STSJ Castilla y León 2377/2014, 21 de Noviembre de 2014

PonenteAGUSTIN PICON PALACIO
ECLIES:TSJCL:2014:5194
Número de Recurso1863/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución2377/2014
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 02377/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SEDE DE VALLADOLID

- N11600

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 33 3 2011 0102822

Procedimiento : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001863 /2011 /

Sobre: RESPONS. PATRIMONIAL DE LA ADMON.

De D./ña. Mateo

LETRADO DAVID GONZALEZ ESGUEVILLAS

PROCURADOR D./Dª. DAVID VAQUERO GALLEGO

Contra MAPFRE EMPRESAS, CONSEJERIA DE FOMENTO, ZARZUELA EMPRESA CONSTRUCTORA S.A.

LETRADO JOSE MARIA TEJERINA RODRIGUEZ, LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL), VICENTE BURON RIOS

PROCURADOR D./Dª. JOSE MARIA TEJERINA SANZ DE LA RICA,, JULIO CESAR SAMANIEGO MOLPECERES

Recurso núm.: 1863/2011.

SENTENCIA NÚM. 2377.

ILTMOS. SRES.:

MAGISTRADOS:

  1. AGUSTÍN PICÓN PALACIO.

    Dª. MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ.

  2. FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ.

  3. FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO.

    En Valladolid, a veintiuno de noviembre de dos mil catorce. Visto por esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente proceso en el que se impugna:

    La desestimación por silencio administrativo de la reclamación de responsabilidad planteada por daños en un vehículo al colisionar con unos árboles caídos en una carretera.

    Son partes en dicho recurso: de una y en concepto de demandante, DON Mateo, defendido por el Letrado don David González Esguevillas y representado por el Procurador de los Tribunales don David Vaquero Gallego; y de otra, y en concepto de demandados, la ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA DE CASTILLA Y LEÓN, defendida y representada por sus Servicios Jurídicos; y las compañías mercantiles "ZARZUELA SOCIEDAD ANÓNIMA, EMPRESA CONSTRUCTORA", defendida por el Abogado don Vicente

  4. Burón Ríos y representada por el Procurador don Julio César Samaniego Molpeceres; y "MAPFRE EMPRESAS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGURO, S.A.", defendida por el Abogado don José María Tejerina Rodríguez y representada por el Procurador don José María Tejerina Sanz de la Rica; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don AGUSTÍN PICÓN PALACIO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en que, con base en los hechos y fundamentos de derecho que se tuvieron por convenientes, solicitó de este Tribunal que se dictase sentencia que «la estime -la demanda-, declarando la responsabilidad patrimonial de la Administración de la Junta de Castilla y León, se la condene a esta administración a pagar a mi representado la cantidad de 51.449,4 #, en concepto de eta responsabilidad patrimonial de la Administración» Por otrosi, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO

En los escritos de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en los mismos, se solicitó de este Tribunal se dictase sentencia que desestimase las pretensiones contenidas en el escrito de demanda.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Conferido traslado a las partes para presentar conclusiones, se evacuó el trámite por ambas y se señaló para votación y fallo el día veinte de noviembre de dos mil catorce.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, salvo los plazos fijados por el legislador, por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Ejercita el demandante una acción de responsabilidad patrimonial exclusivamente contra la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, con la que busca resarcirse de los daños y perjuicios de tipo personal que sufrió en un accidente de circulación que tuvo lugar, sobre las tres de la mañana del día veinticuatro de enero de dos mil nueve, conduciendo el vehículo de su propiedad marca Seat León, con matrícula ....-FLT, por la carretera de titularidad autonómica P-236, cuando, sobre el kilómetro 1'6 de la misma, en el término municipal de Villaherreros, se vio sorprendido por la caída de dos chopos que estaban en la cuneta de la izquierda del sentido de la marcha del turismo, con lo que se interceptó su trayectoria y no pudo evitar colisionar con los mismos con el techo del automóvil y salirse de la carretera posteriormente por la izquierda, con lo que sufrió diversas heridas que hicieron necesario su ingreso hospitalario y tratamiento posterior y se le causaron perjuicios cuya reparación económica reclama, como se dice, en este proceso. Con ello aduce la existencia de responsabilidad patrimonial de la administración quien, junto con las codemandadas que han comparecido en juicio, las mercantiles "ZARZUELA SOCIEDAD ANÓNIMA, EMPRESA CONSTRUCTORA" y "MAPFRE EMPRESAS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGURO, S.A.", rechazan sobre la base de que, aceptando sustancialmente la realidad de los hechos, niegan su responsabilidad por entender que concurría en el caso de autos la excusa de la fuerza mayor basada en el estado del tiempo que había aconsejado la adopción de alerta, nivel naranja, con fuertes vientos que podrían llegar a los 90 Km/h en la meseta y hasta los 100 Km/h en las zonas montañosas. Y que fue ese temporal lo que determinó la caída de los árboles con los que colisionó el turismo del administrado. La compañía mercantil "Zarzuela Sociedad Anónima, Empresa Constructora" aduce, además, la excepción de falta de legitimación pasiva frente a la acción de la demandante.

  2. Con el ánimo de clarificar, en lo posible, el debate existente en esta litis, procede pronunciarse, primeramente, sobre la alegación de falta de legitimación pasiva que la empresa "Zarzuela Sociedad Anónima, Empresa Constructora" esgrime en su escrito de demanda, por entender que no debe responder de la reclamación de la actora. Es preciso al respecto, y sin entrar ahora en el siempre espinoso tema de la responsabilidad del contratista frente al perjudicado que regulaban y sigue disciplina la actual legislación de contratación de las administraciones públicas, poner de relieve que en este litigio la alegación de falta de legitimación frente al administrado carece de toda razón de ser. Efectivamente, en su demanda don Mateo no dirige su acción contra "Zarzuela Sociedad Anónima, Empresa Constructora", sino que la dirige solo y exclusivamente contra la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Ello supone, de acuerdo con el principio de congruencia de los artículos 33 y 67 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y 218 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en relación con el artículo 24 de la Constitución Española de 27 de diciembre de 1978, que sólo y en todo caso, podrá condenarse a dicha administración que es a quien se pide el pago, nunca a la mercantil citada, pues un pronunciamiento de tal...

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