leve que padecía el paciente, ni al riesgo de padecer enfermedad arteriosclerótica en aorta ascendente. Por otro lado se refleja de forma más específica que las complicaciones más importantes son: cerebrales, renales, pulmonares o cardiacas, que dependen en gran cuantía de la edad, siendo...

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